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INTRODUCCIÓN
El trabajo que a continuación presentamos, tiene por objeto conocer y analizar
lo referente al tema de INDECOPI.
Creemos necesario enfocarnos en su significado, misión-visión, funciones, su
legislación y diversos temas que iremos analizando dentro de este trabajo
de investigación.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992,
mediante el Decreto Ley No 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de
los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana
una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas
de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de
autor hasta las patentes y la biotecnología.
DEFINICIÓN
INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales,
destinadas a proteger el mercado de las prácticas que resulten controlistas y
restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y
en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan
competencia desleal ...
MARCO NORMATIVO
A). - INDECOPI Y SU NATURALEZA
El Indecopi es un órgano público descentralizado del sector
Industrial, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,
que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa,
encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:
 a) El mercado de las practicas monopólicas que resulten controlistas y
restristivas de la competencia en la produccion y comercializacion de
bienes y en la prestacion de servicios.
 b) El Indecopi es el órgano encargado de que lo mercados funcionen
adecuadamente para realizar su función debe mantener autonomía tanto
de los intereses políticos y económicos como de los particulares.
Indecopi fue creado para resolver problemas de mercado,
Que por su alto carácter técnico y la necesidad de una solución ágil, no podría
ser conocidos por el Poder Judicial de esta forma, el Indecopi guarda semejanza
con los órganos jurisdiccionales en la medida que ambos se ocupan de la misma
función: resolver conflictos"
En las facultades que se otorgan al INDECOPI está la de sancionar
administrativamente a aquellos que transgreden la ley.
El derecho administrativo aplica sanciones preventivas y sanciones
administrativas. Según la transgresión cometida al órgano regulador puede
denunciar el ilícito al Ministerio Publico para que se adopten medidas de tipo
penal.
EL Indecopi como institución reguladora tiene como papel esencial la protección
del entorno competitivo en el Perú. Entre sus funciones asegura
el desarrollo técnico, trasparente y justo de una economía abierta y competitiva.
La reforma no busca cambiar la orientación del INDECOPI sino reforzar algunos
aspectos para una mayor eficacia y eficiencia
B). -HISTORIA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL PERU
La defensa de los consumidores en el Perú tuvo trascendencia a partir de los
noventas hacia adelante, promulgándose desde entonces los siguientes
dispositivos legales: – Ley de Protección al Consumidor – Decreto Ley 716 del
año 1991 – Ley 25868 del año 1992, esta ley creo el INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL (INDECOPI).
El INDECOPI tiene como función principal entre otras cosas, la protección
del consumidor.
C). - ENTIDADES REGULADORAS IMPORTANTES EN EL PERU
Existen otras entidades reguladoras importantes: – OSINERG, creada mediante
Ley 26734 en el año de 1996. – SUNASS, creada mediante Decreto Ley 25965
en el año de 1992. – OSIPTEL, creada mediante Decreto Ley 702 en el año de
1991.
D). - PRINCIPIOS DEL INDECOPI
Los principios que han inspirado y dirigido la acción del Indecopi constituyen la
base de su carácter técnico y profesional. Estos principios pueden resumirse en
los siguientes enunciados.
 a) Prestar servicios al público.
 b) Promover la toma de decisiones por parte del sector privado,
privilegiando así las acciones ex post.
 c) Procurar la búsqueda de calidad y eficiencia en el mercado.
 d) Crear incentivos para corregir las imperfecciones en el funcionamiento
del mercado.
 e) Promover la participación de los agentes económicos (públicos y
privados) en el proceso de formulación de políticas institucionales.
NORMAS Y FUNCIONES DEL INDECOPI
DIRECTIVAS:
R-282-2013-INDECOPI/COD
Aprueba Directiva N.º 008-2013/DIR-COD-INDECOPI. Lineamientos aplicables
a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos
administrativos tramitados ante el INDECOPI.
 Aprobado por el Consejo Directivo el 16 de noviembre de 2013
 Responsables de la fiscalización posterior de expedientes.
 Personal a cargo de la Fiscalización Posterior
R-033-2013-INDECOPI/COD
 Normas de conducta de los miembros del Indecopi
Aprobado el 19 de febrero del 2012.
DECRETOS:
 Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM
 Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre del 2012.
 Decreto Supremo Nº 09-2009-PCM
 Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(ROF).
 Decreto Legislativo Nº 1033
 Decreto Legislativo Nº 807
 Decreto Legislativo Nº 788
 Declaran en reorganización al INDECOPI para disponer
su descentralización y modificar algunos artículos de la Ley de
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
Decreto Ley 25868
Primera Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 1992.
En su ley creadora se puede leer
Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI como organismo
dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y
goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa
Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las
normas legales destinadas a proteger:
 a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y
restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de
bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que
genera competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del
mercado y a los consumidores;
 b) Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones,
conforme lo estipula el Artículo 30 del presente Decreto Ley;
 c) La calidad de los productos y,
 d) Otros que se le asignen.
III. VISIÓN Y MISIÓN DE INDECOPI
Misión
Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos,
consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la
prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia,
la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una
infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.
Visión
Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado
que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna,
predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre
y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así
como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura
y cultura de calidad.
IV. FUNCIONES DE INDECOPI
El INDECOPI cumple su rol a través de las siguientes funciones:
 1. Evitar prácticas monopólicas o restrictivas de la libre competencia
 2. Garantizar al consumidor información adecuada para la protección de
sus derechos
 3. Evitar los actos de competencia desleal
 4. Reducir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los casos
en que tales costos son impuestos por el propio Estado.
 5. Evitar el desarrollo de prácticas desleales en el mercado internacional
mediante dumping o subsidios, y a la vez eliminar toda forma de barreras
para aranceles
 6. Proteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los signos
distintivos hasta los derechos de autor, pasando por las patentes y la
biotecnología.
 7. Brindar servicios de información, registro, solución de conflictos,
calibraciones metrológicas y certificaciones.
 8. Reducir los costos de acceso y salida del mercado.
 9. Proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos
distintivos y los derechos de autor, hasta las patentes y la biotecnología.
V. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL
Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI
Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente
estructura orgánica:
 a) Órganos de alta dirección
 consejo directivo
 órgano consultivo
 secretaría general
 b) Órgano de control
 órgano de control institucional
 c) Estructura orgánico resolutiva:
 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
 Sala de Propiedad Intelectual
 Sala de Defensa de la Competencia
 Salas Especializadas Transitorias
 Comisiones de Defensa de la Competencia
 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
 Comisión de Defensa de la Libre Competencia
 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
 Comisión de Protección al Consumidor
 Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
 Comisión de Procedimientos Concursales
 Direcciones de la Propiedad Intelectual
 Dirección de Signos Distintivos
 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
 Dirección de Derechos de Autor
 Comisiones de la Propiedad Intelectual
 Comisión de Signos Distintivos
 Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
 Comisión de Derechos de Autor
 d) ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA:
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
 Gerencia Legal
 Oficina de Planeamiento y Fomento de la Competencia y la Propiedad
Intelectual
ÓRGANOS DE APOYO
 Gerencia de Administración y Finanzas
 Gerencia de Estudios Económicos
 Gerencia de Tecnologías de la Información
ÓRGANOS DE LÍNEA
 Servicio Nacional de Metrología
 Servicio Nacional de Acreditación
 Gerencia de Oficinas Regionales
ESTRUCTURA DE INDECOPI
ORGANIZACIÓN
La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme
de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la
autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas
específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el
Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración.
CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano máximo es la estructura del indecopi,
conformado por tres miembros, de los cuales dos son representantes del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales (MITINCI) y uno del Ministerio de economía y finanzas (MEF) .El
presidente del directorio es el encargado de ejercer la representación oficial del
organismo, es nombrado mediante Resolución Suprema del Presidente de la
Republica por un periodo de cinco años.
El directorio tiene entre sus funciones señalar las políticas institucionales del
Indecopi , determinar y adaptar dentro del marco general
la administración interna del organismo en razón a las necesidades de actuación
, garantizar la autonomía interna del organismo en razón a las necesidades de
actuación , garantizar la autonomía de cada órgano funcional en la resolución de
los casos de su competencia respecto de presiones externas , manejar
la imagen institucional y dirigir la labor de difusión y comunicación –
Asimismo el directorio apoya sus decisiones en el consejo consultivo que está
integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y
experiencia tanto en el sector público como de entidades representativas de
sector privado.
ÓRGANOS FUNCIONALES
Los órganos funcionales del Indecopi están compuestos por siete comisiones
para la defensa de la competencia y tres oficinas encargadas de la protección y
registro de la propiedad intelectual con autonomía técnica y funcional .Las
comisiones y oficinas están agrupadas , respectivamente, en el Área de Libre
Competencia y en el Área de Propiedad Intelectual . Estas áreas tienen
como objetivo respetar los derechos básicos de los consumidores, reducir los
costos de transacción en los mercados de bienes y servicios, incentivar
la inversión tecnológica dirigida a mejorar la competencia de los mercados.
Cada comisión cuenta con secretaria técnica que sirve de enlace con la
administración de Indecopi , mientras que las oficinas están a cargo de un jefe y
pueden contar con subjefaturas para las distintas sub -áreas funcionales de su
competencia .Las comisiones están conformadas por seis miembros titulares
que resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su
competencia y se encarga de la adopción de medidas correctivas y de la
imposición de las sanciones correspondientes .Por su parte , las oficinas
resuelven , también en primera instancia administrativa, los procedimientos de
registro así como la imposición de las sanciones aplicables .
Estructura orgánica: El INDECOPI tiene una estructura que se divide en
administrativa y funcional:
b.1 Estructura orgánica administrativa: Cuenta con una gerencia general y cuatro
gerencias que son las siguientes:
 De Administración, Finanzas y Apoyo a los órganos Funcionales.
 De Informática y Sistemas.
 De Relaciones Internacionales.
 Legal.
b.2 Estructura orgánica funcional: Cuenta con siete Comisiones y tres Oficinas.
Las Comisiones están destinadas a la protección de la competencia y de los
derechos de los consumidores, así como facilitar a los agentes económicos el
acceso, permanencia y salida del mercado. Las Oficinas tienen por finalidad la
protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus
manifestaciones.
 a) Área de Competencia
Tiene por objeto principal la eliminación de las prácticas monopólicas,
controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y
comercialización de bienes y en la presentación de servicios, permitiendo que la
iniciativa privada se desenvuelve libremente.
 Comisión de Libre Competencia: En su labor como ámbito del mercado y
garante de la libre competencia INDECOPI cuida que los agentes
económicos no abusen de su poder en el mercado que compitan
deslealmente mediante la realización de concertaciones o acuerdos
sobre precios, producción u otras condiciones.
Así, la Comisión de libre competencia vela por el cumplimiento de la ley contra
las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia
conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 701. Dicha comisión no fija ni
controla precios o condiciones de comercialización, simplemente garantiza que
sean los productores y consumidores quienes lo hagan dentro del libre juego de
la oferta y la demanda.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía
técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo No 1034,
Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley No 26876, Ley
Antimonopolio y Anti oligopolio del sector eléctrico.
Son atribuciones de la Comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo
No 1034:
 Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la
sanción correspondiente.
 Dictar medidas cautelares.
 Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.
 Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la
correcta interpretación de las normas de la presente Ley.
 Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir
opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o
administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o
promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a
la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la
competencia no es posible, entre otros; y las demás que le asignen las
disposiciones legales vigentes.
 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios: La Comisión de
Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones
de la competencia generadas por las importaciones de productos
subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto
por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el
Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF.
En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o
amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones,
pueden presentar una solicitud ante la Comisión para que se realice una
investigación a fin de determinar la existencia de la práctica de dumping o
subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como
consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping
o compensatorios correspondientes.
 Comisión de Acceso al Mercado : La Comisión de Acceso al Mercado
tiene como función conocer los actos y disposiciones de la Administración
Publica que constituyan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen
ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes
económicos en el mercado .En ese sentido la Comisión de Acceso al
mercado se encuentra facultada para mediante resolución , eliminar la
barrera burocrática que se estuviera imponiendo , decretando sanciones
o multas al funcionario que imponga la barrera burocrática declarada
ilegal , sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación
de la denuncia penal correspondiente .
 En el caso que la presunta barrera burocrática se encuentra establecida
en un Decreto Supremo o Resolución Ministerial, la Comisión no podrá
ordenar su derogatoria o inaplicación ni imponer sanciones, debiendo en
tal supuesto, emitir un informe y elevarlo a la Presidencia del Consejo de
Ministros a fin de que este adopte las medidas que correspondan.
 Asimismo la Comisión de Acceso al Mercado promueve la observancia de
las normas sobre simplificación administrativa, asegurando que los
procedimientos administrativos sean rápidos, simples y además,
satisfagan las necesidades de los usuarios
 Comisión de Protección al consumidor: Esta comisión es la encargada de
velar por los derechos y obligaciones de los consumidores en
cumplimiento del Decreto Legislativo 716 (Ley de Protección al
Consumidor)y de la Ley 29571. Además de atender los reclamos y
brindarles información, la comisión está facultada para efectuar operativos
imprevistos, selectivos y aleatorios con el objetivo de constatar las
infracciones que se cometan en perjuicio de los consumidores y verificar
que la calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos por ellos se
ajustan a lo ofrecido por los proveedores.
