Las empresas en Perú tienen la obligación de llevar determinados libros y registros contables electrónicos para el pago de impuestos considerando el régimen tributario al que pertenecen y así evitar sanciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“De esta manera, las empresas registrarán información de manera sistemática, tales como, estados financieros, depreciaciones, comprobantes de pagos emitidos y/o recibidos, etc. A partir de estos datos la empresa toma conocimiento de su situación financiera, contable y tributaria”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Las empresas se acogen a los siguientes regímenes tributarios que son: Régimen General (RG), Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), Régimen Mype Tributario y Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).
A continuación, la CCL presenta los libros y registros electrónicos que deben llevar las empresas conforme al régimen tributario que correspondan:
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario deben llevar adicionalmente inventarios y contabilidad de costos conforme a lo señalado en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 040-2022/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora a dicho sistema.
Este nuevo sistema consiste en una plataforma diseñada por la Sunat para el llevado efectivo de los registros de compras (RCE) y de ventas e Ingresos (RVIE) electrónicos.
Con base en comprobantes de pago electrónicos, la Sunat incorporará dicha información en los respectivos registros, a efectos de que los mismos sean puestos en conocimiento del contribuyente y, ante esta propuesta, este pueda validarla o no.
Mediante Resolución 000258-2023/SUNAT, la Sunat ha postergado el uso del SIRE hasta el periodo abril 2024. (Antes de la prórroga, el SIRE debió usarse a partir de enero 2024).
Fuente: Cámara de Comercio de Lima, Dirección de Comunicaciones