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LAS COMPETENCIAS Y
FUNCIONES ESPECIFICAS
  DE LOS GOBIERNOS
       LOCALES


          Dr. Carlos Cañari Arce
          Procurador Público Municipal de
          Jesús María
CONCEPTOS RELACIONADOS
1.     Constitución:
     “García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de
       leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los
        poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo
              tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y
                                 gobernados”.


2.  Autonomía:
 Potestad o condición del cual gozan ciertos órganos de gobierno en
                      el ejercicio de sus funciones.
3.   Descentralización:
      Es un Sistema Político propuesto por el Estado y la Ley.



4.   Competencia:
     Atribución Legítima que ostenta un órgano de gobierno sobre
                           determinado ámbito.
5.    Ley:
     Precepto dictado por el Congreso, por el cual se manda o prohíbe
      algo, en atención a la justicia y al bien común.

!      Ordenanza:
    Es la norma de carácter general – vecinal de mayor jerarquía de la
            estructura normativa municipal por el cual se regula las
                 atribuciones y funciones de su competencia.
CONSTITUCION POLITICA DEL
         PERU DE 1993
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO XIV
DE LA DESCENTRALIZACIÓN

 “Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales
  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
        económica y administrativa en los asuntos de su
   competencia. Las municipalidades de los centros poblados
                son creadas conforme a ley .…….”
Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y
    la economía local, y la prestación de los servicios públicos
  de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
               nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

  2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad
  civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el
acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento
para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia
de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,
sustentabilidad de los recursos naturales, transporte
colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación
y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
LEY ORGANICA DE
  MUNICIPALIDADES – LEY 27972
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA

  Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
  administrativa en los asuntos de su competencia.

  La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
  las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
  gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
  ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO
 Y DESCONCENTRADO

La estructura, organización y funciones específicas de los
gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la
finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
En el marco del proceso de descentralización y conforme al
criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población
es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por
consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente
por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben
hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos
locales.
ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS
NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su
jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de
funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del
interés público.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de
cooperación y coordinación, sobre la base del principio de
subsidiariedad.
TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS
  GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
LAS   COMPETENCIAS   Y   FUNCIONES   ESPECÍFICAS
  GENERALES

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

  La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición
  de exclusiva o compartida de una competencia.
Las funciones específicas municipales que se derivan de las
competencias se ejercen con carácter exclusivo o
compartido entre las municipalidades provinciales y
distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley
orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas
establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
provinciales comprende:

(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento
territorial, en el nivel provincial.
Las municipalidades provinciales son responsables de promover e
impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral
correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las
prioridades propuestas en los procesos de planeación de
desarrollo local de carácter distrital.

(b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica
de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes
referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo
que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse
a los planes y las normas municipales provinciales generales
sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios
públicos    municipales     que       presenten,   objetivamente,
externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para
cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las
respectivas municipalidades distritales.

(d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo así como
sobre protección y conservación del ambiente.
Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los
  servicios públicos locales que, por sus características, sirven al
  conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con
  mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y
  prestación de dichos servicios entre las municipalidades
  vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el
  uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los
  vecinos.

  Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de
  municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias
  y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II
  del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en
  las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2.   Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos
ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
     ……….”
ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO
  DEL SUELO
  Las municipalidades, en materia de organización del espacio
  físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
  provinciales:

  1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel
  provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión
  urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por
  riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
  ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.

1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación
territorial en la provincia.

1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de
licencias y las labores de control y fiscalización de las
municipalidades distritales en las materias reguladas por los
planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas
de la materia, sobre:
1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o
demolición.
1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural.
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico
legal de asentamientos humanos.
1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos
publicitarios y propaganda política.
1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías.
1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.
1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales
   sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las
   sanciones correspondientes.

1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
   provinciales:
2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de
  infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean
  indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la
  comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías
  troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos,
  terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las
  municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso;
  de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
  Desarrollo Regional.


2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de
   vivienda para las familias de bajos recursos.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según
corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales
provinciales sobre la materia.


3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de
servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía
pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo
cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.
3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles,
   pasajes, parques, plazas, y la numeración predial.
3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su
   desarrollo y formalización.
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
   licencias, y realizar la fiscalización de:

  3.6.1. Habilitaciones urbanas.
  3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles
  y declaratorias de fábrica.
  3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda
  política.
3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales de acuerdo con la
zonificación.
3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido
de cables de cualquier naturaleza.
3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de
acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
distritales:
4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de
   infraestructura urbana o rural que sean indispensables para
   el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción,
   el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito,
   tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques,
   mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras
   similares, en coordinación con la municipalidad provincial
   respectiva.

4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los
   tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación
   urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el
   gobierno regional.
En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano
  técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para
   cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.
ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD
  Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y
  salud, ejercen las siguientes funciones:

  1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
  provinciales:

  1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de
  desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito
  provincial.
  1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y
  demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
   provinciales:

  2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el
  servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
  pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías
  de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

  2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las
  municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con
  los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen
  labores de asesoramiento.
2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no
puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de
los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la
realización de campañas de control de epidemias y sanidad
animal.

2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades distritales y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.
2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir
y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los
centros poblados que los necesiten, en coordinación con las
municipalidades distritales, centros poblados y los organismos
regionales y nacionales pertinentes.

2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis local.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
   distritales:

  3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las
  áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
  aprovechamiento industrial de desperdicios.

  3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
  establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
  escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso
   público.

  3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la
  emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
  contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

  3.5. Expedir carnés de sanidad.

  4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
  distritales:
4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el
   servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
   pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en
   capacidad de hacerlo.

  4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar
  con las municipalidades de centros poblados para la
  realización de campañas de control de epidemias y control de
  sanidad animal.

  4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en
  coordinación con las municipalidades provinciales y los
  organismos regionales y nacionales pertinentes.
4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir
   y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en
   los centros poblados que los necesiten, en coordinación con
   las municipalidades provinciales, los centros poblados y los
   organismos regionales y nacionales pertinentes.

  4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva,
  primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE
PÚBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte
público, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales:

1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y
lacustre a nivel provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre
urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las
leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de
señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones
y vehículos.


1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las
correspondientes licencias o concesiones de rutas para el
transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e
identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su
funcionamiento.

1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos
menores motorizados o no motorizados, tales como taxis,
mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.

1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del
servicio público de transporte provincial de personas en su
jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de
construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de
funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los
terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de
transporte provincial de personas de su competencia, según
corresponda.

1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su
jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones,
imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento
de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el
apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de
   tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento
   nacional respectivo.

  2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
  provinciales:

  2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el
  cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte
  colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel
  nacional que se deriven de esta competencia compartida,
  conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en
coordinación con las municipalidades distritales.

2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de
transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo
de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.

2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de
tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías,
en coordinación con las municipalidades distritales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
distritales:

3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y
vías de acuerdo con la regulación provincial y en
coordinación con la municipalidad provincial.

3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos
menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la
regulación provincial.
ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y
RECREACIÓN
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y
recreación, tienen como competencias y funciones específicas
compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,
propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su
jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de
Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según
corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y
nacional con un enfoque y acción intersectorial.

3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos
significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y
ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las
instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con
la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión
Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía
institucional.

5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales
educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo
Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de
participación y cooperación entre los centros y los programas
educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas
estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de
Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la
vigilancia y el control ciudadanos.

8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías
para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se
realiza para optimizar la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos
regionales, los programas de alfabetización en el marco de las
políticas y programas nacionales, de acuerdo con las
características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.

10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado
hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y
productiva, a la prevención de desastres naturales y a la
seguridad ciudadana.

11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y
talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.
12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la
nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de
los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales
competentes para su identificación, registro, control, conservación
y restauración.

13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación
para la preservación del ambiente.
14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines
botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante
contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la
materia.

15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios
destinados a ese fin, en cooperación con las entidades
competentes.


16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes
comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y
mejora del ornato local.
17. Promover espacios de participación, educativos y de
recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de
manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en
general, mediante las escuelas comunales de deporte, la
construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo
temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes
indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y
convocan la participación del sector privado.
19. Promover actividades culturales diversas.

20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía
democrática y fortalecer la identidad cultural de la población
campesina, nativa y afroperuana.

En aquellos casos en que las municipalidades distritales no
puedan asumir las funciones específicas a que se refiere el
presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los
artículos 76 y 77.

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Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales

  • 1. LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES Dr. Carlos Cañari Arce Procurador Público Municipal de Jesús María
  • 2. CONCEPTOS RELACIONADOS 1. Constitución: “García Calderón (2003), expone que la Constitución es la Ley de leyes que designa la forma de Gobierno de una nación, arma los poderes públicos y detalla sus atribuciones, establece al mismo tiempo los derechos y deberes de los gobernantes y gobernados”. 2. Autonomía: Potestad o condición del cual gozan ciertos órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.
  • 3. 3. Descentralización: Es un Sistema Político propuesto por el Estado y la Ley. 4. Competencia: Atribución Legítima que ostenta un órgano de gobierno sobre determinado ámbito.
  • 4. 5. Ley: Precepto dictado por el Congreso, por el cual se manda o prohíbe algo, en atención a la justicia y al bien común. ! Ordenanza: Es la norma de carácter general – vecinal de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal por el cual se regula las atribuciones y funciones de su competencia.
  • 5. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN “Artículo 194.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley .…….”
  • 6. Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
  • 7. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
  • 8. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
  • 9. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
  • 10. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES – LEY 27972 TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
  • 11. ARTÍCULO V.- ESTADO DEMOCRÁTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.
  • 12. En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales.
  • 13. ARTÍCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad.
  • 14. TÍTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.
  • 15. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.
  • 16. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
  • 17. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
  • 18. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
  • 19. 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana. 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.5. Acondicionamiento territorial. 1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad. 1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
  • 20. 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana. ……….”
  • 21. ARTÍCULO 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental.
  • 22. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:
  • 23. 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
  • 24. 1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. 1.6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
  • 25. 2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.
  • 26. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
  • 27. 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
  • 28. 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
  • 29. 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional.
  • 30. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos.
  • 31. ARTÍCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
  • 32. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.
  • 33. 2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. 2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
  • 34. 2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
  • 35. 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.
  • 36. 3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3.5. Expedir carnés de sanidad. 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
  • 37. 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
  • 38. 4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
  • 39. ARTÍCULO 81.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
  • 40. 1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
  • 41. 1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento. 1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.
  • 42. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda. 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
  • 43. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
  • 44. 2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. 2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
  • 45. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
  • 46. ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
  • 47. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.
  • 48. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.
  • 49. 6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
  • 50. 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.
  • 51. 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.
  • 52. 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
  • 53. 17. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad. 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado.
  • 54. 19. Promover actividades culturales diversas. 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. En aquellos casos en que las municipalidades distritales no puedan asumir las funciones específicas a que se refiere el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77.