La comisión invita al consumidor y al proveedor del producto o servicio adquirido
a llegar a un arreglo amistoso y sencillo. Si este acuerdo no se realiza, el
consumidor puede presentar una denuncia escrita directamente ante las oficinas
de la Comisión de la Protección al Consumidor del INDECOPI (LIMA Y
PROVINCIAS), adjuntando las pruebas que la respalden, con el fin que la
Comisión continúe con el procedimiento.
Debemos señalar que la Comisión de Protección al Consumidor no tiene
competencia directa para disponer la sustitución o reparación del producto , la
devolución del pago o la indemnización por daños y perjuicios a favor del
consumidor , materias que pertenecen dentro de la esfera del Poder Judicial . El
Indecopi se limita a sancionar administrativamente al proveedor que haya violado
los derechos de los consumidores.
Legalmente, al INDECOPI tampoco le compete resolver los reclamos de los
consumidores en relación con los servicios públicos relacionados con la calidad
de alimentos o compras efectuadas por empresas con fine comerciales.
 Comisión de Represión de la Competencia Desleal:
Esta Comisión es el resultado de la fusión de dos comisiones cuyas funciones
era normadas por el Decreto Legislativo 691 (Normas de la Publicidad de
Defensa del Consumidor) y la ley 26122 (LEY SOBRE LA REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL). La Comisión se encarga de prevenir y sancionar la
publicidad ilícita, así como de evaluar aquellas conductas contrarias a la buena
fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades económicas.
La comisión sanciona administrativamente los actos desleales que creen
confusión constituyan engañó, induzcan a error al consumidor y denigren o
desacrediten actividades, productos o prestaciones de un competidor en el
mercado
Asimismo, la Comisión realiza el control ex post de los anuncios publicados, los
que son analizados teniendo en cuenta que el consumidor puede ser
involuntariamente influido por este. Dicho control se aplica a todo contenido del
anuncio, incluyendo las palabras y los números hablados y escritos, las
presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros .
 Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no
Arancelarias (CNB) Es responsable del desarrollo de las actividades de
normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y
eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los
compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial
de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas
supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene
asignada la administración de la infraestructura oficial de
firma electrónica.
 Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) Se responsabiliza de la
tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar
un ambiente adecuado para que se realice una negociación entre los
acreedores y el deudor común a todos ellos, sometida a concurso. El
objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los
primeros puedan recuperar sus obligaciones.
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
 a) Gerencias de administración y finanzas
La Gerencia de Administración y Finanzas posee servicios administrativos,
logísticos y de personal de INDECOPI, además de generar la información
financiera y contable requerida por las distintas dependencias del gobierno que
los supervisa. Por otro lado, esta gerencia ofrece soportes a los requerimientos
informáticos del INDECOPI, por medio del desarrollo de sistemas,
la evaluación de las redes informáticas y el mantenimiento del servicio de
información de los usuarios finales.
 b) Gerencia Legal
Tienen como función la defensa judicial de las resoluciones que expiden los
órganos funcionales de INDECOPI, así como la prestación de servicios de
asesoría y de consultoría a todas las áreas de institución. La Gerencia Legal
ejerce la representación procesal de Indecopi ante todas las entidades públicas
y privadas.
 c) Gerencia de Recursos Humanos y Cooperación Técnica
Esta gerencia constituye la gerencia de la institución con los organismos
vinculados a las materias que son competencia de Indecopi, así como los
organismos homólogos de otros países. Además informa a los órganos
funcionales de los cambios y tendencia internacionales en las materias de su
competencia y conduce la evaluación de otros convenios internacionales para
una eventual adhesión del Perú. También coordina el apoyo técnico de Indecopi
al MITINCI y al Ministerio de Relaciones Exteriores y elabora y
presenta proyectos de cooperación técnica internacional.
 d) Gerencia de Desarrollo Institucional
Es la encarga de poner los servicios de Indecopi al alcance de todos los
peruanos. Tiene en su cargo la descentralización del Indecopi que se basa en
el sistema privado de franquicias en cual se sustenta en la institucionalización de
una estrategia de trabajo con la sociedad Civil con el afán de compartir una
visión moderna de un Estado que se privatiza.
 e) Gerencia de Servicios
El Indecopi es una entidad que presta servicios a sus usuarios y por ello
la atención al ciudadano constituye unas sus principales prioridades .La gerencia
de Servicios está encargada de planear la prestación de servicios y de identificar
potenciales de nuevos servicios que contribuyan el logro de
los objetivos institucionales. Así mismo esta gerencia investiga
permanentemente los mercados con el fin de conocer las necesidades de los
consumidores informados y recibir sus sugerencias, esta gerencia también abre
canales de comunicación con los usuarios y desarrollan campaña
de marketing dirigidas a incrementar el uso de sus servicios y potenciar su
capacidad de generar sus ingresos propios .con ese propósito su Área de
Información diseña, implementa y supervisa la política de administración ,
mientras su Áreas de Comunicaciones diseña , aplica y supervisa la política de
comunicaciones internas y externa de la institución.
Facultades de las Comisiones
Las Comisiones y Oficina del Indecopi gozan de las facultades necesarias para
desarrollar investigaciones relacionas das con los temas de competencia.
Dichas facultades serán dirigidas a través de Secretarias técnicas o Jefes de
Oficina de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro
de procedimientos iniciados o de las investigaciones preliminares que se lleven
a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.
De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 807 del 16 de abril de 1996 las
facultades de cada comisión u oficinas de Indecopi son:
 a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo
de documentos incluyendo los libros contables y societarios, los
comprobantes de pago, la correspondencia comercial y
los registros magnéticos incluyendo los programas que fueran necesarios
para su lectura, así como solicitar información referida a la organización,
los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las
empresas.
 b) Citar e interrogar a través de funcionarios a las personas materia de
investigación o sus representante, empleados, funcionarios, asesores y a
terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para
generar un registro completo y seguro de sus declaraciones, pudiendo
para ello utilizar grabaciones de audio o grabaciones de video.
 c) Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales de
la persona natural o jurídica y examinar los registros, documentaciones y
bienes comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar las
declaraciones de las personas que ellos se encuentre. En el acto de
inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así
como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos,
grabaciones o filmaciones que sean necesarias. para ingresar tendrá el
apoyo de la fuerza pública.
