TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
REGIMENES TRIBUTARIOS Y NRUS.ppt
1. 1
Mg. CPCC. JUAN CAJO SIGUAS
EXPOSITOR
CICLO DE CAPACITACION
TEORICO - PRACTICO
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO CATALINA
BUENDIA DE PECHO - ICA
JULIO 2017
3. REGÍMENES TRIBUTARIOS
CONCEPTOS NRUS
REGIMEN
ESPECIAL-RER
REGIMEN
MYPE TRIB-
RMT
REGIMEN
GENERAL
PERSONA NATURAL Sí puede acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
PERSONA JURIDICA No puede acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
Sí puede
acogerse
LIMITE DE INGRESOS Y
GASTOS
Hasta S/ 8,000.00
mensual ó S/
96,000 anuales
Hasta S/
525,000
anuales
Hasta 1700 UIT
(2017 = S/
6´885,000)
Sín límite
COMPROBANTES DE PAGO
QUE PUEDEN EMITIR
Boleta de venta ó
Ticket que no da
derecho a crédito
fiscal
Facturas,
boletas y
todos los
demás
permitidos
Facturas,
boletas y todos
los demás
permitidos
Facturas,
boletas y
todos los
demás
permitidos
DECLARACION JURADA
ANUAL RENTA No presenta No presenta Si presenta Si presenta
5. REGÍMENES TRIBUTARIOS
CONCEPTOS NRUS REGIMEN ESPECIAL-RER
REGIMEN MYPE TRIB-
RMT REGIMEN GENERAL
TRABAJADORES Sin límite Máximo 10 por turno Sín límite Sín límite
VALOR DE LOS ACTIVOS FIJOS 70,000 126,000 Sín límite Sín límite
LIBROS CONTABLES No lleva libros
Registro de Ventas
Registro de Compras
Hasta 300 UIT de ingresos
netos anuales:
Registro de Compras,
registro de ventas, libro
diario de formato
simplificado.
Ingresos netos anuales
mayores a 300 UIT hasta
500 UIT de ingresos
brutos:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario y libro mayor.
Ingresos brutos anuales
mayores a 500 UIT hasta
1700 UIT de ingresos
netos:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario, libro mayor e
inventario y balances.
Ingresos netos anuales
mayores a 1700 UIT:
Contabilidad completa.
Régimen general
Hasta 300 UIT de ingresos
brutos anuales:
Registro de compras,
registro de ventas, libro
diario de formato
simplificado. Ingresos
brutos anuales mayores a
300 UIT hasta 500 UIT:
Registro de compras,
registros de ventas, libro
diario y libro mayor.
Ingresos brutos anuales
mayores a 500 UIT hasta
1700 UIT: Registro
de compras, registro de
ventas, libro diario, libro
mayor e inventarios y
balances. Ingresos
brutos anuales mayores a
1700 UIT: Contabilidad
completa
7. AMBITO DE APLICACION
El Nuevo Régimen Unico Simplificado – NRUS, es un
régimen tributario creado mediante el Decreto Legislativo N°
937 (14.11.2003), modificado por el D. Leg. N° 1270
(20.12.2016) y reglamentado por el D.S. N° 097-2004-EF
(21.07.2004); está dirigido a los pequeños comerciantes y
productores, el cual, les permite el pago de una cuota
mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la
que se reemplaza el pago de diversos tributos.
En este régimen tributario, está permitida la emisión de
boletas de venta y tickets de máquina registradora como
comprobantes de pago, siendo prohibido la emisión de
facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito
tributario.
9. SUJETOS COMPRENDIDOS
Según el artículo 2° del TUO del Nuevo Régimen Único
Simplificado (Decreto Legislativo N° 937) el Nuevo Rus
comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales. A
manera de ejemplo podemos señalar a las Bodegas,
bazares, pequeños restaurantes, farmacias, etc.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en
el país, que perciban rentas de cuarta categoría
únicamente por actividades de oficios. Se entiende por
personas naturales no profesionales a aquellas personas
naturales que realicen actividades que no necesiten
contar con título profesional reconocido por la Ley
Universitaria.
10. SUJETOS COMPRENDIDOS
Ejemplo:
Un carpintero que emite recibos por honorarios (actividad de
oficio) puede tener una bodega (actividad comercial) y
acogerse al Nuevo RUS; y en cambio un abogado que ejerce
su profesión en forma independiente (actividad profesional) y
quiere tener un restaurant (actividad empresarial) no podrá
acogerse al Nuevo RUS, debido a que esta realizaría una
actividad profesional, lo cual no está dentro del ámbito de
aplicación de este régimen.
11. SUJETOS COMPRENDIDOS
ACTIVIDADES
COMPRENDIDAS
• ACTIVIDADES EMPRESARIALES, CUYOS CLIENTES SON
CONSUMIDORES FINALES.
• RENTAS DE CUARTA CATEGORIA UNICAMENTE POR
ACTIVIDADES DE OFICIO.
• REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES DE OFICIOS.
ACTIVIDADES NO
COMPRENDIDAS
• ACTIVIDADES PROFESIONALES
• REALIZAR CONJUNTAMENTE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y ACTIVIDADES PROFESIONALES.
13. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Realicen la siguientes actividades :
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
públicos
Transp. de pasajeros Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
14. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignación Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
15. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo Régimen Unico
Simplificado incurren en alguno de los supuestos antes descritos,
deberán optar por ingresar al Régimen MYPE tributario, Régimen
Especial de Renta o Régimen General a partir de dicho mes. En caso
que los sujetos no opten por acogerse a alguno de los mencionados
regímenes, se considerarán afectos al Régimen General a partir del
mes en que incurren en los mencionados supuestos:
Por excepción se tiene que aún cuando en el transcurso de cada
ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectas a la
actividad excedan de S/ 96,000.00, o realicen sus actividades en más
de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote
bajo cualquier forma de posesión, no se tomará en cuenta o no
perderá el acogimiento al régimen las personas siguientes:
16. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
a) Los pequeños productores agrarios. A tal efecto se considera
pequeño productor agrario a la persona natural que
exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de
madera y/o de productos silvestres.
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para
consumo humano directo.
c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros
artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de
la Ley General de Minería, aprobado por el D.S. N° 014-02-EM
y normas modificatorias.
19. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
Categorías
PARAMETROS
CUOTA
MENSUAL
(S/)
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/)
1 5,000 5,000 20.00
2 8,000 8,000 50.00
20. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
La categoría 1, comprende a los contribuyentes cuyas ventas y
compras, por cada uno de ellas, no superen el importe de S/ 5,000.00
en cuyo caso le corresponderá pagar la cuota mensual de S/ 20.00
En cambio, la categoría 2 comprende a los contribuyentes cuyos
ingresos y adquisiciones, por cada una de ellas, oscilan entre los
importes de S/ 5,000.00 hasta S/ 8,000.00; en cuyo caso le
corresponderá pagar la cuota de S/ 50.00.
Debe indicarse, que hasta el 31 de diciembre del 2016, existían 5
categorías del NRUS, que permitían obtener ingresos y realizar
adquisiciones hasta el importe de S/ 30,000.00 mensuales. Pero con
la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1270 (a partir del 01
de enero del 2017), este régimen se ha visto reducido solo a las dos
categorías antes descritas.
21. CATEGORIZACION Y CUOTA MENSUAL
Con relación a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren
estado acogidos al nuevo RUS en las categorías 3, 4, y 5, de ser el
caso podrán acogerse al Régimen Especial de renta con la
declaración y pago de la cuota del mes de Enero del 2017, siempre
que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al
nuevo Régimen MYPE tributario o ingresar al Régimen General de
renta, según corresponda, con la declaración correspondiente al
mes de enero del 2017.
22. CASO 1.- DETERMINACION DE LA CATEGORIA A
TRIBUTAR
La Srta. Patricia del Río, quien tiene una bodega en su domicilio,
consulta, en que categoría le corresponde tributar si el importe de
sus ventas (ingresos) asciende a la suma de S/ 6,954.00, mientras
que sus compras (adquisiciones) asciende a S/ 4,122.00.
