2. Derecho Tributario
El derecho tributario material o sustantivo regula los distintos aspectos sustanciales de la futura relación o vínculo
jurídico que se trabará entre el Estado y los sujetos pasivos sometidos a su poder de imperio, con motivo de
los tributos creados.
Se halla complementado por las normas del derecho tributario formal o administrativo.
El derecho material comprende:
1. El hecho imponible: Marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que
constituyen el tributo.
2. Las exenciones y los beneficios tributarios: Consisten en circunstancias objetivas o subjetivas que
neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible. No nace la obligación tributaria, o
nace por un importe menor, o por plazo más largo, etc.
3. La sujeción activa y pasiva de la obligación tributaria.
4. Los elementos cuantitativos para fijar la magnitud de la pretensión crediticia fiscal.
5. Los modos de extinción del vínculo jurídico que entraña la obligación tributaria.
6. Los privilegios y las garantías en materia tributaria.
7. Incluye, las obligaciones de pagar anticipos y otros ingresos a cuenta (retenciones, percepciones en la
fuente), suplementos de impuestos, y accesorios (intereses).
8. Las normas que regulan la relación, inversa de la relación jurídica tributaria.
3. Impuestos
Son obligaciones o contribuciones que tienen los habitantes de un país de pagar al Estado determinadas sumas
de dinero que luego se destinan a satisfacer las necesidades de la comunidad (seguridad, educación, salud).
Diferencia Entre Impuestos, Tasas Y Contribuciones Especiales:
tasas: sumas de dinero que deben pagarse al Estado cuando se reciben prestaciones específicas de ciertos servicios
públicos. Por ejemplo: Habilitación de negocios, seguridad e higiene, servicios especiales prestados por municipios
(alumbrado, barrido, limpieza), sellados judiciales y otros servicios que el Estado ha delegado en concesión
a empresas particulares pero controladas por organismos oficiales, y que satisfacen necesidades de interés público.
(Los contribuyentes abonan en función a los consumos efectuados: electricidad, teléfono, transporte, etc)
-Contribuciones especiales: son sumas de dinero que deben pagarse por constituir un beneficio particular para las
personas alcanzadas por el tributo como consecuencia de una obra o gasto público.
Tributos:El tributo es toda prestación obligatorio, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su
poder de imperio, en virtud de ley.
Naturaleza:Las teorías privativistas consideraban que los tributos eran derechos o cargas reales. La doctrina
contractual los asimila a los precios derivados del cumplimiento de un contrato entre el Estado y los particulares o las
primas de seguro que los particulares pagaban al Estado por la seguridad de sus personas y bienes
4. Fines:
Adolf Wagner expuso, en el siglo XIX, una clasificación de los tributos financieros (los que tienen por
finalidad aportar medios al tesoro público: finalidad fiscal) y los tributos de ordenamiento (aplicados para
cumplir objetivos de política económica o social: finalidad extra fiscal).
En la doctrina clásica norteamericana –no de la moderna-, se entendía que estos tipos de tributación
estaban emparentados con el poder tributario (taxing power) y con el poder de policía (pólice power),
respectivamente. Esta distinción fue refutada porque se considero que todos los tributos son establecidos
mediante el ejercicio del poder de imperio estatal.
El Estado primero debe procurarse recursos y, en segundo término, los ha de destinar para alcanzar a
aquellos –por el fenómeno financiero del gasto público-. Mediante la tributación extra fiscal, el estado
procura alcanzar sus fines de manera inmediata.
Wilhelm gerloff enseña que la economía tributaria debe respetar el sistema de economía de mercado;
"una imposición que signifique confiscación de bienes y que conduce a la destrucción económica de
la propiedad, socava lo mismo la economía del mercado que la economía tributaria en ella fundada".
El impuesto financiero es un medio económico para cubrir necesidades de determinado orden económico,
y sólo será capaz de mantenerse en tanto produzca recursos apropiados frente a otras formas de
procurarlos.
5. Clasificación
Los tributos se clasifican en impuestos tasas y contribuciones especiales.
•El impuesto es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente,
directamente relacionada con dicha prestación.
•La tasa es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el
obligado al pago.
•La contribución especial es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de
su poder de imperio, exige, en virtud de ley, por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales.
6. Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son
consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un
pago único mensual en función a las categorías que tiene.
Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere
dicho monto.
Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/
8.000.
Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas.
Asimismo, no generan el crédito fiscal.
7. Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir,
rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.
Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000.
Asimismo, el valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de predios y vehículos.
Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.
8. Régimen MYPE Tributario (RMT)
Pensado en la micro y pequeña empresa. El tope de ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en compras y
puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.
Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen
pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV.
9. Régimen General (RG)
En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades
empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Además, se pueden emitir todo tipo de
comprobantes y también es obligatorio llevar libros y/o registros contables.
Asimismo, se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV; y se realiza una declaración anual.
El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes o el 1,5 %.
En tanto, el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual.
10. ¿Cuál es la diferencia entre los regímenes tributarios?
A continuación presentamos un cuadro comparativo de los cuatro regímenes que la Sunat ha compartido en su
página web:
11. ¿Cómo declarar en cada uno de estos regímenes?
Una vez acogido a uno de los regímenes mencionados, la persona (natural o jurídica) debe cumplir con las
obligaciones de declaración y pago a través de los siguientes medios: