El documento clasifica las rentas en cuatro categorías: rentas de capital, rentas empresariales, rentas de trabajo y rentas de cuarta categoría. Explica que las rentas de capital se generan por alquileres u otros ingresos por inversiones. Las rentas empresariales provienen de ganancias empresariales y deben pagar 12 cuotas mensuales equivalentes al 1.5% de los ingresos netos. Las rentas de trabajo incluyen sueldos y las retenciones del impuesto a la renta que realizan los empleadores. Por último
2. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
RENTAS DE CAPITAL
RENTAS EMPRESARIALES
RENTAS DE TRABAJO
3. 1. Primera categoría
La renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no
haya sido pagada. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes
muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinarias, autos,
camiones, casa, departamentos, etcétera.
2. Segunda categoría
Existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las
que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un
derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de
inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, participaciones de fondos
mutuos, regalías, intereses, etcétera.
RENTAS DE CAPITAL
4.
5. 4. Cuarta categoría
Existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.
Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo
independiente, las dietas de directores de empresas, regidores
municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los
trabajadores del estado.
5. Quinta categoría
El empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente,
de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la
renta.
RENTAS DE TRABAJO
6. 3. Tercera categoría
Es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que
obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. Durante el
año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5%
de los ingresos netos.
RENTAS EMPRESARIALES
7. NUEVO RUS
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica No puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000
mensuales
Límite de Compras Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000
mensuales
Comprobantes de pago que
pueden emitir
- Boleta de Venta
- Ticket
- Guía de Remisión Remitente
Regularización Anual – Renta NO
Libros obligados a llevar Ninguno
9. Régimen Especial
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 525,000
Límite de Compras Anuales Hasta S/. 525,000
Comprobantes de pago que pueden
emitir
Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta NO
Libros obligados a llevar - Registro de Compras y
- Registro de Ventas
11. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales 1700 UIT
Límite de Compras Anuales 1700 UIT
Comprobantes de pago que
pueden emitir Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta SI
12. CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Renta:
Pago a cuenta mensual tasa flat 1% sobre los
ingresos netos mensuales.
Además de un pago de regularización, en el caso de
obtener utilidad al final del ejercicio:
Renta Neta Tasas sobre utilidad
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.5%
IGV:
Tasa de 18%.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
13. RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Sin Límite
Límite de Compras Anuales Sin Límite
Comprobantes de pago que
pueden emitir Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta SI
14. Régimen General
CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Renta:
Pago a cuenta mensual por coeficiente o 1.5% sobre
los ingresos netos mensuales.
Además de un pago de regularización, en el caso de
obtener utilidad al final del ejercicio.
IGV:
Tasa de 18%.
16. Primer Paso
Negocio
Persona Natural,
siendo usted el titular
y responsable del
negocio.
Persona Jurídica
en las que participan
dos o más personas
como por ejemplo: SRL
o SAC.
Recuerde que debe realizar
sus trámites previos de
constitución de la Empresa,
ante una Notaría e inscribirla
en la Oficina Registral de
SUNARP en Tumbes.
17. Segundo Paso
Inscripción al RUC
•Este trámite es gratuito
•Debe realizarlo personalmente o a través de un tercero autorizado
•En cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente
TUMBES:
Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores.
AGUAS VERDES:
Avenida República del Perú N° 209
18. Requisitos
• Persona Natural:
1. Exhibir el original del DNI del TITULAR.
2. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la
dirección del domicilio fiscal que se declara.
Nota: En el caso que el DNI registre la misma dirección que se quiera
declarar como domicilio fiscal, bastará con la sola exhibición de dicho
documento.
19. Requisitos
• Persona Jurídica:
1. Exhibir el original del D.N.I. del representante legal.
2. Exhibir el original de la copia literal certificada de la partida electrónica expedida por los
Registros Públicos, en donde conste la inscripción de la persona jurídica; y adjuntar fotocopia simple.
Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios.
3. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del
domicilio fiscal que se declara.
RECUERDE , que puede constituir su empresa en 72 horas, obteniendo su número
de RUC, para ello, deberá acercarse a una Notaría autorizada, donde se brinda
este servicio. Para mayor consulta, ingrese a www.serviciosalciudadano.gob.pe.
21. Debe obtener su CLAVE SOL:
La cual le será entregada de forma GRATUITA a todos los
contribuyentes, en un sobre cerrado, el día en que realice
su Inscripción al RUC.
El sobre contiene: un Código de Usuario y su Clave SOL
RECUERDE que su Clave SOL es personal y secreta.
CUARTO PASO
23. AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN
Agente de Retención
Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión,
se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad
del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene
la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por
concepto del tributo
T
Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación
que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que
corresponde al Fisco por concepto de tributo
BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario
Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición
contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos
al acreedor tributario
24. Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO FISCAL
Único
Fijado para todo efecto tributario
Dentro del territorio nacional
25. BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
27. RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Dentro del plazo de presentación de la declaración original.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Vencido el plazo de presentación de la declaración original.
La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de
prescripción.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
28. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar
y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN
29. Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN
30. 30
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO
Régimen General del
Impuesto a la Renta y
RMT
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE LAS
INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS
NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 174°
31. Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
32. 32
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre
12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
33. NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1
Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2
Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN
EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL
C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA