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UNIVERSIDAD CÀTOLICA LOS ÀNGELES DE CHIMBOTE
CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS
RENTAS DE CAPITAL
RENTAS EMPRESARIALES
RENTAS DE TRABAJO
1. Primera categoría
La renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no
haya sido pagada. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes
muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinarias, autos,
camiones, casa, departamentos, etcétera.
2. Segunda categoría
Existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las
que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un
derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de
inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, participaciones de fondos
mutuos, regalías, intereses, etcétera.
RENTAS DE CAPITAL
4. Cuarta categoría
Existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra.
Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo
independiente, las dietas de directores de empresas, regidores
municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los
trabajadores del estado.
5. Quinta categoría
El empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente,
de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la
renta.
RENTAS DE TRABAJO
3. Tercera categoría
Es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que
obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. Durante el
año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5%
de los ingresos netos.
RENTAS EMPRESARIALES
NUEVO RUS
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica No puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000
mensuales
Límite de Compras Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000
mensuales
Comprobantes de pago que
pueden emitir
- Boleta de Venta
- Ticket
- Guía de Remisión Remitente
Regularización Anual – Renta NO
Libros obligados a llevar Ninguno
NUEVO RUS
CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Categoría Ingresos hasta
S/.
Compras
hasta S/.
Cuota
S/.
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
Régimen Especial
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 525,000
Límite de Compras Anuales Hasta S/. 525,000
Comprobantes de pago que pueden
emitir
Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta NO
Libros obligados a llevar - Registro de Compras y
- Registro de Ventas
RÉGIMEN ESPECIAL
CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Renta:
Cuota de 1.5% de los ingresos netos
mensuales.
IGV:
Tasa de 18%.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales 1700 UIT
Límite de Compras Anuales 1700 UIT
Comprobantes de pago que
pueden emitir Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta SI
CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Renta:
Pago a cuenta mensual tasa flat 1% sobre los
ingresos netos mensuales.
Además de un pago de regularización, en el caso de
obtener utilidad al final del ejercicio:
Renta Neta Tasas sobre utilidad
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.5%
IGV:
Tasa de 18%.
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS REQUISITOS
Persona Natural Sí puede acogerse
Persona Jurídica Sí puede acogerse
Límite de Ingresos Anuales Sin Límite
Límite de Compras Anuales Sin Límite
Comprobantes de pago que
pueden emitir Todos los permitidos
Regularización Anual – Renta SI
Régimen General
CONCEPTOS REQUISITOS
Pago de Tributos
Renta:
Pago a cuenta mensual por coeficiente o 1.5% sobre
los ingresos netos mensuales.
Además de un pago de regularización, en el caso de
obtener utilidad al final del ejercicio.
IGV:
Tasa de 18%.
¿Cómo iniciar un
negocio
Primer Paso
Negocio
Persona Natural,
siendo usted el titular
y responsable del
negocio.
Persona Jurídica
en las que participan
dos o más personas
como por ejemplo: SRL
o SAC.
Recuerde que debe realizar
sus trámites previos de
constitución de la Empresa,
ante una Notaría e inscribirla
en la Oficina Registral de
SUNARP en Tumbes.
Segundo Paso
Inscripción al RUC
•Este trámite es gratuito
•Debe realizarlo personalmente o a través de un tercero autorizado
•En cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente
TUMBES:
Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores.
AGUAS VERDES:
Avenida República del Perú N° 209
Requisitos
• Persona Natural:
1. Exhibir el original del DNI del TITULAR.
2. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la
dirección del domicilio fiscal que se declara.
Nota: En el caso que el DNI registre la misma dirección que se quiera
declarar como domicilio fiscal, bastará con la sola exhibición de dicho
documento.
Requisitos
• Persona Jurídica:
1. Exhibir el original del D.N.I. del representante legal.
2. Exhibir el original de la copia literal certificada de la partida electrónica expedida por los
Registros Públicos, en donde conste la inscripción de la persona jurídica; y adjuntar fotocopia simple.
Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios.
3. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del
domicilio fiscal que se declara.
RECUERDE , que puede constituir su empresa en 72 horas, obteniendo su número
de RUC, para ello, deberá acercarse a una Notaría autorizada, donde se brinda
este servicio. Para mayor consulta, ingrese a www.serviciosalciudadano.gob.pe.
TERCER PASO
Elegir cualquiera de los regímenes tributarios, para
cumplir con sus obligaciones tributarias:
Debe obtener su CLAVE SOL:
La cual le será entregada de forma GRATUITA a todos los
contribuyentes, en un sobre cerrado, el día en que realice
su Inscripción al RUC.
El sobre contiene: un Código de Usuario y su Clave SOL
RECUERDE que su Clave SOL es personal y secreta.
CUARTO PASO
OTROS TEMAS
TRIBUTARIOS
BÁSICOS
AGENTES DE RETENCIÓN Y
PERCEPCIÓN
Agente de Retención
Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión,
se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad
del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene
la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por
concepto del tributo
T
Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación
que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que
corresponde al Fisco por concepto de tributo
BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario
Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición
contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos
al acreedor tributario
Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario
DOMICILIO FISCAL
 Único
 Fijado para todo efecto tributario
 Dentro del territorio nacional
BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Procedimientos tributarios
26
Procedimiento de
Fiscalización *
Cobranza Coactiva
Contencioso- Tributario
No contencioso
RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:
 Dentro del plazo de presentación de la declaración original.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
 Vencido el plazo de presentación de la declaración original.
 La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de
prescripción.
BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros
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De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar
y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN
Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones
Colocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN
30
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO
Régimen General del
Impuesto a la Renta y
RMT
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE LAS
INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS
NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 174°
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
32
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre
12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1
Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2
Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN
EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL
C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
INFRACCIÓN 178° NUMERAL 1
INFRACCIÓN 178° NUMERAL 1

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Régimenes tributarios para emprendedores y clasificación de rentas

  • 1. UNIVERSIDAD CÀTOLICA LOS ÀNGELES DE CHIMBOTE
  • 2. CLASIFICACIÓN DE LAS RENTAS RENTAS DE CAPITAL RENTAS EMPRESARIALES RENTAS DE TRABAJO
  • 3. 1. Primera categoría La renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etcétera. 2. Segunda categoría Existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etcétera. RENTAS DE CAPITAL
  • 4.
  • 5. 4. Cuarta categoría Existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del estado. 5. Quinta categoría El empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente, de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la renta. RENTAS DE TRABAJO
  • 6. 3. Tercera categoría Es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de los ingresos netos. RENTAS EMPRESARIALES
  • 7. NUEVO RUS CONCEPTOS REQUISITOS Persona Natural Sí puede acogerse Persona Jurídica No puede acogerse Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000 mensuales Límite de Compras Anuales Hasta S/. 96,000 ò S/.8,000 mensuales Comprobantes de pago que pueden emitir - Boleta de Venta - Ticket - Guía de Remisión Remitente Regularización Anual – Renta NO Libros obligados a llevar Ninguno
  • 8. NUEVO RUS CONCEPTOS REQUISITOS Pago de Tributos Categoría Ingresos hasta S/. Compras hasta S/. Cuota S/. 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50
  • 9. Régimen Especial CONCEPTOS REQUISITOS Persona Natural Sí puede acogerse Persona Jurídica Sí puede acogerse Límite de Ingresos Anuales Hasta S/. 525,000 Límite de Compras Anuales Hasta S/. 525,000 Comprobantes de pago que pueden emitir Todos los permitidos Regularización Anual – Renta NO Libros obligados a llevar - Registro de Compras y - Registro de Ventas
  • 10. RÉGIMEN ESPECIAL CONCEPTOS REQUISITOS Pago de Tributos Renta: Cuota de 1.5% de los ingresos netos mensuales. IGV: Tasa de 18%.
  • 11. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO CONCEPTOS REQUISITOS Persona Natural Sí puede acogerse Persona Jurídica Sí puede acogerse Límite de Ingresos Anuales 1700 UIT Límite de Compras Anuales 1700 UIT Comprobantes de pago que pueden emitir Todos los permitidos Regularización Anual – Renta SI
  • 12. CONCEPTOS REQUISITOS Pago de Tributos Renta: Pago a cuenta mensual tasa flat 1% sobre los ingresos netos mensuales. Además de un pago de regularización, en el caso de obtener utilidad al final del ejercicio: Renta Neta Tasas sobre utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% IGV: Tasa de 18%. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
  • 13. RÉGIMEN GENERAL CONCEPTOS REQUISITOS Persona Natural Sí puede acogerse Persona Jurídica Sí puede acogerse Límite de Ingresos Anuales Sin Límite Límite de Compras Anuales Sin Límite Comprobantes de pago que pueden emitir Todos los permitidos Regularización Anual – Renta SI
  • 14. Régimen General CONCEPTOS REQUISITOS Pago de Tributos Renta: Pago a cuenta mensual por coeficiente o 1.5% sobre los ingresos netos mensuales. Además de un pago de regularización, en el caso de obtener utilidad al final del ejercicio. IGV: Tasa de 18%.
  • 16. Primer Paso Negocio Persona Natural, siendo usted el titular y responsable del negocio. Persona Jurídica en las que participan dos o más personas como por ejemplo: SRL o SAC. Recuerde que debe realizar sus trámites previos de constitución de la Empresa, ante una Notaría e inscribirla en la Oficina Registral de SUNARP en Tumbes.
  • 17. Segundo Paso Inscripción al RUC •Este trámite es gratuito •Debe realizarlo personalmente o a través de un tercero autorizado •En cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente TUMBES: Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. AGUAS VERDES: Avenida República del Perú N° 209
  • 18. Requisitos • Persona Natural: 1. Exhibir el original del DNI del TITULAR. 2. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara. Nota: En el caso que el DNI registre la misma dirección que se quiera declarar como domicilio fiscal, bastará con la sola exhibición de dicho documento.
  • 19. Requisitos • Persona Jurídica: 1. Exhibir el original del D.N.I. del representante legal. 2. Exhibir el original de la copia literal certificada de la partida electrónica expedida por los Registros Públicos, en donde conste la inscripción de la persona jurídica; y adjuntar fotocopia simple. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios. 3. Exhibir el original de cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara. RECUERDE , que puede constituir su empresa en 72 horas, obteniendo su número de RUC, para ello, deberá acercarse a una Notaría autorizada, donde se brinda este servicio. Para mayor consulta, ingrese a www.serviciosalciudadano.gob.pe.
  • 20. TERCER PASO Elegir cualquiera de los regímenes tributarios, para cumplir con sus obligaciones tributarias:
  • 21. Debe obtener su CLAVE SOL: La cual le será entregada de forma GRATUITA a todos los contribuyentes, en un sobre cerrado, el día en que realice su Inscripción al RUC. El sobre contiene: un Código de Usuario y su Clave SOL RECUERDE que su Clave SOL es personal y secreta. CUARTO PASO
  • 23. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Agente de Retención Aquél que por su función pública, actividad, oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de retener la parte que corresponde al Fisco por concepto del tributo T Agente de Percepción Aquél que por su actividad, oficio o profesión, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto de dinero que corresponde al Fisco por concepto de tributo BASE LEGAL: Artículo 10° del Código Tributario Son aquellos sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario
  • 24. Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario DOMICILIO FISCAL  Único  Fijado para todo efecto tributario  Dentro del territorio nacional
  • 25. BASE LEGAL: Artículo 27º del Código Tributario FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 26. Procedimientos tributarios 26 Procedimiento de Fiscalización * Cobranza Coactiva Contencioso- Tributario No contencioso
  • 27. RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:  Dentro del plazo de presentación de la declaración original. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:  Vencido el plazo de presentación de la declaración original.  La rectificación debe ser presentada dentro del plazo de prescripción. BASE LEGAL: Artículo 88° del Código Tributario
  • 28. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Base legal: Artículo 172° del Código Tributario TIPOS DE INFRACCIÓN
  • 29. Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocación de carteles (sanción moral) Base legal: Artículo 165° del Código Tributario TIPOS DE SANCIÓN
  • 30. 30 ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Régimen General del Impuesto a la Renta y RMT Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Cierre Cierre Cierre Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario. 50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. SANCIÓN POR LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 174°
  • 31. Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) NUM. INFRACCION Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) 1 Art. 174º Num.1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT II Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT III Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
  • 32. 32 Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 2 Art. 174° Num.2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT II 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 3 Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. III 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
  • 33. NUM. INFRACC ION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (e) FRECUENCIA 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) 1 Art. 174º Num.1 Tabla I TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 50% 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT 2 Art. 174º Num.2 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 50% 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA