Academia.eduAcademia.edu
#073285210 ax0 1120 IMPLEMENTACIÓN DEL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA SOBRE LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ Capitán FAP Rafael H. CRUZ SAAVEDRA, Abogado por la Universidad San Martin de Porres, Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Grupo Aéreo N° 7 INTRODUCCIÓN El presente artículo, no pretende señalar o insinuar responsabilidades políticas o diplomáticas en la actuación de los representantes de nuestro Estado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (de ahora en adelante La Corte), sino más bien, solo se ofrece una compilación de datos e informes respecto a la situación jurídica, implementación o aplicación de la Sentencia o Fallo; teniendo en cuenta las diferentes “interpretaciones” por el Gobierno y autoridades del vecino país de Chile. En ese sentido, vemos que el fallo de La Corte del 27 de enero de 2014 Corte Internacional de Justicia de la Haya en http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17930.pdf Nota del Autor: La Sentencia expedida se encuentra en idioma inglés, adicionalmente se ha revisado la traducción no oficial realizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda de Colombia. http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/diferendo-peru-chile.pdf , resolvió el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile. “En julio del 2007, el entonces presidente Alan García comunica a Palacio de La Moneda que recurrirá al plano jurídico internacional para solucionar esta controversia marítima, al no encontrar predisposición chilena. Tras designar a Allan Wagner como agente del Estado en La Haya, el 16 de enero del 2008, el Perú presentó la demanda de Delimitación Marítima con la República de Chile ante La Corte Internacional de Justicia” Bendezú, R. (15 de enero de 2014). Diferendo marítimo Corte de La Haya: todo lo que debes saber sobre la sentencia. “La República” http://www.larepublica.pe/15-01-2014/corte-de-la-haya-todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-sentencia, demanda que involucraba un área marítima —y su correspondiente espacio aéreo— de aproximadamente 67,139.4 km², de los cuales unos 38,000 km² eran considerados como mar chileno y 28,471.86 km² como alta mar. Por la sentencia, se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo geográfico que cruza el Hito N.º 1 con la línea de la bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito N.º 1 hasta un punto situado a 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. La Corte definió el trazado de la frontera marítima sin determinar las coordenadas precisas y dispuso que las partes deban proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo. En consecuencia, se adjudicó al Perú un área marítima total de algo más de 50,000 km², que pasó a formar parte de la zona marítima peruana, y que hasta este año se distribuía en dos sectores de condición jurídica distinta: El Primer Sector, con una superficie aproximada de 22,000 km² Veredicto le concede derechos soberanos al país La Haya reconoce más de 50,000 km² de mar al Perú (28 de enero del 2014) “El Peruano” http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-la-haya-reconoce-mas-50000-km-mar-al-peru-14893.aspx#.Uy-WFvl5P9s , era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y por ende, explotado por ese país y su flota pesquera; en cambio, el Segundo Sector, de 28,471.86 km², era considerado como parte del alta mar o aguas internacionales. El fallo, asimismo, ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16,352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde varias décadas atrás, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia de la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia. El artículo 94.2° del Reglamento y el artículo 59° del Estatuto de La Corte, así como el artículo 94.1° de la Carta de las Naciones Unidas, que forman parte del Derecho internacional, señalan que el fallo es obligatorio para los dos países, quienes están comprometidos a cumplirlo, habiendo quedado sometidas a la jurisdicción de La Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá El Pacto de Bogotá, también conocido como Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, es un tratado internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por la mayoría de los países firmantes de la Organización de Estados Americanos – OEA http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html del cual ambos países son firmantes. 