SOLUCION:
Para tributar en la categoría 1, se debe cumplir que tanto el importe
de sus compras, como de sus ventas no supere los S/ 5,000.00.
Como en el presente caso las ventas superan los S/ 5,000.00 ya no le
corresponde la categoría 1; sino debe ubicarse y tributar en la
categoría 2, abonando la suma de S/ 50.00 como cuota mensual.
23. FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
PARA PERIODOS 12-2016 Y ANTERIORES
• Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
24. • Número de RUC
• Período tributario
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
• Total ingresos brutos
del mes
• Total compras del mes
• Categoría
•Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL
PERIODO 01-2017 A POSTERIORES
25. El pago de las cuotas establecidas para el presente
Régimen se realizará en forma mensual, de acuerdo a la
categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados,
dentro de la fecha de vencimiento que señala el
cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la
SUNAT.
Las cuotas mensuales del nuevo RUS pueden pagarse en
forma presencial, por internet, o a través del uso de un
teléfono celular/móvil, como se detalla:
a).- DE FORMA PRESENCIAL : A través de un banco o
corresponsal autorizado. Para ello, el contribuyente debe
acercarse a ventanilla o al corresponsal debiendo indicar
en forma verbal o mediante la ayuda del formato
denominado GUIA PAGO FACIL DEL NUEVO RUS, los
siguientes datos:
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
26. Número de RUC
Período tributario (por ejemplo para Enero 2017
consignar 01-2017)
Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando.
Consignar el total de ingresos brutos del mes
Consignar la categoría (1 ó 2)
Consignar el monto a compensar por percepciones de
IGV que haya cancelado y no las haya utilizado o
solicitado su devolución.
Monto a pagar (S/ 20.00 ó S/ 50.00) dependiendo de la
categoría.
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
27. Una vez efectuado el pago, debe verificarse en el voucher
de pago si los datos que se han registrado en él son los
correctos, en especial el RUC, período, categoría y monto
pagado.
b).- POR INTERNET.- Mediante el pago electrónico a
través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de
débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria.
c).- DESDE UN TELEFONO CELULAR/MOVIL.- Usando la
billetera electrónica. Para ello se tiene que marcar desde
un dispositivo móvil el ⃰838# y seguir las instrucciones.
Las constancias de pago de las cuotas mensuales deben
ser archivadas en forma cronológica por los períodos no
prescritos, con la finalidad que estén a disposición de la
SUNAT, cuando ésta lo requiera o solicite.
FORMA DE PAGAR LA CUOTA MENSUAL
28. La Sra. Maria Dolores de Cabeza, propietaria de la bodega
“Mi Marucha” hasta el mes de noviembre 2016 ha
realizado compras y ventas que no superaban S/
5,000.00, tributando en la categoría 1. Durante el mes de
diciembre 2016, por campaña navideña, sus compras
ascendieron a S/ 6,000.00 y sus ventas en S/ 7,595.00,
por lo que tributó en la categoría 2. Para el período enero
2017 sus compras y sus ventas no superan los S/
5,000.00, por lo que desea saber en que categoría debe
tributar.
SOLUCION:
La Sra María para saber en que categoría le corresponde
tributar, debe tener en cuenta el importe de sus compras y
sus ventas por cada período. Es así que para el período
diciembre 2016 al superar el límite permitido en la
categoría 1, le correspondió tributar en la categoría 2.
CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
29. Ahora, para el período enero 2017, tanto sus compras
como sus ventas al no superar el importe de S/ 5,000.00
le corresponderá tributar en la categoría 1. Para los
períodos siguientes deberá realizar el mismo análisis,
tributando en la categoría que le corresponda.
