Los interiores de la sala de audiencias se muestran antes de que se emita el veredicto del caso judicial sobre una disputa marítima entre Chile y Perú en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya el 27 de enero de 2014. REUTERS / Michael Kooren (PAÍSES BAJOS - Etiquetas: POLÍTICA MARÍTIMA )
Los interiores de la sala de audiencias se muestran antes de que se emita el veredicto del caso judicial sobre una disputa marítima entre Chile y Perú en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya el 27 de enero de 2014. REUTERS / Michael Kooren (PAÍSES BAJOS - Etiquetas: POLÍTICA MARÍTIMA )
/ MICHAEL KOOREN
Héctor Villalobos

La Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió ayer una sentencia histórica y reivindicativa, mediante la cual se dieron por concluidos seis años de litigio jurídico y al mismo tiempo se cerró una frontera marítima que estuvo abierta durante 135 años.

A las nueve de la mañana, hora peruana, el presidente de la corte, el eslovaco Peter Tomka, dio lectura a los aspectos más importantes del fallo.

La sentencia define la frontera marítima entre el Perú y Chile a través de una línea paralela de 80 millas náuticas, que se inicia en el punto denominado Hito 1, y luego continúa con un trazo equidistante hasta llegar a las 200 millas.

Con esta decisión, el Perú ha ganado 50.284 kilómetros cuadrados de dominio marítimo, pues, aunque la corte no se pronunció expresamente sobre el área denominada triángulo externo, determinó que esta se encuentra dentro del área establecida por el tribunal como zona de control peruana.

La corte reconoció la soberanía peruana en 21.928 kilómetros cuadrados en la denomina zona del triángulo interno y 28.356 kilómetros cuadrados en el triángulo externo. Chile, en tanto, solo conservó 16.352 kilómetros cuadrados de la zona en disputa. Es decir, el tribunal reconoció casi dos tercios del dominio marítimo que el Perú reclamaba.

El colegiado internacional aclaró además que se ha determinado el curso que tendrá la frontera marítima, aunque sin fijar las coordenadas. “La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en espíritu de buena vecindad”, expresó Tomka.

Inicio de la frontera marítima

La corte rechazó el pedido peruano para que el inicio de la frontera marítima se fije en el denominado punto Concordia. Por 15 votos contra 1, los magistrados decidieron que “el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de marea baja”. A partir de ese punto, la frontera seguirá una línea recta en dirección oeste, hasta llegar a una zona denominada punto A.

Sin embargo, “A partir del punto A, la frontera marítima única continuará en dirección suroeste, siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile, calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas”, señala otra parte del fallo que fue aprobada por 10 votos contra 6.

Es debido a esta última parte que el Perú recibe el 57, 3% de la soberanía marítima en el denominado triángulo interno. Esto equivale a una superficie casi similar a la que tiene el departamento de Ica.

La corte señaló que en el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 se afirmaba que ya había un límite marítimo entendido como un acuerdo tácito, pero consideró que este solo hacía referencia a las primeras 80 de las 200 millas que luego fueron señaladas por el derecho internacional. La canciller Eda Rivas dejó en claro que lo que ha definido la corte “es un tema de frontera marítima. No tiene nada que ver con la frontera terrestre”.

La Declaración de 1952

La corte también analizó la Declaración de Santiago de 1952. “[El documento] No hace referencia expresa a la delimitación de las fronteras marítimas de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados partes”. Añade que esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado parte.

Si bien el artículo 4 de la declaración incluyó ciertos elementos relacionados al tema de la delimitación marítima, “no convence a la corte el argumento aducido por Chile de que este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de los estados parte”.

De esta forma, la corte descartó el argumento chileno de que con la Declaración de Santiago las partes convinieron establecer una frontera marítima lateral entre sí “siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro en el Océano Pacífico desde el punto que llega al mar su frontera terrestre”. Añade la sentencia que la declaración se dio para proteger recursos naturales “y no para el establecimiento de límites”.

El convenio pesquero de 1954

Sobre el instrumento firmado por el Perú, Chile y Ecuador en 1954, convenio sobre la zona especial fronteriza marítima que Chile considera un tratado de límites, Tomka dijo que este tuvo como fin establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras

“Se ha de considerar que la frontera marítima que reconoce a lo largo de un paralelo se extiende hasta aquella distancia donde se realizan actividades”, indicó. “El convenio solo establece el acuerdo tácito. No indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones. Solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas”, añadió.

“La delimitación marítima y las pruebas no tienen carácter determinante en cuanto a la extensión”, señaló el magistrado. Tomka indicó que el instrumento de 1954 “no hace más que establecer, grabar en piedra el acuerdo tácito”.

El triángulo externo

La corte no se pronunció sobre el pedido peruano para revisar la zona denominada el triángulo externo de mar territorial. Esto debido a que a partir de las 80 millas de distancia la frontera marítima se divide a través de una línea equidistante, las superficies marítimas peruana y chilena ya no se superponen.

