El Fallo de La Haya

R. Fischer

No tengo mucha idea sobre derecho internacional, pero durante los años del juicio conseguí llegar a algunas conclusiones sobre los derechos de Chile en la disputa. La columna de La Tercera de hoy de Alvaro Vargas Llosa coincide con mi op’inión, pero además me ayudó a entender el sentido del Fallo.

PosicionPeruana
La pretensión peruana ante La Haya

Según Vargas Llosa, el Derecho claramente estaba del lado de Chile, ya que los documentos/acuerdos/declaraciones/o lo que sean del ’47,’52 y especialmente del ’54 le dan a Chile derecho a las fronteras que tenía hasta el día del Fallo. Las del ’47 y ’52 reclaman derechos hasta las 200 millas y la del ’54 dice que para efectos de la pesca, el límite es el paralelo.1 Esto solo es consistente si –como lo deduce Vargas Llosa– las fronteras que tenía Chile eran las correctas.

La explicación de Vargas Llosa

Vargas Llosa  explica cómo, pese a estos antecedentes, el Tribunal pudo llegar a su decisión de hacer que el límite marítimo estaba en el paralelo, pero solo hasta las 80 millas, y además sin usar violencia excesiva contra los antecedentes jurídicos. Para ello, la Corte tuvo que reducir el nivel de los documentos/acuerdos/declaraciones/ del ’47 y ’52, restándole validez jurídica.  Según la Corte, el único documento totalmente válido era el tratado de pesca del ’54, el que en aquella época,  solo se aplicaría hasta las 80 millas. Más afuera no habían indicios de que se pescara en la época. ¿Y porqué la Corte no se guío por el sentido de los documentos del ’47 y ’52 que fueron firmados por las partes? Según Vargas Llosa, porque:

«No sólo se trata, al fin y al cabo, del tribunal de Naciones Unidas: también de una concentración de mentes sofisticadas que no pierden de vista valores como la paz (así se llama su palacio) y la armonía entre los países. Quiere decir que para ellos la razón jurídica procurará no lesionar la razón moral o histórica excesivamente en la medida en que la documentación permita el ejercicio de una imaginación compensatoria y actuar con sentido de equidad.»

y sigue explicando porqué se había equivocado en su análisis previo, en que había opinado que Perú no recibiría nada:

«Yo había estimado que el tribunal pasaría por alto la falta de detalles porque se conformaría con el espíritu de los textos y las minutas de las reuniones para llenar los vacíos. Fue al revés. Esos vacíos permitieron un acto de arbitrariedad que fue también una genialidad jurídica: determinar que la frontera del paralelo acordada llegaba hasta las 80 millas, lo bastante lejos como para dejar en manos de Chile la inmensa mayoría de la riqueza hidrobiológica existente (los peces que estaban más allá han emigrado) y lo bastante cerca como para otorgarle al Perú un área con muchos kilómetros cuadrados y una alegría compensatoria.»

DecisionLaHaya
Decisión de la Corte de la Haya

Como lo señala Axel Buchheister, el Fallo no es un fallo en derecho. Pero Buchheister olvida que la Corte responde a una visión más amplia de sus objetivos, cuando estos no rompe en demasía con los antecedentes legales. Desde el punto de vista Chileno, el área que perdimos no era un activo valioso, salvo para nuestro nacionalismo (que no deja de ser importante como motivo), pero para los peruanos ganar algo en la Corte era vital para superar –al menos parcialmente– traumas de hace más de un siglo.

Conclusión

El Fallo fue solo mayoritario (con el Presidente de la Corte en contra), lo que indicaría que la decisión estuvo cercana a usar violencia excesiva contra los antecedentes en Derecho. En mi interpretación, esto significa que Bolivia tiene muy pocas esperanzas en La Haya, porque darle la razón significaría violar directamente acuerdos de límites explícitos que no contienen ambigüedades (el derecho de las 200 millas marítimas era una innovación en la época, pero los acuerdos de límites con Bolivia corresponden a territorios terrestres, en los que había mucha experiencia cuando se aprobaron). La Corte perdería toda su reputación y nadie más la utilizaría si ignorara los antecedentes de Derecho, sin ambages. En el caso  con Perú, los espacios que tenían los acuerdos del ’47 y ’52 le permitieron a la mayoría de la Corte ignorar la evidente intención de los documentos.

Notas:

1.  Acuerdos posteriores de implementación dan origen al hito 1 para facilitar la determinación del límite.