Además las comisiones y diversas entidades de Indecopi podrán solicitar
información a cualquier organismo público así como también transferirla siempre
en cuando esta información no tenga carácter reservado.
Cuando esta información a sido solicitada dentro de un proceso administrativo,
a misma tendrá el carácter de declaración jurada. Las personas a quienes se
soliciten información tienen la obligación de proporcionarla y si declara en forma
falsa u oculten o destruyan cualquier libro o a que se nieguen a comparecer o
entorpezcan el ejercicio de las funciones de la comisión, serán sancionados con
multa pecuniaria sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
En opinión el Dr. Rafael Villegas el artículo 2 del Decreto Legislativo 807
desconoce el derecho constitucional del secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones y los documentos privados, consagrado en el artículo 10 inciso
2 de la constitución, donde se permite la intervención solo previo mandato del
juez, con las garantías previas de la ley y que los documentos privados que han
sido violados no bien efecto legal, oxea no tiene valor probatorio para
la autoridad.
Al penetrarse en la organización administrativa y técnica de las empresas ponen
en peligro sus secretos de negocio, su formulas exclusivas, desarrollo de
patentes, etc. cuya confidencialidad es la esencia misma del negocio.
La norma materia análisis permite esta prerrogativa al INDECOPI este
organismo es consciente de la importancia de cierta información y documentos
que tiene la empresa investigadora. Así en el proceso iniciado de oficio contra la
asociación Peruana de Avicultura y Otros se expidió la resolución que dice:
Se resuelve mantener la reserva del proceso decretado por la Comisión de Libre
Competencia en la Resolución N° 069-96-Indecopi/CLC por considerar que es
responsabilidad de la Sala tomar todas las medidas que sean necesarias para
garantizar la reserva de aquella información que produce ser confidencial, a fin
de no vulnerar el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes
involucradas en el presente procedimiento.
En este caso la Sala tomo las medidas necesarias para garantizar la reserva de
aquella información, justamente para no vulnerar el secreto de industrial o
comercial de las partes involucradas.
El artículo 2 del Decreto Leg N° 807 perite al Indecopi a realizar inspecciones
con o sin previa notificación y tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos,
así como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos, grabaciones
o filmaciones que sean necesarias. Para ingresar tendrá el apoyo de la fuerza
pública y si el local intervenido se encuentra cerrado, solicitar la correspondiente
autorización judicial.
Villegas señala esta facultad colisiona con el derecho constitucional al "secreto
de inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados " , consagrado
en el inciso 10) artículo 2 de la Constitución Política , toda vez que un lado
permite la realización de inspecciones , sin previa notificación y otro faculta la
toma de copias de documentos, hecho que equivale a su incautación, sin
mandato judicial previo a si mismo contraviene el decreto de inviolabilidad de
domicilio en el artículo 2 inciso 9) al exigir a la respectiva autorización judicial
para el ingreso de funcionarios de Indecopi al local de las empresas , solo si el
local se encentra cerrado.
Bueno analizando los artículos referentes a la Comisión Multisectorial de libre
Competencia tenemos:
Artículo 8: La Comisión Multisectorial de libre Competencia es un organismo con
autonomía técnica y administrativo que tendrá como objeto velar el cumplimiento
de la presente ley.
El sentido de este artículo se encuentra permitido por el inciso a) artículo 19 del
Decreto Ley N° 25868 del 24 de noviembre de 1992 "Ley de Organización y
funciones del instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección
de la Propiedad Intelectual INDECOPI modificado en sus inciso por el artículo 49
del Decreto Legislativo 807 que señala:
Las comisiones tienen las siguientes características
 a) Tiene autonomía técnica funcional, y se rigen por las normas legales
por medio las cuales se crearon sus modificaciones, en lo que no se
oponga al escrito al presente decreto Ley.
 b) Resuelve en primera instancia administrativa los procesos de su
competencia, asa como la adopción de medidas correctivas y la
imposición de las sanciones correspondiente.
 c) Está compuesto por seis miembros , uno la dirige
 d) Eligen a su presidente y vicepresidente Cuentan con dos suplentes ,
elegidos de la misma formalidades que los titulares
 e) Para sesionar válidamente , requieren de tres de sus miembros
 f) Aprueban las resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente
voto dirimente.
 g) Cuenta con una secretaria Técnica que le sirve de base con la
estructura orgánica administrativa de INDECOPI.
5.3. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Como segunda y última instancia administrativa, el indecopi cuenta con el
tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual
resuelve los procesos relacionados con la defensa de la competencia, los
derechos del consumidor y la propiedad intelectual.
El Tribunal está constituido por las salas de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual , las cuales están integradas por seis y cuatro vocales,
respectivamente .Sus resoluciones solo son impugnables ante el ´Poder Judicial
. El Tribunal tiene entre sus atribuciones el establecimiento de procedentes de
observancia obligatoria a través de las resoluciones que expide en casos
particulares.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
Es el órgano administrativo, competente y especializado que
toma conocimiento de la infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley
de Protección al Consumidor.- – Impone sanciones administrativas y medidas
correctivas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LA SALA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
Nro. 1:- Es el órgano funcional del INDECOPI que conoce en segunda y última
instancia los procesos relacionados con la defensa de la competencia.- Resuelve
las apelaciones por las partes involucradas de algún procedimiento seguido ante
alguna comisión .- Resuelve los reclamos en queja interpuestos contra las
comisiones en materia de competencia, las Salas del tribunal del INDECOPI o
de algún funcionario que trabaje en ellas.- También se pronuncia con respecto a
pedidos de aclaración ampliación y enmienda.
VI. CLASIFICACIÓN DE DERECHO QUE DEFIENDE INDECOPI
6.1 PROPIEDAD INTELECTUAL
La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por
ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la
propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores
son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o
utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene
el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de
los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la
fabricación de dichos micrófonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para
la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto
funcionamiento del mercado.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
 a) El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano;
vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas,
aparatos electrónicos, etc.).
 b) Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo
distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de
origen), una patente de invención, un modelo de utilidad,
un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la
invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en
el mercado.
El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a
los derechos de Propiedad Intelectual:
De Derecho de Autor (DDA)
Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos.
Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que
son sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o de oficio. Administra el
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos
constitutivos o modificatorios correspondientes a
las sociedades de gestión colectiva.
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN)
¿QUÉ ES EL INDECOPI Y CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
El Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor que fomenta
en el mercado mejores decisiones de consumo, garantizando la protección de la
salud y seguridad de los consumidores. Además de promover mecanismos para
la prevención y solución de conflictos a nivel nacional.