Con esta abstinencia, la corte le otorgó tácitamente al Perú el control sobre un total de 28.356 kilómetros cuadrados que Chile consideraba aguas internacionales.

Durante la lectura del fallo, realizada en el Salón de la Justicia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, estuvieron presentes el agente peruano Allan Wagner y el coagente José Antonio García Belaunde. La delegación chilena estuvo encabezada por el agente chileno Alberto van Klaveren.

Equivalencias

-De Lima a Huacho

Las 80 millas que sigue la línea del paralelo antes del inicio de la línea equidistante equivalen a la distancia que hay entre Lima y Huacho. Unos 148 kilómetros.

-Hasta Casma

Las 200 millas que se proyectan desde nuestras costas para definir el mar territorial equivalen a la distancia que hay de Lima a Casma. Unos 370 kilómetros.

-Más grande que Ica

Los 21.928 km2 que la corte ha consagrado a favor del Perú en el triángulo interior son 600 kilómetros cuadrados más que la superficie de la región Ica.

-El doble que Lambayeque

Los 28.356 km2 del triángulo exterior que quedan absolutamente definidos a favor del Perú representan el doble de la superficie de la región Lambayeque.

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28 de enero de 2014

No le corresponde a la corte de La Haya definir los límites terrestres

Preguntas y respuestas

1-¿La corte de La Haya ha resuelto algo con respecto al límite terrestre?

No. La corte no es el fuero pertinente para definir el límite terrestre, pues se acudió a ella para definir el límite marítimo. El Tratado de 1929 señala que, de existir alguna diferencia sobre el limite terrestre, le corresponde a una comisión nombrada por el presidente de los Estados Unidos resolverla. Para el Perú el punto final del límite terrestre se encuentra en la orilla del mar. Chile considera que se encuentra en el Hito 1. Lo que ha hecho la corte es señalar ese hito como referencia para el inicio de la frontera marítima que sigue la línea del paralelo hasta 80 millas (148 km).

2-¿Por qué la corte define como límite marítimo la línea del paralelo por 80 millas y luego la equidistante por 120 millas?

La corte estimó que los convenios pesqueros que Chile argumentaba que eran tratados de límites no son tales. Cuando se definieron esos acuerdos, el derecho internacional no reconcía las 200 millas. Pero la corte sí tomo en cuenta los usos que en las aguas de la controversia se practicaron desde la firma de esos acuerdos. Chile puso en evidencia -y en el resumen leído de la sentencia por el presidente de la corte se puso énfasis en ello- que sus mayores actividades pesqueras las realizó hasta la distancia de 80 millas. Habiendo firmado las partes los acuerdos pesqueros y practicado estos durante años se consideró la mutua aceptación de esa distancia. A partir de ese punto se aplica una línea equidistante que va con dirección al suroeste.

3-¿Desde cuándo se aplica este nuevo límite marítimo?

El fallo es de ejecución inmediata. Ambas partes así lo han reconocido. Sin embargo, es comprensible que algunos ajustes normativos, como consecuencia del cambio de estatus de las zonas marítimas, puedan demandar cierto tiempo.

4-¿El fallo es apelable?

No. Los fallos de La Haya son inapelables. Luego de dictada la sentencia solo se puede acudir al tribunal internacional en solicitud de precisiones como consecuencia de interpretaciones diferentes de algún punto del fallo por parte de los litigantes. Solo se podrá pedir la revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido por la corte y por la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de 10 años desde la fecha de emitido el fallo.

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28 de enero de 2014

Una jornada de definiciones que pasará a la historia del Perú y Chile

Cecilia Rosales Ferreyros (enviada especial)

La Haya. Apenas ingresó al salón, en el Palacio de la Paz, dispuesto para que la delegación peruana se reuniera luego de la lectura del fallo de La Haya, el agente del Perú, Allan Wagner, y el ex canciller Eduardo Ferrero se dieron un fuerte abrazo. El primero dijo: “Yo calculo que es el 70% de lo que pedíamos”.

Acababan de concluir las casi dos horas de lectura de una sentencia que nos mantuvo en vilo hasta el final.

Las puertas de la sala privada de la delegación se cerraron y algunos de los presentes comentaron que en ese momento recién podían expresar sin reservas la exultante satisfacción que los embargaba.

Antes de la sesión, Wagner les había pedido a todos que durante esta “pusieran cara de póker”, es decir que no mostraran en la sala ninguna emoción. Y así fue. Rostros serenos en el equipo frente a lo que el presidente de la corte, Peter Tomka, iba detallando en el Gran Salón de la Justicia.

Tomka, con una impresionante capacidad de síntesis, fue desmenuzando uno a uno los temas sustantivos del proceso: qué argumentaba el Perú y qué Chile. Luego, usaba frases como “la corte considera que” o “concluye que” para fijar la decisión que habían adoptado.