CASO N° 2.- RECATEGORIZACION DEL NRUS
31. CATEGORIA ESPECIAL
La categoría especial del NRUS está dirigida a los
contribuyentes que el total de sus ingresos brutos y de sus
adquisiciones anuales no exceda, cada uno los S/
60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Soles), siempre que
realicen las actividades siguientes:
a).- Se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del
IGV e ISC, realizada en un mercado de Abastos (Local en
cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos
establecimientos individuales de ventas en secciones o
giros definidos, dedicados al acopio y expendio de
productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos
en ésta definición, los mercados municipales,
micromercados, mercados particulares, cooperativas,
mercadillos, ferias populares y similares).
32. CATEGORIA ESPECIAL
b).- Se dediquen exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados
en la categoría especial es de S/ 0.00, es decir, no se paga
la cuota mensual; pero deberán presentar anualmente una
declaración jurada informativa (Formulario N° 2010), a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores.
Este formulario N° 2010 que tiene la característica de
declaración informativa, debe presentarse en la red
bancaria dentro de la fecha de vencimiento de las
obligaciones tributarias por inicio de actividades, por el
cambio de categoría del NRUS al régimen especial, o
cambio del régimen general o especial al NRUS.
34. FORMULARIO N° 2010
Tomar en cuenta lo siguiente:
Si inicia sus actividades
en el ejercicio (año)
Si es sujeto del NRUS
que se encuentra en
alguna otra categoría (1
ó 2) del Nuevo RUS
Si es encuentra en el
Régimen General o
Especial del Impuesto a
la renta
Presentar Formulario N° 2010
correspondiente al período
tributario (mes) en que se inicia
actividades
Presentar Formulario N° 2010
correspondiente al período
tributario (mes) en que se produce
el cambio.
Presentar Formulario N° 2010
hasta el vencimiento del período
tributario (según cronograma) que
corresponde al cambio de régimen.
35. FORMULARIO N° 2010
Es importante mencionar que el formulario N° 2010, debe
ser presentado en el período Enero de cada ejercicio
gravable, a fin de acogerse nuevamente a la Categoría
Especial.
A partir del mes en que los contribuyentes del Nuevo RUS
ubicados en la Categoría Especial incumplan los requisitos
para mantenerse en dicha categoría, efectuarán el pago de
la cuota mensual que corresponda a su nueva categoría.
37. DEL NUEVO RUS A OTROS REGIMENES
Artículo 12° del D. Leg. N° 937
NUEVO
RUS AL
RER
REGIMEN
MYPE
TRIBUTARIO
REGIMEN
GENERAL
En cualquier mes del año con la
declaración jurada y pago dentro de
la fecha de vencimiento
En cualquier mes del año con la
declaración jurada que corresponda
a dicho régimen
En cualquier mes del año con la
declaración jurada que corresponda
a dicho régimen
38. DE OTROS REGIMENES AL NUEVO RUS
Artículo 13° numeral 1.3.2 del D. Leg. N° 937
NUEVO
RUS AL
RER
REGIMEN
MYPE
TRIBUTARIO
REGIMEN
GENERAL
El cambio sólo se podrá efectuar
en el ejercicio gravable siguiente
con ocasión de la declaración y
pago de la cuota del período
Enero y siempre que se efectúe
dentro de la fecha de su
vencimiento.
39. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
El señor Carlos Calderón, tiene una farmacia acogida al
Régimen Especial de Renta (RER). Analizando los
regímenes tributarios, se percata que le resulta más
rentable acogerse al NRUS, por tal razón nos solicita un
diagnóstico y la orientación para el cambio del régimen
(del RER al NRUS), sabiendo que al 15 de diciembre del
2016 cuenta con facturas y boletas, y tiene un
establecimiento anexo.
SOLUCION:
Teniendo en cuenta las últimas modificaciones
establecidas en la reforma tributaria 2016-2017, cuando
de otros regímenes tributarios, se quieran cambiar al
NRUS, solo lo podrán realizar con ocasión de la
declaración y pago de la cuota del período enero y siempre
que se cumpla dentro de la fecha de su vencimiento.
40. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
Según las condiciones establecidas, lo primero que debe
realizar el Sr. Calderón es dar de baja hasta el último día
hábil del mes de diciembre del 2016, a las facturas y al
establecimiento anexo; debiendo tributar por dicho
período aún en el RER, dado que aún no cumple con los
requisitos para acogerse al NRUS.
Por el período Enero 2017, mes que cumple con los
requisitos para acogerse al NRUS (No contar con
comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal y
no tener establecimientos anexos), el Sr. Calderón
prácticamente ya estaría acogido a este régimen, pero
deberá declarar y pagar la cuota correspondiente a dicho
período dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en
la categoría que le corresponda. Si no se realiza el pago de
la cuota dentro de la fecha de vencimiento, se da por no
acogido.
41. CASO N° 03: CAMBIO DE REGIMEN
TRIBUTARIO DEL RER AL NRUS
Haber dado de baja, como
máximo hasta el último día
hábil del período, los
comprobantes de pago
autorizados, que den
derecho a crédito fiscal o
sustenten gasto o costo
para efecto tributario; y los
establecimientos anexos
que tenga autorizados
Diciembre 2016
Prácticamente ya
estaría en el NRUS,
pero debe
Declarar y pagar la cuota
correspondiente al
período Enero dentro de
la fecha de vencimiento,
ubicándose en la
categoría que le
corresponda.
Enero 2017 Febrero 2017
42. COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR
FACTURA LIQ. DE COMPRA
GUIA DE REMISIÓN BOLETA DE VENTA
TICKET
43. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR
FACTURA TICKET REC. x HONORARIOS
BOLETA DE VENTA
GUIA DE REMISIÓN
44. Otras obligaciones
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
45. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
1) FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES:
INFORME N° 129-2013/SUNAT/4B0000
Los contribuyentes que van a realizar actividad
empresarial generadora de renta de tercera categoría,
incluyendo los que se acogen al Régimen Especial de
Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo Régimen Unico
Simplificado (Nuevo RUS), que aún no han generado
ingresos, han iniciado sus actividades en la fecha en que
adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de
pago autorizados por la SUNAT.
2) CAJEROS CORRESPONSALES EN EL NRUS:
INFORME N° 059-2013/SUNAT/4B0000
Para efecto del NRUS los sujetos que han celebrado
contratos de cajeros corresponsales con entidades del
sistema financiero no califican como comisionistas.
46. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
3) ACTIVIDADES Y SUJETOS EXCLUIDOS DEL NRUS:
INFORME N° 114-2012/SUNAT/4B0000
Los agentes autorizados a que se refieren las
disposiciones del Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), no se encuentran dentro del alcance de la
exclusión de la Ley del Nuevo RUS, referida al desarrollo
de actividades de comercialización de combustibles
líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos,
de acuerdo con el reglamento para la Comercialización de
Combustibles líquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.
No obstante, si los indicados agentes autorizados
incurrieran en cualquiera de los demás supuestos de
exclusión mencionados en la ley del nuevo RUS, no podrán
acogerse o mantenerse en dicho Régimen.
47. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
4) SUJETOS COMPRENDIDOS
INFORME N° 006-2015/SUNAT/4B0000
Las EIRL por actividades profesionales pueden acogerse al
NRUS.
Una persona natural o EIRL, cuya actividad económica es
la compra y venta de agregados (tales como arena, piedra,
hormigón y similares) puede acogerse al Nuevo RUS, en
tanto cumpla con las condiciones establecidas en la
mencionada Ley, no siendo posible dicho acogimiento para
el resto de personas jurídicas, en ningún caso.
Nota: De conformidad con la Unica disposición
complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N°
1270, las EIRL quedaron excluídas del NRUS desde el
01.01.2017.
48. INFORMES SUNAT SOBRE EL NRUS
5) NO APLICACIÓN DE LA DETRACCION
INFORME N° 096-2012/SUNAT/4B0000
Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que
adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referida al SPOT,
dicho sistema no es aplicable si el proveedor es un
contribuyente del Nuevo Rus, aún cuando el importe de la
operación sea mayor a S/ 700.00.