1.- ANTECEDENTES El 16 de enero de 2008, el gobierno de la República del Perú —bajo la presidencia de Alan García Pérez— inició el contencioso, interponiendo una demanda contra la República de Chile —bajo la presidencia de Michelle Bachelet Jería— ante La Corte Internacional de Justicia —con sede en La Haya, Países Bajos, principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En la demanda, el Perú solicitó a La Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —debido a que nuestro país estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran sólo acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde nuestra costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental — que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países. El argumento del Perú consideraba que lo adecuado era trazar el límite marítimo mediante una “línea equidistante”, forma de delimitar las fronteras oceánicas según las directrices contenidas en el “Manual Sobre los Aspectos Técnicos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, publicado en 1982; allí se indica que el término entre las fronteras de dos países sería una línea cuyos puntos equidistante, es decir, se sitúan a igual distancia tanto del punto más próximo de un país como del punto más próximo del otro. Estos puntos de cada país no necesariamente son puntos costeros, sino que se trata de puntos sobre las líneas de base rectas, a partir de las cuales se mide la anchura de cada mar territorial. Estas líneas de base, en el borde costero de tipo adyacente del norte de Chile y sur del Perú, se encuentran muy próximas a la ribera del mar. APPLICATION INSTITUTING PROCEEDINGS filed in the Registry of the Court on 16 January 2008 MARITIME DISPUTE (PERU v. CHILE) http://www.icj-cij.org/docket/files/137/14385.pdf Mediante su memoria Controversia Marítima (Perú c. Chile) Memoria del Gobierno del Perú Volumen I http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/MEMORIA_en_espanol.pdf y réplica Controversia Marítima (Perú c. Chile) Memoria del Gobierno del Perú Volumen I (Traducción no Oficial) (9 de noviembre del 2010) http://www.rree.gob.pe/temas/Documents/ReplicaCAS.pdf, la República del Perú pidió a La Corte que concluyera y declarase que: «La delimitación entre las respectivas zonas marítimas entre la República del Perú y la República de Chile, es una línea que comienza en el "Punto Concordia" (definido como la intersección con la línea de baja marea de un arco de 10 kilómetros de radio, que tiene como centro el primer puente sobre el río Lluta del ferrocarril Arica-La Paz) y equidistante de las líneas de base rectas de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas a partir de dichas líneas de base, y» «Más allá del punto donde termina la frontera marítima común, el Perú posee título para ejercer derechos soberanos exclusivos sobre el área marítima que se encuentra a una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base rectas.» En el Perú, el área indicada en su segunda petición se denominó «triángulo exterior» o «triángulo externo». Por su parte, mediante su contramemoria Maritime Dispute (Perú v. Chile) Counter Memorial of the Government of Chile – Volume I (9 March 2010) http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17188.pdf y dúplica Maritime Dispute (Perú v. Chile) Rejoinder of the Government of Chile – Volume I (11 July 2010), la República de Chile pidió a La Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que: «Los derechos sobre las respectivas zonas marítimas entre Chile y Perú han sido íntegramente delimitadas por acuerdo;» «Tales derechos sobre las zonas marítimas están delimitados por una frontera que sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el hito de la frontera terrestre entre Chile y Perú más próximo al mar, conocido como Hito Nº 1, que tiene una latitud de 18°21'00"S referida a Datum WGS84;» «Perú carece de todo derecho sobre zona marítima alguna que se extienda al sur de dicho paralelo.» 2.- LA SENTENCIA El día lunes 27 de enero de 2014, a partir de las 14:00 UTC, 9:00am en el Perú y las 11:00am en Chile, el presidente de La Corte, Peter Tomka, dio lectura a un resumen de la sentencia1 en una exposición realizada en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, frente a las delegaciones de ambos países litigantes, y que tomó cerca de dos horas. La lectura del resumen se hizo en inglés, uno de los dos idiomas oficiales de La Corte, y además se ofreció una traducción simultánea del mismo, no oficial, en castellano, en consideración al idioma utilizado en los países litigantes, la cual se transmitió en los medios de comunicación a través de la televisión, radio y en la Internet. Luego de realizada la lectura del resumen por el presidente de La Corte, se hizo entrega a los agentes de ambos países de una copia íntegra y oficial de la sentencia. La sentencia, redactada en francés e inglés, y cuyo texto oficial es en inglés, indica que fue dictada en el Palacio de Justicia, La Haya, el 27 de enero de 2014. ¿QUÉ DECIDIÓ LA CORTE? La Corte decidió: Por 15 votos a 1, que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que cruza el Hito Nº 1 con la línea de bajamar. Por 15 votos a 1, que el segmento inicial de la frontera marítima sigue el paralelo de latitud que pasa sobre el Hito Nº 1. Por 10 votos a 6, que ese segmento inicial corre sobre hasta un punto (Punto A) situado a la distancia de 80 millas marinas, desde el punto de inicio de la frontera marítima. Por 10 votos a 6, que desde el Punto A la frontera marítima continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de Perú y Chile hasta su intersección (Punto B) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile. Luego, desde el Punto B, la frontera marítima continúa hacia el sur hasta el punto de intersección (Punto C) con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. Por 15 votos a 1, que por las razones contenidas en el fallo (párrafo 189) no es necesario resolver la parte final de la segunda petición del Perú (triángulo exterior). La Corte no especificó las coordenadas del punto indicado en la decisión 4, pero le asignó el nombre de "Punto A". Dicho punto se encuentra a 80 millas marinas de la costa chilena más próxima en el puerto de Arica, y a 45 millas marinas de la costa peruana más cercana, esto es, el puerto de Ilo, en el Departamento de Moquegua. Tampoco especificó las coordenadas de los puntos B y C. La definición de los llamados puntos A, B y C hizo innecesario que La Corte se pronunciara sobre la segunda solicitud peruana (El triángulo externo), por falta de objeto (punto decisorio 5), ya dicha área le fue otorgada conforme a los puntos anteriores de la decisión (puntos decisorios 3 y 4). La Corte señaló (párrafo 175) que no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre ambos países, e hizo presente que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincida con el punto de partida de la frontera marítima, que ella misma definió, sin embargo, observó que tal situación sería consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes. (27 de enero de 2014). Conclusiones del fallo de La Haya sobre controversia Perú - Chile. Audio “RPP Noticias” http://www.rpp.com.pe/2014-01-27-conclusiones-del-fallo-de-la-haya-sobre-controversia-peru--chile-noticia_664976.html 3.- ¿QUÉ SEÑALÓ EL FALLO? La sentencia emitida por La Corte señaló: Que las declaraciones unilaterales del año 1947 no definen el límite marítimo lateral entre ambos países. Que la Declaración de Santiago de 1952 es un tratado internacional, pero no estableció una frontera marítima lateral entre éstos. Que el Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 reconoce en un acuerdo internacional vinculante que ya existe una frontera marítima, siguiendo el paralelo, pero no indica cuándo y de qué manera esa frontera fue acordada, de lo cual se deduce que sólo refleja un acuerdo tácito al que habían llegado con anterioridad. Que la misma tampoco da ninguna indicación de la naturaleza de la frontera marítima ni su extensión. Que era una frontera marítima para todo propósito y que se extiende necesariamente, siguiendo el paralelo, por lo menos, a la distancia hasta la cual la actividad de pequeñas embarcaciones pesqueras era realizada entonces, en consideración al objetivo específico del Convenio de 1954. 