4. Historia
• El Banco de la Nación encuentra su antecedente inmediato en el año 1905,
durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos
y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11 de febrero de dicho año.
• El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la ley 1600 por
la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la
firma del Presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en
vigencia.
5. • Su sede original se ubicó en el distrito de Lima pero tras el
incendio ocurrido durante la Marcha de los Cuatro Suyos en el
2000 se trasladó al distrito de San Isidro. Desde 2015 tiene sede
en la torre Banco de la Nación en el distrito de San Borja.
6.
7. Definición
• El Banco de la Nación es una persona jurídica de derecho público, integrante
del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica,
financiera y administrativa. Representa al estado peruano en las transacciones
comerciales con el sector público o privado, ya sea a nivel nacional o
internacional.
8. Objetivo
• Es objeto del Banco administrar por delegación el
Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central
los servicios bancarios para la administración de los
fondos públicos.
• Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que
esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o
cuando medien convenios con los órganos de la
administración tributaria.
El Banco de la Nación tiene como finalidad
principal proporcionar a todos los órganos del
Sector Público Nacional los servicios bancarios
que dichas entidades requieren para el
cumplimiento de sus funciones.
9. Funciones
a) Recaudar las rentas del Gobierno Central y de las entidades del Sub Sector
Público Independiente; y de los Gobiernos Locales cuando así se conviniera con éstos;
b) Recibir en forma exclusiva y excluyente depósitos de fondos del Gobierno Central,
del Sub Sector Público Independiente y de los Gobiernos Locales
c) Pagar los cheques que giran contra sus propios depósitos la Dirección General del
Tesoro y
d) Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales.
e) Efectuar el servicio de la deuda pública
Las funciones que cumple el Banco de la Nación siempre son de
manera coordinada con el Poder ejecutivo
10. Funciones del Banco de la
Nación
• Efectuar por cuenta del Gobierno Central y en general de 1as entidades del Sector Público
Nacional, operaciones de crédito activas pasivas con Instituciones y agencias financieras del país y
del exterior de conformidad con las disposiciones legales en vigencia
• Emitir y colocar valores por cuenta del Gobierno Central y colocar los que emitan las demás
entidades del Sector Público Nacional, en los mercados financieros del país y del exterior
• Comprar y vender bonos, títulos y otros valores públicos y privados
• Actuar como fideicomisario del Gobierno Central y en general de las entidades del Sector
Público Nacional
• Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías, por cuenta del Gobierno Central y con expresa
autorización de éste, a las entidades del Sector Público Nacional, con sujeción a las normas
legales pertinentes.
Como Agente Financiero del Estado:
12. • Otorgar créditos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, bajo cualquier
modalidad, con la sola aprobación de su Directorio, a las entidades del Sector Público
Nacional.
• La ejecución de estos créditos estará sujeta a la aprobación del compromiso y condiciones
de pago que constará en el respectivo Decreto Supremo, refrendado por los Ministros del
Sector interesado y de Economía y Finanzas
• Comprar y vender bonos, títulos y otros valores públicos y privados
• Efectuar operaciones de préstamo directo y de redescuento con el Banco Central de
Reserva del Perú, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de dicha
Institución
• Efectuar, para el cumplimiento de sus facultades operativas, toda clase de operaciones de
crédito activas y pasivas con instituciones bancarias o financieras del país y del exterior,
con aprobación de su Directorio
Como empresa bancaria:
13. • Constituir depósitos en el país y en el exterior en moneda nacional y
extranjera
• Otorgar avales, cartas fianzas y otras garantías
• Consolidar y refinanciar deudas a corto plazo a cargo del Sector Público
Nacional
• Realizar operaciones de crédito de corto plazo en moneda extranjera, con
las personas naturales o jurídicas autorizadas a mantener cuentas corrientes
en esa moneda, en el Banco de la Nación;
• Otorgar créditos administrativos, en aplicación de las disposiciones legales
en vigencia
• Prestar los demás servicios propios de la Banca al Sector Público Nacional.