Lo primero que dijo Tomka fue que el límite terrestre había quedado zanjado con el Tratado de 1929. Luego, revisó el decreto supremo del Perú y la declaración de Chile de 1947 sobre las 200 millas con respecto a los cuales zanjó que no fijaban el límite.

De inmediato, abordó la Declaración de Santiago de 1952. Cuando Tomka afirmó que esta no constituía un tratado de límites, Alain Pellet (abogado del Perú) le pasó un papelito a José Antonio García Belaunde en el que le escribió: “Ya ganamos el 50%”. Manuel Rodríguez Cuadros también le pasó un papel a Eduardo Ferrero con una frase similar porque la corte ya había determinado que no había un límite paralelo hasta las 200 millas.

Al abordar la Declaración de Santiago de 1954, la corte concluyó que se trataba de un acuerdo tácito de límites marítimos, pero que no se había determinado la extensión de dicho límite marítimo.

Después, para establecer esa extensión, recurrió a la costumbre de pesca de la década de los 50. Sobre ese análisis la corte dictaminó que este límite tácito establecido en 1954 usando el paralelo solo llegaba hasta las 80 millas.

En la secuencia de la lectura, Tomka analizó los acuerdos vigentes entre las partes para establecer el inicio de la frontera marítima.

En el guion cronológico usado, Tomka pasó a explicar las posiciones del Perú y Chile con respecto a los faros de enfilamiento fijados a fines de los años 60 para ayudar a las embarcaciones de pequeño porte. Para la corte, este es un elemento que sirve para sustentar el inicio del límite marítimo en el paralelo que pasa por el Hito 1 en bajamar (es decir, donde el mar llega a tierra).

Luego de indicar que el acuerdo de 1954 establecía un límite marítimo tácito solo hasta las 80 millas y cuál era el punto de inicio de este, Tomka recordó el método de tres pasos que iba a utilizar la corte para fijar -a partir de la milla 80- el límite en base a la equidistancia. El momento final había llegado y apareció en pantalla el esperado mapa definitivo de los límites marítimos entre el Perú y Chile.

Tomka terminó su lectura detallando cómo había votado cada juez en los puntos explicados.

Finalmente, habló en francés el secretario de la corte, quien hizo también un apretado resumen de lo decidido.

En el interín se acercó a Wagner el jefe de informaciones de la corte y le entregó la sentencia, la cual llevará hoy a Lima.

Todo había concluido. Luego de seis años, la corte había dictado su sentencia definitiva e inapelable.

Las delegaciones salieron del salón, primero la chilena encabezada por el agente Alberto van Klaveren; y luego la peruana, encabezada por Wagner.

Ambos grupos sostuvieron reuniones en privado por algunos minutos y, según lo acordado, Wagner se presentó ante los periodistas en las escalinatas rodeado por todo el equipo para enviar el primer mensaje de la tarde.

En ese momento, Wagner no abordó el fondo del asunto.

Lo primero que hizo fue agradecer al presidente del tribunal, Peter Tomka, y al resto de jueces, “por la dedicación en estos seis años” para solucionar la demanda marítima presentada por el Perú.

Asimismo, agradeció el respaldo del jefe del Estado, Ollanta Humala, y de los expresidentes Alan García y Alejandro Toledo, pues el proceso abarcó “tres gobiernos democráticos”.

También saludó a los ex cancilleres, por su liderazgo y decidido apoyo, y a los juristas nacionales e internacionales que integraron el equipo peruano, así como a diplomáticos y marinos. Dedicó un agradecimiento especial para el desaparecido embajador Juan Miguel Bákula, quien en 1986 planteó a Chile la negociación de un tratado de límites.

“Me siento orgulloso y honrado de haber presidido en mi calidad de agente un equipo de tan magnífica calidad y patriótica dedicación”, dijo Wagner.

También destacó que congresistas, autoridades y diversos sectores mantuvieran una sólida unidad nacional en torno a este caso, así como a los medios de comunicación por informar sobre el proceso.

“A la heroica Tacna, mi saludo especial”, subrayó.

Minutos después apareció en escena el equipo chileno. Van Klaveren sí trató el fondo de la sentencia. “La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado por decisión de mayoría una modificación del límite de 200 millas, que derivan de los acuerdos vigentes, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento”.

Agregó que “el paralelo que pasa por el Hito 1 salvaguarda derechos esenciales”. Reconoció que si bien la línea equidistante le da derechos económicos exclusivos al Perú, no impide que Chile, por ejemplo, “haga sobrevuelos por la zona que va más allá de las 80 millas”.

En otro momento, Van Klaveren dijo que su país ha cooperado con el proceso de “buena fe y con pleno respeto” al tribunal internacional. “Viajo de inmediato a Chile para entregar el fallo que he recibido de la corte”, finalizó.

Poco después, las delegaciones de Chile y del Perú dejaron el Palacio de la Paz y concluyó, al menos en este escenario, un día que pasará a la historia para ambos países .



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