4.- REACCIONES AL FALLO DECLARACIONES DE LOS AGENTES ANTE LA CORTE El agente peruano ante La Corte, Allan Wagner, fue el primero realizar una declaración tras conocerse el fallo: «Deseo agradecer al presidente de La Corte de Justicia, a los magistrados, y a todo el personal de esta prestigiosa institución por la dedicación que han puesto durante estos seis años para solucionar el conflicto marítimo entre Chile y Perú» [...] «La apreciación oficial será dada a conocer por el presidente de la República y la canciller en las próximas horas» (27 de enero de 2014). Allan Wagner tras fallo: “Me siento orgulloso y honrado” “El Comercio” http://elcomercio.pe/politica/gobierno/allan-wagner-fallo-me-siento-orgulloso-y-honrado-noticia-1705410 El agente de Chile ante La Corte, Alberto van Klaveren, luego de que la sentencia fuere comunicada, señaló que: [...] «La Corte ha reafirmado la vigencia del paralelo limítrofe que pasa del Hito número 1, como la frontera marítima de Arica para todo efecto. Eso es suelo, subsuelo y columna de agua» [...] «La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado una modificación del límite de 200 millas, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento» (27 de enero de 2014). Agente chileno dice que entrega de zona post 80 millas: “carece de fundamento” “La Tercera” http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/01/674-562769-9-equipo-chileno-ante-la-haya-destaca-reconocimiento-del-hito-1-y-dice-que-entrega.shtml 5.- EFECTOS DEL FALLO De acuerdo a lo señalado en el punto 4 de la conclusiones de la sentencia de La Corte, una superficie marítima de 21,928 km², que era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial, pasó a formar parte de la zona económica exclusiva del Perú, en el Mar de Grau, al estar situada a menos de 200 millas náuticas de nuestras costas. Dicha zona representa el 57,3% del área marítima chilena que era objeto de disputa, el llamado «triángulo interno» por la Diplomacia de nuestro país. En cuanto al 42,7% restante, equivalente a 16,352 km², La Corte ratificó, respectivamente, la soberanía, como mar territorial y por ende de derechos soberanos como zona económica exclusiva de Chile. Asimismo, un área de una superficie marítima de 28,356 km², situada a menos de 200 millas náuticas de las costas de nuestro país y fuera de las 200 millas náuticas de Chile, la misma que era considerada por este país como alta mar, denominada como «triángulo externo» por el Perú, ahora forma parte del Mar de Grau, como zona económica exclusiva, de modo tal que podremos explotar en forma exclusiva sus recursos, además de cobrar regalías a terceros países que deseen operar en dichas aguas. Dicha zona, además, formaba parte del llamado “mar presencial de Chile” (28 de enero del 2014) Comunicado del Senado de Chile http://www.surlink.cl/index.php/nacional/16982-limites-con-peru-estan-mas-que-ok. De ese modo, tras la expedición del fallo, el ejercicio de los derechos de soberanía de ambos Estados en la zona en disputa se ha modificado en parte, como consecuencia del nuevo límite establecido por La Corte, en tanto se confirmó la soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —hasta las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas de base, siguiendo una bisectriz. Como se puede observar en el siguiente gráfico. DIFERENCIAS DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO Decisión de La Corte Chile Perú La Corte señaló —en el párrafo 197— que en vista de las circunstancias del presente caso, definió el trazado de la frontera marítima entre las partes sin determinar las coordenadas geográficas precisas. Por otra parte, indicó que las partes no pidieron que lo hiciera en peticiones finales. La Corte espera que las partes procedan a determinar tales coordenadas de conformidad con la presente sentencia, en espíritu de buena