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Fiesta en cuarentena: tragedia en discoteca «Thomas Restobar» y recordando el caso de la discoteca «Utopía» | Sayra Gálvez

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*Escrito por Sayra Gálvez, comisionada de IUS 360°

Debido a la emergencia sanitaria, desde el mes pasado, el gobierno estableció la inmovilización social obligatoria, la cual rige desde las 22:00 hasta las 04:00 horas. Ello sumado a la prohibición de eventos que involucrasen aglomeración de personas con la finalidad de evitar un aumento de casos de COVID-19 en el país. Sin embargo, los encargados del local “Thomas Restobar” ubicada en el distrito de Los Olivos ignoraron las disposiciones anteriores y organizaron una fiesta clandestina cuyo resultado fue el fallecimiento de 13 personas por asfixia. Debido a que los más de 120 asistentes intentaron escapar del establecimiento para evitar ser detenidos por la policía. A partir de lo sucedido, debe aclararse los cargos penales con los cuales los dueños serán imputados, ello es explicado en los siguientes párrafos.

Para comenzar, debe entenderse la diferencia entre el delito culposo y el delito cometido con dolo. La abogada penalista Romy Chang señala que el primero se refiere a que no hubo intención en causar el fallecimiento de la persona, mientras que, en el segundo, el agente tenía el conocimiento y voluntad de realizar el homicidio, por lo que un delito doloso tiene una pena mayor (2011: 255)[1]. Con respecto al caso, puede manifestarse que la intención de los dueños de la discoteca no era el de causar la tragedia reportada. No obstante, llevaron a cabo esta fiesta durante las horas de inmovilización social obligatoria en plena pandemia mundial y sin tomar en cuenta las condiciones de seguridad adecuadas en el establecimiento.

De acuerdo a Javier Sulca, regidor de Los Olivos, “la licencia del 2018, entregada por la gestión anterior, era como restaurante, el lugar no contaba con la licencia específica” (citado en RPP 2020)[2]. De este modo, se demuestra que la discusión y hechos relatados sobre este suceso todavía debe ser investigados con mayor rigurosidad, eso sí tomando en consideración en la culpabilidad de todos los responsables tanto directos (administradores) como indirectos (fiscalización del municipio).

A razón de ello, es necesario indicar que conforme al artículo 106, 108 y 111 del Código Penal Peruano, el homicidio culposo tiene una pena máxima de 6 años, mientras que el homicidio doloso puede extenderse hasta 20 años de cárcel.

La acusación que se realice contra los dueños del lugar quedará a disposición de la autoridad competente. Sin embargo, algunos abogados como Rosario Sasieta, ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, han brindado sus opiniones sobre el carácter doloso de los homicidios. Sasieta indica: “solicito la máxima sanción para los dueños y socios quienes son los responsables de esta tragedia, aquí estamos hablando de un homicidio doloso por afán de lucro” (citada por El Correo 2020)[3]. Conforme a lo anterior, la ministra, para argumentar su postura, hace referencia a la intención de los encargados de “Thomas Restobar” de organizar esta fiesta COVID en plena cuarentena, a pesar de las disposiciones de las autoridades gubernamentales. ¿Estaríamos frente a un homicidio por dolo eventual?

Para entender esta última figura, comentaremos brevemente la tragedia del 20 de julio de 2002 en la discoteca Utopía, en la cual se realizó un espectáculo con el empleo de luces y juegos de malabares con fuego sin extintores ni ductos de ventilación, entre otros factores que desataron el suceso trágico. Así pues, la negligencia por parte de los dueños, debido a que no se contaban con las condiciones de seguridad necesarias tuvo como resultado la muerte de 29 jóvenes en el incendio. En este caso, hubo un debate en cuanto al delito que se debía imputar. Por un lado, se tenía presente el delito de homicidio por culpa consciente y, por otro lado, se tenía presente el delito de homicidio por dolo eventual. El 8 de abril de 2014, se dictaminó que era un homicidio por dolo eventual y los administradores del local, Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines, fueron sentenciados a cuatro años de prisión efectiva. Conforme a la sentencia N°1237, ambos fueron imputados por el delito de homicidio doloso, puesto que la discoteca no contaba con las condiciones de seguridad necesarias para evitar los fallecimientos y si bien ellos no tuvieron la intención de causar dichos homicidios, asumieron el riesgo de dicha posibilidad al no contar con las medidas de seguridad adecuadas.

Para diferenciar el dolo eventual de la culpa consciente, es relevante destacar que el primero se refiere a que el sujeto conoce la posibilidad de que el delito se produzca y decide asumir dicha posibilidad, aunque no tenga la intención de que este suceda (Chang 2011: 258). Ello se diferenciaría de la culpa consciente, ya que esta última se refiere a que el sujeto no tiene intención de que se dé el delito y si bien conoce la posibilidad de que el delito se produzca, confía en que este no se dará.

Así, conformen se realice el avance de las investigaciones correspondientes, se conocerán a los responsables del fallecimiento de las 13 personas en la discoteca de Los Olivos y cuál sería el delito que se les imputaría: ¿culpa consciente o dolo eventual?

Como reflexión final, la única manera de evitar más sucesos como estos es una mayor rigurosidad al momento de fiscalizar y, esencialmente, contar con las condiciones de seguridad para evitar desenlaces trágicos. De igual forma y considerando la actual situación en la que estamos inmersos, será importante la colaboración de las personas y el respeto por el aislamiento social obligatorio a causa de la COVID-19.


Imágenes de portada obtenidas de 7TJUPX3V7NDOHAM7DAMXUIV5UI.jpeg

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[1] Chang, Romy. (2011). Dolo Eventual e Imprudencia Consciente: Reflexiones en torno a su Delimitación. Derecho & Sociedad, (36), 255-266. Recuperado el 23 de agosto del 2020 de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13232

[2] RPP. (2020). Regidor de Los Olivos asegura que el local obtuvo permiso como restaurante en el 2016 y, en el 2018, como bar. Lima: RPP. Recuperado el 23 de agosto del 2020 de https://rpp.pe/peru/actualidad/tragedia-en-los-olivos-regidor-asegura-que-el-local-obtuvo-permiso-como-restaurante-en-el-2016-y-en-el-2018-como-bar-noticia-1288191

[3] El Correo. (2020). Rosario Sasieta tras muertes en discoteca de Los Olivos: “Esto ha sido homicidio doloso con afanes de lucro”. Lima: El Correo. Recuperado el 23 de agosto del 2020 de https://peru21.pe/lima/los-olivos-rosario-sasieta-tras-muertes-en-discoteca-de-los-olivos-esto-ha-sido-homicidio-doloso-con-afanes-de-lucro-emergencia-sanitaria-estado-de-emergencia-nacional-noticia/?ref=p21r

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