Mypes podrían cambiar a un régimen tributario menos costoso ante reducción de ingresos

Las empresas pueden solicitar un cambio de régimen tributario en enero de cada año, al realizar la primera declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

No obstante, en este 2021, un grupo de empresas aún podría realizar el cambio de régimen tributario en marzo, debido a que SUNAT postergó las fechas de vencimiento de enero, indicó Mónica Villar, Gerente de Auditoría Tributaria de Quantum Consultores.

Las fechas iniciales de vencimiento iban a ser entre el 12 y 22 de febrero, según el último dígito del RUC. Pero SUNAT postergó este cronograma para el periodo entre el 12 y 22 de marzo. No obstante, esta facilidad solo aplica para un cierto grupo de empresas, ¿cuáles?

La medida está dirigida solo a las empresas que hubieran obtenido en el 2020 ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT, es decir, hasta S/ 9’890,000.

Y además las empresas deben ubicarse en zonas de nivel de alerta extremo y muy alto de contagio por COVID-19, según el siguiente cuadro:

El alcance de la medida abarca a más de 8.5 millones de contribuyentes, cuyos ingresos fueron inferiores a las indicadas 2,300 UIT. Estos representan al 99% de las empresas ubicadas en departamentos con niveles de alerta extremo y muy alto.

Mónica Villar explicó que el Régimen Especial de Renta (RER) resulta menos costoso para el contribuyente en comparación al Régimen Mype Tributario (RMT).

Al RER solo pueden acogerse las empresas con ingresos anuales hasta por S/ 525,000. Mientras al RMT pueden acogerse las empresas con ingresos anuales por hasta 1,700 UIT (S/ 7.3 millones con la UIT del 2020).

Si una empresa está en el RMT, pero el 2020, debido a la crisis económica, sus ingresos cayeron por debajo de los S/ 525,000 y para este año tiene una proyección similar, podría evaluar solicitar a SUNAT su cambio al RER, indicó Villar.

Los pagos a cuenta mensual varían según el nivel de ingresos: las empresas con ingresos de hasta 300 UIT al mes hacen un pago a cuenta de 1% de los ingresos netos. Si se superan las 300 UIT se paga 1.5% de los ingresos netos o el coeficiente, lo que resulte mayor (el coeficiente se obtiene al dividir el IR del ejercicio anterior sobre el total de ingresos netos del ejercicio anterior).

Otras facilidades que ofrece el RER son el no requerir de llevar contabilidad ni presentar la declaración jurada anual.

Por otro lado, tanto en el RER como en el RMT se permite emitir facturas y boletas.