vecindad. Corte Internacional de Justicia de la Haya en http://www.icj-cij.org/docket/files/137/17930.pdf El Presidente Sebastián Piñera señaló que «dada la naturaleza y contenido de este fallo, su implementación deberá ser gradual y requerirá acuerdos entre ambas partes, y la adaptación de las normas internas de cada país al contenido del fallo de La Corte y al derecho internacional del mar». Prensa Presidencia de Chile (27 de enero del 2014) El Presidente de la República, Sebastián Piñera, entregó esta noche un mensaje al país, a través de una cadena nacional voluntaria de radio y televisión, para explicar los alcances del fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:PUeNS2npfn0J:www.prensapresidencia.cl/Default.aspx%3Fcodigo%3D12358+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=pe El agente chileno ante La Corte, Alberto van Klaveren, manifestó que «aquí vamos por parte, obviamente hay un proceso de implementación que está por delante. La propia Corte así lo ha señalado, donde ha planteado la necesidad de establecer coordenadas de los espacios marítimos de Chile y Perú, y no cabe duda que esto requiere de un proceso de implementación y que los dos países acuerden esa implementación y esa será la próxima etapa» (29 de enero del 2014) Implementación: Chile insiste en que debe hacerse en conjunto y Perú advierte que enviará barcos a la zona “Diario Financiero” http://www.df.cl/implementacion-chile-insiste-en-que-debe-hacerse-en-conjunto-y-peru-advierte-que-enviara-barcos-a-la-zona/prontus_df/2014-01-28/220951.html El jefe del Gabinete ministerial, César Villanueva, informó que el Perú empezó a ejecutar la sentencia al día siguiente del fallo, destacando que la Marina de Guerra del Perú había iniciado los respectivos trabajos de cartografía, tras conocerse la delimitación de la frontera marítima con Chile decidida por La Corte, y agregó que será necesario hacer algunas coordinaciones con la parte chilena. «Hay que hacer cotejos y coordinaciones con ellos, pero no negociaciones, ni formación de comisiones. Ya la implementación (del fallo) empezó por parte de nosotros y vamos a seguir», añadiendo, que se mantendrán niveles de coordinación y de acercamiento permanentes con Chile, y que la legislación interna en el Perú, acorde con el fallo de La Haya, será solo «de adecuación», sin que sea necesario emitir normas especiales. (28 de enero del 2014) César Villanueva: ´Perú ya empezó a implementar fallo de La Haya´ http://www.rpp.com.pe/2014-01-28-cesar-villanueva--peru-ya-empezo-a-implementar-fallo-de-la-haya-noticia_665202.html Finalmente Villanueva indicó que «Podemos tomar posesión desde ahora mismo. Tenemos que trabajar en la investigación, conocer mucho más esa zona y que los empresarios y pescadores puedan explotar (los recursos hidrobiológicos)». (28 de enero del 2014) Ministro de Humala: Perú ya comenzó a ejecutar el fallo y no habrán comisiones “El Mercurio” edición en línea http://www.emol.com/noticias/internacional/2014/01/28/641997/peru-comienza-a-implementar-fallo-de-la-cij-con-trabajos-de-cartografia.html 6.-EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL FALLO Exploración por el Perú de las áreas adjudicadas El 28 de enero de 2014, dos naves de la Marina de Guerra del Perú ingresaron a la zona conocida como «triángulo externo», la patrullera guardiamarina "San Martín" y el buque de investigación científica "Melo", para realizar tareas de exploración, (28 de enero del 2014) Naves peruanas navegan en mar reconocido como peruano “El Comercio” http://elcomercio.pe/politica/gobierno/naves-peruanas-navegan-mar-reconocido-como-peruano-noticia-1705846 (29 de enero del 2014) Tras orden de Humala, naves de la Marina llegaron al triángulo externo “El Mercurio” http://www.emol.com/noticias/internacional/2014/01/29/642196/humala-monitoreo-navegacion-de-barcos-de-la-marina-de-guerra-peruana-en-triangulo-exterior.html y pocos días después, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves peruanas, el buque "José Olaya Balandra" y una patrullera, realizaron una expedición en un sector de la zona denominada como «triángulo interno», con el objeto de determinar el potencial de pesca