Presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en la charla "Tributación para emprendimientos y startups" en el Centro Cultural El Olivar.
4. QUIENES PUEDEN ACOGERSE
AL NRUS
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas que
realicen actividades empresariales.
Ejemplo: Bodegas, farmacias, ferretería, restaurant, etc.
b) Las personas naturales no profesionales que perciban
rentas por Oficios.
Ejemplo: carpintero, albañil, sastre, electricista, pintor,
etc.
5. Que actividades no pueden
acogerse al NRUS
NO PUEDEN acogerse quienes:
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen comercialización de combustibles líquidos
y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignación.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales
de almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con
el Impuesto Selectivo al Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta
del Arroz Pilado
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
6. NUEVO RUS
CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Límite de Ingresos S/ 96,000 anuales o S/ 8,000 mensuales.
Límite de compras S/ 96,000 anuales o S/ 8,000 mensuales.
Activos Fijos
S/ 70,000 (no cuentan predios y vehículos).
Desarrollen las actividades en una unidad de explotación.
Libros y Registros
No están obligados. Sólo archivan comprobantes por
compras y boletas que emitan.
Comprobantes o
documentos que
emiten
Boletas de venta y tickets.
También pueden emitir Guías de Remisión.
7. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NRUS)
CATEGORÍAS
PARAMETROS
CUOTA
MENSUAL (S/)
TOTAL INGRESOS
BRUTOS MENSUALES
(HASTA S/)
TOTAL ADQUISICIONES
MENSUALES (HASTA
S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
8. CATEGORIA ESPECIAL DEL NRUS:
CUOTA CERO
a) Personas que se dedican únicamente a la venta de
frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas (Apéndice I - Ley del IGV) realizado en un
mercado de abastos.
b) Personas dedicadas exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos en
su estado natural.
Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales
no deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles
anuales.
Se deberá presentar el Formulario 2010 para acogimiento.
10. TIPO DE COMPROBANTES
A EMITIR:
* BOLETAS DE VENTA.
*TICKETS, MAQUINAS
REGISTRADORA SIN DERECHO
AL CRÉDITO FISCAL.
*GUÍA DE REMISIÓN.
TIPO DE COMPROBANTES
A EXIGIR:
*BOLETAS DE VENTA.
*TICKETS.
*FACTURA.
*GUÍA DE REMISIÓN.
COMPROBANTE DE PAGO
EN EL NRUS
11. BENEFICIOS DEL NRUS
No se encuentran
obligados a
presentar
declaraciones
anuales
No están
obligados a llevar
libros contables.
Ubicarse en una
categoría de
acuerdo con su
realidad
económica.
12. RÉGIMEN ESPECIAL DE
RENTA (RER)
Decreto Supremo 179-2004-EF y
normas modificatorias:
Artículos 117° a 124°-A.
13. QUIENES PUEDEN ACOGERSE
AL RER
Las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el
país, que obtengan rentas de tercera categoría por las
siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria.
b) Actividades de servicio.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma
conjunta.
15. CONCEPTOS DESCRIPCIÓN
Límite de Ingresos S/ 525,000 anuales
Límite de compras S/ 525,000 anuales.
Activos Fijos S/ 126,000 ( no cuentan predios y vehículos)
Cantidad de
Trabajadores
Hasta 10 por turno de trabajo.
Actividades no
permitidas
Contratos de construcción, transporte de carga, comisionistas,
negocios de casinos, agencias de viaje, propaganda, publicidad,
comercialización de combustibles líquidos y derivados de
hidrocarburos, venta de inmuebles, actividades de médicos y
odontólogos, jurídicas, de contabilidad, ingeniería, informática,
asesoramiento empresarial, entre otros.
Libros y Registros Registro de Compras y Registro de Ventas
Comprobantes que
emiten
Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales
Renta : 1.5% de los ingresos netos mensuales
IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)
Aportaciones al Essalud (por sus trabajadores)
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
19. QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE
AL RMT
Tengan vinculación en
función del capital con
otras personas naturales o
jurídicas (1700 UIT)
Sean sucursales, agencias o
cualquier otro
establecimiento
permanente en el país de
empresas constituidas en el
exterior
Ingresos netos anuales del
ejercicio anterior sean
superiores a 1700 UIT
20. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio:
No superen las
300 UIT
Superen las 300
UIT
Pago a cuenta
1%
Pago a cuenta
1.5%
o
Coeficiente
PAGO DE TRIBUTOS MENSUALES
IGV : 18% (incluye Impuesto de Promoción Municipal)
21. TASAS DEL IMPUESTO ANUAL
RENTA NETA ANUAL TASAS
HASTA 15 UIT 10%
MÁS DE 15 UIT 29,50%
22. Nuevos Inscritos
Ya inscritos
(3era)
ACOGIMIENTO
NRUS
Con la DJ del mes de la fecha de inicio de
actividades ó de afectación (incluye RUCs
reactivados sin negocio)
Con la DJ de cualquier mes Con la DJ
de enero
Dentro del vencimiento
ACOGIMIENTO
RER RG
26. QUIÉNES PUEDEN
ACOGERSE?
PERSONAS NATURALES.
SUCESIONES INDIVISAS.
ASOCIACIONES DE HECHO DE
PROFESIONALES.
PERSONAS JURÍDICAS.
SOCIEDADES IRREGULARES.
CONTRATOS ASOCIATIVOS QUE LLEVEN
CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.
28. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
FACTURAS
BOLETAS DE
VENTA
TICKETS
LIQUIDACIÓN DE
COMPRA
NOTAS DE
CRÉDITO
NOTAS DE DÉBITO
GUÍAS DE
REMISIÓN
REMITENTE
GUÍAS DE
REMISIÓN
TRANSPORTISTA
29. Conceptos Descripción
Sujetos comprendidos Persona natural con negocio o cualquier tipo de Persona Jurídica.
Libros y Registros De no superar 300 UIT de ingresos anuales: Registro de Compras,
Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado.
Desde 300 hasta 500 UIT de ingresos anuales:
Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
Más de 500 hasta 1,700 UIT de ingresos anuales:
Libros de Inventarios y Balances, Diario ,Mayor, Registro de Compras
y de Ventas.
Más de 1,700 UIT de ingresos anuales : Contabilidad completa.
Comprobantes que emiten Factura, boleta de venta y los demás permitidos.
Tributos mensuales Renta : El que resulta mayor de aplicar a los ingresos netos del mes
un coeficiente o el 1.5%.
IGV : 18% (incluye IPM)
Aportaciones de 9% a Essalud (por sus trabajadores)
Retenciones de Renta: en caso paguen rentas afectas de 4ª y 5ª
categoría.
Tributo Anual Regularización por Impuesto a la Renta:
29.5% sobre la utilidad neta
RÉGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
29
30. RÉGIMEN GENERAL DE
RENTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
HASTA 300
UIT
MAS DE 300
A 500 UIT
MAS DE 500
A 1700 UIT
MAS DE 1700
UIT
CONTABILIDAD
COMPLETA
MAS DE 1700
UIT
CONTABILIDAD
COMPLETA
Registro de Compras X X X X
Registro de Ventas e Ingresos X X X X
Libro Diario de Formato Simplificado X
Libro Diario X X X
Libro Mayor X X X
Libro de Inventarios y Balances X X
Libro Caja y Bancos X
Libro de Retenciones (Art. 34. inciso e) y
f) de la LIR) X
Registro de Activos Fijos X
Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas X
Registro de Inventario Permanente
Valorizado X
Registro de Costos X
LIBROS CONTABLES