¿Cuáles son los servicios que brinda Indecopi?
 Indicadores de Gestión.
 De Orientación, Información y otros servicios.
 Atención de Reclamos. Alternativas. Conversa con nosotros. Conciliación.
 Envío de Documentos.
 Casillas de Notificación.
 Consulta de Expedientes Concluidos.
 Archivo Central.
¿Cuáles son las áreas más importantes de Indecopi?
El INDECOPI tiene competencia en las materias de propiedad intelectual,
concursal, barreras burocráticas, la libre competencia, protección al consumidor,
competencia desleal y, dumping y subsidios.
¿Quién supervisa a Indecopi?
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi) es una entidad adscrita a Presidencia del
Consejo de Ministros.
¿Cómo se divide Indecopi?
El INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:
1. ALTA DIRECCIÓN.
2. 1.1 Consejo Directivo.
3. 1.2 Presidencia Ejecutiva.
4. 1.3 Gerencia General.
5. 1.3.1 Unidad de Integridad Institucional.
6. ÓRGANO CONSULTIVO.
7. 2.1 Consejo Consultivo.
8. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la
constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y comunidad.
supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la
prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la
institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco
años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la
Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca
solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En
consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas.
Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación
de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de
estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para
encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

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  • 1. INTRODUCCIÓN El trabajo que a continuación presentamos, tiene por objeto conocer y analizar lo referente al tema de INDECOPI. Creemos necesario enfocarnos en su significado, misión-visión, funciones, su legislación y diversos temas que iremos analizando dentro de este trabajo de investigación. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley No 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. DEFINICIÓN INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales, destinadas a proteger el mercado de las prácticas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal ... MARCO NORMATIVO A). - INDECOPI Y SU NATURALEZA El Indecopi es un órgano público descentralizado del sector Industrial, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa, encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:  a) El mercado de las practicas monopólicas que resulten controlistas y restristivas de la competencia en la produccion y comercializacion de bienes y en la prestacion de servicios.
  • 2.  b) El Indecopi es el órgano encargado de que lo mercados funcionen adecuadamente para realizar su función debe mantener autonomía tanto de los intereses políticos y económicos como de los particulares. Indecopi fue creado para resolver problemas de mercado, Que por su alto carácter técnico y la necesidad de una solución ágil, no podría ser conocidos por el Poder Judicial de esta forma, el Indecopi guarda semejanza con los órganos jurisdiccionales en la medida que ambos se ocupan de la misma función: resolver conflictos" En las facultades que se otorgan al INDECOPI está la de sancionar administrativamente a aquellos que transgreden la ley. El derecho administrativo aplica sanciones preventivas y sanciones administrativas. Según la transgresión cometida al órgano regulador puede denunciar el ilícito al Ministerio Publico para que se adopten medidas de tipo penal. EL Indecopi como institución reguladora tiene como papel esencial la protección del entorno competitivo en el Perú. Entre sus funciones asegura el desarrollo técnico, trasparente y justo de una economía abierta y competitiva. La reforma no busca cambiar la orientación del INDECOPI sino reforzar algunos aspectos para una mayor eficacia y eficiencia B). -HISTORIA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL PERU La defensa de los consumidores en el Perú tuvo trascendencia a partir de los noventas hacia adelante, promulgándose desde entonces los siguientes dispositivos legales: – Ley de Protección al Consumidor – Decreto Ley 716 del año 1991 – Ley 25868 del año 1992, esta ley creo el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI). El INDECOPI tiene como función principal entre otras cosas, la protección del consumidor. C). - ENTIDADES REGULADORAS IMPORTANTES EN EL PERU Existen otras entidades reguladoras importantes: – OSINERG, creada mediante Ley 26734 en el año de 1996. – SUNASS, creada mediante Decreto Ley 25965 en el año de 1992. – OSIPTEL, creada mediante Decreto Ley 702 en el año de 1991. D). - PRINCIPIOS DEL INDECOPI Los principios que han inspirado y dirigido la acción del Indecopi constituyen la base de su carácter técnico y profesional. Estos principios pueden resumirse en los siguientes enunciados.  a) Prestar servicios al público.
  • 3.  b) Promover la toma de decisiones por parte del sector privado, privilegiando así las acciones ex post.  c) Procurar la búsqueda de calidad y eficiencia en el mercado.  d) Crear incentivos para corregir las imperfecciones en el funcionamiento del mercado.  e) Promover la participación de los agentes económicos (públicos y privados) en el proceso de formulación de políticas institucionales. NORMAS Y FUNCIONES DEL INDECOPI DIRECTIVAS: R-282-2013-INDECOPI/COD Aprueba Directiva N.º 008-2013/DIR-COD-INDECOPI. Lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI.  Aprobado por el Consejo Directivo el 16 de noviembre de 2013  Responsables de la fiscalización posterior de expedientes.  Personal a cargo de la Fiscalización Posterior R-033-2013-INDECOPI/COD  Normas de conducta de los miembros del Indecopi Aprobado el 19 de febrero del 2012. DECRETOS:  Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM  Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre del 2012.  Decreto Supremo Nº 09-2009-PCM  Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (ROF).  Decreto Legislativo Nº 1033  Decreto Legislativo Nº 807  Decreto Legislativo Nº 788  Declaran en reorganización al INDECOPI para disponer su descentralización y modificar algunos artículos de la Ley de
  • 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Decreto Ley 25868 Primera Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 1992. En su ley creadora se puede leer Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:  a) El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que genera competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;  b) Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el Artículo 30 del presente Decreto Ley;  c) La calidad de los productos y,  d) Otros que se le asignen. III. VISIÓN Y MISIÓN DE INDECOPI Misión Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú. Visión Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad. IV. FUNCIONES DE INDECOPI