del área (08 de febrero del 2014) Buques peruanos navegan en mar otorgado por La Haya “El Comercio” http://elcomercio.pe/politica/gobierno/buques-peruanos-ingresan-hoy-mar-que-nos-otorgo-haya-noticia-1708187—ambas áreas reconocidas por La Corte como parte de la zona económica exclusiva del Perú—, actos mediante los cuales la República del Perú comenzó a ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción en la zona. El 6 de febrero de 2014 se realizó en Santiago de Chile una reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política entre el Perú y Chile —denominada «reunión 2+2»—, encabezada por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, Eda Rivas y Pedro Cateriano —del Perú— y Alfredo Moreno y Rodrigo Hinzpeter —de Chile—, para tratar los aspectos vinculados a la ejecución del fallo de La Corte, la cual se extendió por casi 14 horas. María Paz Nuñez y J. P. Andrews (07 de febrero del 2014) Maratónico "2+2" acordó que coordenadas del límite marítimo se fijarán el 24 y 25 de marzo “La Tercera” http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/02/674-564362-9-reunion-22-limites-maritimos-entre-chile-y-peru-seran-fijados-el-24-y-25-de.shtml Al término de la reunión se dio lectura a una declaración conjunta de nueve puntos. (07 de febrero del 2014) Los nueve puntos de la declaración conjunta de la reunión "2+2" “El Mercurio” http://www.emol.com/noticias/nacional/2014/02/07/643636/los-nueve-puntos-de-la-declaracion-conjunta-de-la-reunion-22-entre-chile-y-peru.html En la referida declaración se expresó, entre otras cosas, que: 2.- Los Ministros toman nota del mandato contenido en el párrafo 197 del Fallo, que encomendó a los países la tarea de determinar las coordenadas geográficas precisas de la línea de la frontera marítima, "en conformidad con el Fallo y con espíritu de buena vecindad". De acuerdo a ello, los Ministros encomiendan a los organismos competentes de ambos países llevar a cabo las tareas identificadas en el Anexo adjunto, de acuerdo al cronograma allí señalado. 3.- Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982. 4.- Cada país asume el compromiso de efectuar la identificación de su normativa interna que pudiere ser inconsistente con el Fallo; 2 teniendo en cuenta lo antes expresado, y procederá a adecuar dicha normativa de conformidad con dicho Fallo. Sin perjuicio de lo anterior, Chile y el Perú coinciden en que el Fallo prevalece sobre su normativa interna. 5.- Chile y el Perú concuerdan gestionar, a la brevedad posible, ante las organizaciones internacionales competentes, la modificación de las áreas SAR (áreas de búsqueda y rescate marítimo aéreos) y regiones FIR (lo correspondiente al control aéreo) bajo responsabilidad de cada uno de los países. En tanto ello no se produzca, se mantendrán las actualmente existentes, sin perjuicio de los derechos y la jurisdicción que correspondieren a cada Estado. 6.- Durante el mes de marzo de 2014, Chile reposicionará la boya DART (parte del sistema de alerta de tsunamis) en un punto al sur del punto C señalado en el párrafo 196 del Fallo. 7.- A partir del día sábado 8 de febrero de 2014, un buque de investigación científica acompañado de una patrullera, ambos de la Marina peruana, ingresarán al oeste de la línea de delimitación fijada por la Corte Internacional de Justicia, con el objeto de realizar estudios de investigación científica. 8.- En el día de mañana (hoy), viernes 7 de febrero, la Capitanía de Puerto de la ciudad de Arica presentará una solicitud ante los Tribunales Civiles competentes de dicha ciudad, en la cual, junto con garantizar el traslado a un sitio seco de las naves pertenecientes a ciudadanos peruanos que se encuentran actualmente retenidas conforme a la normativa vigente, solicitará a dichos Tribunales que se deje sin efecto cualquier medida cautelar que pudiere haberse decretado en relación a los tripulantes de dichas naves pesqueras. 9.- Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa reiteraron su voluntad de continuar trabajando en los aspectos vinculados a la ejecución del fallo y profundizar las medidas de confianza mutua, y 3 fortalecer las relaciones de amistad, cooperación e integración entre los dos países. A dichos efectos, se acordó programar para fines del mes de marzo de 2014 una nueva reunión del Comité Permanente de Consulta y Coordinación Política (2+2), que se llevará a cabo en Lima, Perú. Asimismo, se fijó una nueva reunión 2+2, para el 24 y 25 de marzo, con el fin de concluir con las tareas vinculadas a la ejecución del fallo, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima. Retiro de boya chilena de aguas adjudicadas al Perú Como parte del proceso de implementación y cumplimiento del fallo, el 09 de marzo de 2014 el gobierno de Chile retiró una boya de profundidad destinada a la evaluación y reporte de tsunamis que se encontraba en aguas que estuvieron bajo su dominio, pero que fueron adjudicadas al Perú por La Corte. Dicha labor fue realizada por el Buque de Investigación Científica "Cabo de Hornos AGS-61", de la Armada de Chile, en presencia de la embarcación de la Marina de Guerra del Perú "Guardiamarina San Martín PO-201", que luego del evento continúo patrullando las nuevas aguas jurisdiccionales peruanas. (09 de marzo del 2014) La Haya: retiran boya chilena desde mar entregado a Perú “Noticias Terra” http://noticias.terra.cl/nacional/la-haya-retiran-boya-chilena-desde-mar-entregado-a-peru,744cab85ac8a4410VgnVCM3000009af154d0RCRD.html (10 de marzo del 2014) Chile remueve boya del mar peruano en cumplimiento de fallo de Corte de La Haya “La República” http://www.larepublica.pe/10-03-2014/chile-remueve-boya-del-mar-peruano-en-cumplimiento-de-fallo-de-corte-de-la-haya Determinación de las coordenadas de la frontera marítima Las coordenadas exactas de la frontera marítima entre el Perú y Chile no fueron establecidas en el fallo de La Corte, por lo cual ambos países convinieron en fijarlas durante el mes de marzo de 2014, conforme al acuerdo de la reunión 2+2 celebrada el 6 de febrero del mismo año, en la cual se aprobó un cronograma de trabajo. María Paz Núñez (08 de febrero del 2014) Las fechas clave del cronograma acordado entre Chile y Perú para implementar el fallo de La Haya “La Tercera” http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/02/674-564460-9-las-fechas-clave-del-cronograma-acordado-entre-chile-y-peru-para-implementar-el.shtml Como consecuencia de dicho acuerdo, el 17 y 18 de febrero de 2014, se reunió en Valparaíso una comisión de autoridades, expertos y asesores chilenos y peruanos, en la cual se precisó la metodología y detalles técnicos a seguirse para los trabajos de campo, los cuales se iniciaron en Chile el 24 de febrero del presente año con la finalidad de determinar en la costa de dicho país los puntos de base contribuyentes para la fijación de las coordenadas. María Paz Núñez (18 de febrero del 2014) La Haya: Comisión binacional acordó la metodología para implementar fallo “La Tercera” http://www.latercera.com/noticia/politica/2014/02/674-565925-9-la-haya-comision-binacional-acordo-la-metodologia-para-implementar-fallo.shtml Una vez concluidos los trabajos en la costa chilena, el 12 de marzo de 2014 tuvo lugar una nueva reunión, en la ciudad de Arica, en la cual se analizaron y aprobaron los resultados obtenidos. Mauricio Martínez (14 de marzo del 2014) Aprueban en Perú mediciones chilenas por límite marítimo “La Tercera” http://diario.latercera.com/2014/03/14/01/contenido/pais/31-159813-9-aprueban-en-peru-mediciones-chilenas-por-limite-maritimo.shtml Seguidamente, entre los días 17 y 19 de marzo de 2014, el grupo de trabajo se trasladó a las ciudades peruanas de Ilo y Mollendo para determinar los puntos de base contribuyentes en la costa de este país para la fijación de las coordenadas. Andina (19 de marzo del 2014) Fallo de La Haya: Perú y Chile realizan trabajo de campo por coordenadas geográficas “La República” http://www.larepublica.pe/19-03-2014/fallo-de-la-haya-peru-y-chile-realizan-trabajo-de-campo-por-coordenadas-geograficas Miembros del equipo que realizó los trabajos de medición del punto de inicio de la frontera marítima entre Perú y Chile. (Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú) mplementación del Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la Delimitación Marítima entre Chile y Perú 15