  • 5. El INDECOPI cumple su rol a través de las siguientes funciones:  1. Evitar prácticas monopólicas o restrictivas de la libre competencia  2. Garantizar al consumidor información adecuada para la protección de sus derechos  3. Evitar los actos de competencia desleal  4. Reducir los costos de acceso y salida al mercado, incluyendo los casos en que tales costos son impuestos por el propio Estado.  5. Evitar el desarrollo de prácticas desleales en el mercado internacional mediante dumping o subsidios, y a la vez eliminar toda forma de barreras para aranceles  6. Proteger todas las formas s de propiedad intelectual, desde los signos distintivos hasta los derechos de autor, pasando por las patentes y la biotecnología.  7. Brindar servicios de información, registro, solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones.  8. Reducir los costos de acceso y salida del mercado.  9. Proteger todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor, hasta las patentes y la biotecnología. V. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL Artículo 3.- Estructura orgánica del INDECOPI Para el cumplimiento de sus fines, el INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica:  a) Órganos de alta dirección  consejo directivo  órgano consultivo  secretaría general  b) Órgano de control  órgano de control institucional  c) Estructura orgánico resolutiva:  Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.  Sala de Propiedad Intelectual  Sala de Defensa de la Competencia
  • 6.  Salas Especializadas Transitorias  Comisiones de Defensa de la Competencia  Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas  Comisión de Defensa de la Libre Competencia  Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal  Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios  Comisión de Protección al Consumidor  Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias  Comisión de Procedimientos Concursales  Direcciones de la Propiedad Intelectual  Dirección de Signos Distintivos  Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías  Dirección de Derechos de Autor  Comisiones de la Propiedad Intelectual  Comisión de Signos Distintivos  Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías  Comisión de Derechos de Autor  d) ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO  Gerencia Legal  Oficina de Planeamiento y Fomento de la Competencia y la Propiedad Intelectual ÓRGANOS DE APOYO  Gerencia de Administración y Finanzas  Gerencia de Estudios Económicos  Gerencia de Tecnologías de la Información ÓRGANOS DE LÍNEA
  • 7.  Servicio Nacional de Metrología  Servicio Nacional de Acreditación  Gerencia de Oficinas Regionales ESTRUCTURA DE INDECOPI ORGANIZACIÓN La estructura organizativa del INDECOPI busca presentar un mensaje uniforme de promoción de la leal y honesta competencia en el mercado, respetando la autonomía funcional de los órganos encargados de aplicar las normas específicas. De esta forma, es posible distinguir los siguientes estamentos: el Consejo Directivo, los Órganos Funcionales, Económicos y la Administración. CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el órgano máximo es la estructura del indecopi, conformado por tres miembros, de los cuales dos son representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y uno del Ministerio de economía y finanzas (MEF) .El presidente del directorio es el encargado de ejercer la representación oficial del organismo, es nombrado mediante Resolución Suprema del Presidente de la Republica por un periodo de cinco años. El directorio tiene entre sus funciones señalar las políticas institucionales del Indecopi , determinar y adaptar dentro del marco general la administración interna del organismo en razón a las necesidades de actuación , garantizar la autonomía interna del organismo en razón a las necesidades de actuación , garantizar la autonomía de cada órgano funcional en la resolución de los casos de su competencia respecto de presiones externas , manejar la imagen institucional y dirigir la labor de difusión y comunicación – Asimismo el directorio apoya sus decisiones en el consejo consultivo que está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia tanto en el sector público como de entidades representativas de sector privado. ÓRGANOS FUNCIONALES Los órganos funcionales del Indecopi están compuestos por siete comisiones para la defensa de la competencia y tres oficinas encargadas de la protección y registro de la propiedad intelectual con autonomía técnica y funcional .Las comisiones y oficinas están agrupadas , respectivamente, en el Área de Libre Competencia y en el Área de Propiedad Intelectual . Estas áreas tienen como objetivo respetar los derechos básicos de los consumidores, reducir los costos de transacción en los mercados de bienes y servicios, incentivar la inversión tecnológica dirigida a mejorar la competencia de los mercados. Cada comisión cuenta con secretaria técnica que sirve de enlace con la administración de Indecopi , mientras que las oficinas están a cargo de un jefe y pueden contar con subjefaturas para las distintas sub -áreas funcionales de su
  • 8. competencia .Las comisiones están conformadas por seis miembros titulares que resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia y se encarga de la adopción de medidas correctivas y de la imposición de las sanciones correspondientes .Por su parte , las oficinas resuelven , también en primera instancia administrativa, los procedimientos de registro así como la imposición de las sanciones aplicables . Estructura orgánica: El INDECOPI tiene una estructura que se divide en administrativa y funcional: b.1 Estructura orgánica administrativa: Cuenta con una gerencia general y cuatro gerencias que son las siguientes:  De Administración, Finanzas y Apoyo a los órganos Funcionales.  De Informática y Sistemas.  De Relaciones Internacionales.  Legal. b.2 Estructura orgánica funcional: Cuenta con siete Comisiones y tres Oficinas. Las Comisiones están destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como facilitar a los agentes económicos el acceso, permanencia y salida del mercado. Las Oficinas tienen por finalidad la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones.  a) Área de Competencia Tiene por objeto principal la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la presentación de servicios, permitiendo que la iniciativa privada se desenvuelve libremente.  Comisión de Libre Competencia: En su labor como ámbito del mercado y garante de la libre competencia INDECOPI cuida que los agentes económicos no abusen de su poder en el mercado que compitan deslealmente mediante la realización de concertaciones o acuerdos sobre precios, producción u otras condiciones. Así, la Comisión de libre competencia vela por el cumplimiento de la ley contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 701. Dicha comisión no fija ni controla precios o condiciones de comercialización, simplemente garantiza que sean los productores y consumidores quienes lo hagan dentro del libre juego de la oferta y la demanda. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y de la Ley No 26876, Ley Antimonopolio y Anti oligopolio del sector eléctrico.
  • 9. Son atribuciones de la Comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo No 1034:  Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sanción correspondiente.  Dictar medidas cautelares.  Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.  Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.  Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre otros; y las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.  Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios: La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (CFD) se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia generadas por las importaciones de productos subsidiados o a precio dumping. Su actuación se enmarca en lo dispuesto por los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF. En este sentido, los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud ante la Comisión para que se realice una investigación a fin de determinar la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impongan los derechos antidumping o compensatorios correspondientes.  Comisión de Acceso al Mercado : La Comisión de Acceso al Mercado tiene como función conocer los actos y disposiciones de la Administración Publica que constituyan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado .En ese sentido la Comisión de Acceso al mercado se encuentra facultada para mediante resolución , eliminar la barrera burocrática que se estuviera imponiendo , decretando sanciones o multas al funcionario que imponga la barrera burocrática declarada ilegal , sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y la formulación de la denuncia penal correspondiente .  En el caso que la presunta barrera burocrática se encuentra establecida en un Decreto Supremo o Resolución Ministerial, la Comisión no podrá ordenar su derogatoria o inaplicación ni imponer sanciones, debiendo en
  • 10. tal supuesto, emitir un informe y elevarlo a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que este adopte las medidas que correspondan.  Asimismo la Comisión de Acceso al Mercado promueve la observancia de las normas sobre simplificación administrativa, asegurando que los procedimientos administrativos sean rápidos, simples y además, satisfagan las necesidades de los usuarios  Comisión de Protección al consumidor: Esta comisión es la encargada de velar por los derechos y obligaciones de los consumidores en cumplimiento del Decreto Legislativo 716 (Ley de Protección al Consumidor)y de la Ley 29571. Además de atender los reclamos y brindarles información, la comisión está facultada para efectuar operativos imprevistos, selectivos y aleatorios con el objetivo de constatar las infracciones que se cometan en perjuicio de los consumidores y verificar que la calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos por ellos se ajustan a lo ofrecido por los proveedores. La comisión invita al consumidor y al proveedor del producto o servicio adquirido a llegar a un arreglo amistoso y sencillo. Si este acuerdo no se realiza, el consumidor puede presentar una denuncia escrita directamente ante las oficinas de la Comisión de la Protección al Consumidor del INDECOPI (LIMA Y PROVINCIAS), adjuntando las pruebas que la respalden, con el fin que la Comisión continúe con el procedimiento. Debemos señalar que la Comisión de Protección al Consumidor no tiene competencia directa para disponer la sustitución o reparación del producto , la devolución del pago o la indemnización por daños y perjuicios a favor del consumidor , materias que pertenecen dentro de la esfera del Poder Judicial . El Indecopi se limita a sancionar administrativamente al proveedor que haya violado los derechos de los consumidores. Legalmente, al INDECOPI tampoco le compete resolver los reclamos de los consumidores en relación con los servicios públicos relacionados con la calidad de alimentos o compras efectuadas por empresas con fine comerciales.  Comisión de Represión de la Competencia Desleal: Esta Comisión es el resultado de la fusión de dos comisiones cuyas funciones era normadas por el Decreto Legislativo 691 (Normas de la Publicidad de Defensa del Consumidor) y la ley 26122 (LEY SOBRE LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL). La Comisión se encarga de prevenir y sancionar la publicidad ilícita, así como de evaluar aquellas conductas contrarias a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades económicas. La comisión sanciona administrativamente los actos desleales que creen confusión constituyan engañó, induzcan a error al consumidor y denigren o desacrediten actividades, productos o prestaciones de un competidor en el mercado Asimismo, la Comisión realiza el control ex post de los anuncios publicados, los que son analizados teniendo en cuenta que el consumidor puede ser
  • 11. involuntariamente influido por este. Dicho control se aplica a todo contenido del anuncio, incluyendo las palabras y los números hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros .  Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias (CNB) Es responsable del desarrollo de las actividades de normalización en el ámbito nacional, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización. Tiene bajo su supervisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial de Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, tiene asignada la administración de la infraestructura oficial de firma electrónica.  Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) Se responsabiliza de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para que se realice una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, sometida a concurso. El objetivo de este proceso es alcanzar soluciones eficientes para que los primeros puedan recuperar sus obligaciones. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS  a) Gerencias de administración y finanzas La Gerencia de Administración y Finanzas posee servicios administrativos, logísticos y de personal de INDECOPI, además de generar la información financiera y contable requerida por las distintas dependencias del gobierno que los supervisa. Por otro lado, esta gerencia ofrece soportes a los requerimientos informáticos del INDECOPI, por medio del desarrollo de sistemas, la evaluación de las redes informáticas y el mantenimiento del servicio de información de los usuarios finales.  b) Gerencia Legal Tienen como función la defensa judicial de las resoluciones que expiden los órganos funcionales de INDECOPI, así como la prestación de servicios de asesoría y de consultoría a todas las áreas de institución. La Gerencia Legal ejerce la representación procesal de Indecopi ante todas las entidades públicas y privadas.  c) Gerencia de Recursos Humanos y Cooperación Técnica Esta gerencia constituye la gerencia de la institución con los organismos vinculados a las materias que son competencia de Indecopi, así como los organismos homólogos de otros países. Además informa a los órganos funcionales de los cambios y tendencia internacionales en las materias de su competencia y conduce la evaluación de otros convenios internacionales para una eventual adhesión del Perú. También coordina el apoyo técnico de Indecopi al MITINCI y al Ministerio de Relaciones Exteriores y elabora y presenta proyectos de cooperación técnica internacional.
  • 12.  d) Gerencia de Desarrollo Institucional Es la encarga de poner los servicios de Indecopi al alcance de todos los peruanos. Tiene en su cargo la descentralización del Indecopi que se basa en el sistema privado de franquicias en cual se sustenta en la institucionalización de una estrategia de trabajo con la sociedad Civil con el afán de compartir una visión moderna de un Estado que se privatiza.  e) Gerencia de Servicios El Indecopi es una entidad que presta servicios a sus usuarios y por ello la atención al ciudadano constituye unas sus principales prioridades .La gerencia de Servicios está encargada de planear la prestación de servicios y de identificar potenciales de nuevos servicios que contribuyan el logro de los objetivos institucionales. Así mismo esta gerencia investiga permanentemente los mercados con el fin de conocer las necesidades de los consumidores informados y recibir sus sugerencias, esta gerencia también abre canales de comunicación con los usuarios y desarrollan campaña de marketing dirigidas a incrementar el uso de sus servicios y potenciar su capacidad de generar sus ingresos propios .con ese propósito su Área de Información diseña, implementa y supervisa la política de administración , mientras su Áreas de Comunicaciones diseña , aplica y supervisa la política de comunicaciones internas y externa de la institución. Facultades de las Comisiones Las Comisiones y Oficina del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionas das con los temas de competencia. Dichas facultades serán dirigidas a través de Secretarias técnicas o Jefes de Oficina de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de procedimientos iniciados o de las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. De acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo 807 del 16 de abril de 1996 las facultades de cada comisión u oficinas de Indecopi son:  a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo los programas que fueran necesarios para su lectura, así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.  b) Citar e interrogar a través de funcionarios a las personas materia de investigación o sus representante, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y seguro de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones de audio o grabaciones de video.  c) Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales de la persona natural o jurídica y examinar los registros, documentaciones y
  • 13. bienes comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar las declaraciones de las personas que ellos se encuentre. En el acto de inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos, grabaciones o filmaciones que sean necesarias. para ingresar tendrá el apoyo de la fuerza pública. Además las comisiones y diversas entidades de Indecopi podrán solicitar información a cualquier organismo público así como también transferirla siempre en cuando esta información no tenga carácter reservado. Cuando esta información a sido solicitada dentro de un proceso administrativo, a misma tendrá el carácter de declaración jurada. Las personas a quienes se soliciten información tienen la obligación de proporcionarla y si declara en forma falsa u oculten o destruyan cualquier libro o a que se nieguen a comparecer o entorpezcan el ejercicio de las funciones de la comisión, serán sancionados con multa pecuniaria sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. En opinión el Dr. Rafael Villegas el artículo 2 del Decreto Legislativo 807 desconoce el derecho constitucional del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados, consagrado en el artículo 10 inciso 2 de la constitución, donde se permite la intervención solo previo mandato del juez, con las garantías previas de la ley y que los documentos privados que han sido violados no bien efecto legal, oxea no tiene valor probatorio para la autoridad. Al penetrarse en la organización administrativa y técnica de las empresas ponen en peligro sus secretos de negocio, su formulas exclusivas, desarrollo de patentes, etc. cuya confidencialidad es la esencia misma del negocio. La norma materia análisis permite esta prerrogativa al INDECOPI este organismo es consciente de la importancia de cierta información y documentos que tiene la empresa investigadora. Así en el proceso iniciado de oficio contra la asociación Peruana de Avicultura y Otros se expidió la resolución que dice: Se resuelve mantener la reserva del proceso decretado por la Comisión de Libre Competencia en la Resolución N° 069-96-Indecopi/CLC por considerar que es responsabilidad de la Sala tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de aquella información que produce ser confidencial, a fin de no vulnerar el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas en el presente procedimiento. En este caso la Sala tomo las medidas necesarias para garantizar la reserva de aquella información, justamente para no vulnerar el secreto de industrial o comercial de las partes involucradas. El artículo 2 del Decreto Leg N° 807 perite al Indecopi a realizar inspecciones con o sin previa notificación y tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos, así como cualquier documento ya que puede ser a través de fotos, grabaciones o filmaciones que sean necesarias. Para ingresar tendrá el apoyo de la fuerza pública y si el local intervenido se encuentra cerrado, solicitar la correspondiente autorización judicial.
  • 14. Villegas señala esta facultad colisiona con el derecho constitucional al "secreto de inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados " , consagrado en el inciso 10) artículo 2 de la Constitución Política , toda vez que un lado permite la realización de inspecciones , sin previa notificación y otro faculta la toma de copias de documentos, hecho que equivale a su incautación, sin mandato judicial previo a si mismo contraviene el decreto de inviolabilidad de domicilio en el artículo 2 inciso 9) al exigir a la respectiva autorización judicial para el ingreso de funcionarios de Indecopi al local de las empresas , solo si el local se encentra cerrado. Bueno analizando los artículos referentes a la Comisión Multisectorial de libre Competencia tenemos: Artículo 8: La Comisión Multisectorial de libre Competencia es un organismo con autonomía técnica y administrativo que tendrá como objeto velar el cumplimiento de la presente ley. El sentido de este artículo se encuentra permitido por el inciso a) artículo 19 del Decreto Ley N° 25868 del 24 de noviembre de 1992 "Ley de Organización y funciones del instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI modificado en sus inciso por el artículo 49 del Decreto Legislativo 807 que señala: Las comisiones tienen las siguientes características  a) Tiene autonomía técnica funcional, y se rigen por las normas legales por medio las cuales se crearon sus modificaciones, en lo que no se oponga al escrito al presente decreto Ley.  b) Resuelve en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, asa como la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondiente.  c) Está compuesto por seis miembros , uno la dirige  d) Eligen a su presidente y vicepresidente Cuentan con dos suplentes , elegidos de la misma formalidades que los titulares  e) Para sesionar válidamente , requieren de tres de sus miembros  f) Aprueban las resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente voto dirimente.  g) Cuenta con una secretaria Técnica que le sirve de base con la estructura orgánica administrativa de INDECOPI. 5.3. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Como segunda y última instancia administrativa, el indecopi cuenta con el tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual resuelve los procesos relacionados con la defensa de la competencia, los derechos del consumidor y la propiedad intelectual.
  • 15. El Tribunal está constituido por las salas de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual , las cuales están integradas por seis y cuatro vocales, respectivamente .Sus resoluciones solo son impugnables ante el ´Poder Judicial . El Tribunal tiene entre sus atribuciones el establecimiento de procedentes de observancia obligatoria a través de las resoluciones que expide en casos particulares. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Es el órgano administrativo, competente y especializado que toma conocimiento de la infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor.- – Impone sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en la Ley de Protección al Consumidor. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL INDECOPI Y LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LA SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nro. 1:- Es el órgano funcional del INDECOPI que conoce en segunda y última instancia los procesos relacionados con la defensa de la competencia.- Resuelve las apelaciones por las partes involucradas de algún procedimiento seguido ante alguna comisión .- Resuelve los reclamos en queja interpuestos contra las comisiones en materia de competencia, las Salas del tribunal del INDECOPI o de algún funcionario que trabaje en ellas.- También se pronuncia con respecto a pedidos de aclaración ampliación y enmienda. VI. CLASIFICACIÓN DE DERECHO QUE DEFIENDE INDECOPI 6.1 PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado. Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:  a) El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).  b) Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad,
  • 16. un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado. El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual: De Derecho de Autor (DDA) Es responsable de proteger los derechos de autor y los derechos conexos. Resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que son sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) ¿QUÉ ES EL INDECOPI Y CUÁLES SON SUS FUNCIONES? El Indecopi es la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor que fomenta en el mercado mejores decisiones de consumo, garantizando la protección de la salud y seguridad de los consumidores. Además de promover mecanismos para la prevención y solución de conflictos a nivel nacional. ¿Cuáles son los servicios que brinda Indecopi?  Indicadores de Gestión.  De Orientación, Información y otros servicios.  Atención de Reclamos. Alternativas. Conversa con nosotros. Conciliación.  Envío de Documentos.  Casillas de Notificación.  Consulta de Expedientes Concluidos.  Archivo Central. ¿Cuáles son las áreas más importantes de Indecopi? El INDECOPI tiene competencia en las materias de propiedad intelectual, concursal, barreras burocráticas, la libre competencia, protección al consumidor, competencia desleal y, dumping y subsidios. ¿Quién supervisa a Indecopi? Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es una entidad adscrita a Presidencia del Consejo de Ministros.
  • 17. ¿Cómo se divide Indecopi? El INDECOPI cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1. ALTA DIRECCIÓN. 2. 1.1 Consejo Directivo. 3. 1.2 Presidencia Ejecutiva. 4. 1.3 Gerencia General. 5. 1.3.1 Unidad de Integridad Institucional. 6. ÓRGANO CONSULTIVO. 7. 2.1 Consejo Consultivo. 8. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
  • 18. DEFENSORIA DEL PUEBLO INTRODUCCIÓN ¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad. supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.