COMUNIDADES CAMPESINAS Y EL CERTIFICADO DE POSESIÓN

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Las comunidades campesinas son organizaciones muy importantes desde varios puntos de vista y, por ello, su problemática debiera interesarnos a todos y dejar de ser una preocupación aislada de comuneros y de especialistas. Uno de los temas importantes que tienen que encarar las comunidades es el relativo a los derechos de posesión que establecen al interior de sus instituciones y sobre lo cual trataremos en esta nota.

Como información general mencionamos que las comunidades campesinas extienden a sus comuneros, un documento denominado “certificado de posesión” que los convierten, a sus poseedores, en comuneros posesionarios de una determinada parcela, reservándose la comunidad campesina el derecho de propiedad (que puede o no estar acreditada por algún organismo del Estado). El certificado de posesión, dentro de una comunidad campesina, es un documento que goza de credibilidad, porque simplemente expresa una realidad reconocida y respetada por los comuneros que saben quienes son comuneros, qué parcelas poseen, sus extensiones y sus colindancias.

Las limitaciones del certificado de posesión se revelan más bien fuera de las comunidades campesinas y nos referimos a las limitaciones para ser usado en el ámbito comercial y bancario, a las exigencias de entidades privadas o a las objeciones de varios organismos públicos. Efectivamente existen fuertes restricciones para vender, arrendar, colocar como garantía, etc. las parcelas de un comunero. Incluso el Estado, para realizar una obra en territorio comunal exige que la Comunidad le extienda un documento especial en que la comunidad acepta que el territorio en que se asienta la obra estatal pase a ser propiedad pública. A lo anterior se suman algunos representantes del Poder Judicial que otorgan poca o ninguna validez a estos documentos de posesión y que con frecuencia avasalla la autonomía de las comunidades en lo concerniente al uso y disposición de sus tierras.

A los problemas señalados se suma algo que todavía es más perjudicial para la validez de los certificados de posesión: las campañas gubernamentales para negarle o restarle valor a la propiedad comunal en general y al certificado de posesión en particular. Una de estas campañas masivas la protagonizó Fujimori, sus ministros de Agricultura, algunos de sus congresistas y uno que otro de sus teóricos (como Hernando de Soto). Esta campaña se dio como parte de la ofensiva neoliberal para desbrozar el camino al proceso de reconcentración de tierras que tuvo su punto de partida en los noventa y que impulsaría con mucho entusiasmo el ex Presidente García Pérez. Ahora estamos sintiendo los efectos de tal campaña.

En un contexto de esta naturaleza – años 1992 – 1998 — el Instituto de Desarrollo Regional (INDER) trabajó una propuesta – concertada con varios dirigentes comuneros — de modificación del modelo de certificado de posesión en base a dos objetivos muy precisos: cooperar con la decisión de los comuneros de mantenerse como tales, defender la unidad territorial de sus comunidades, y brindar mayor seguridad jurídica a los comuneros posesionarios. Basado en un estudio de los documentos de posesión de varias comunidades, consultado el tema en varios eventos y recabando la opinión de varios profesionales, se concluyó formulando un nuevo modelo de certificado de posesión al que se le denominó “Título de Posesión Comunal”

El nuevo documento otorgaba derechos de posesión “de duración indefinida” al comunero, pero lo condicionaba a que mantuviera su condición de comunero, lo que implicaba cumplir con las obligaciones y beneficiarse de los derechos que el Estatuto de la Comunidad le reconocía. Se incorporaba el componente de “posesión familiar” que en cierta forma garantizaba a la familia cierta seguridad en la posesión de la parcela ya que antes el único beneficiario era el titular. El título de posesión aludía a la asamblea general de comuneros que autorizaba la expedición de tal documento, poniendo restricciones a las libertades que tenía el presidente de la comunidad. El documento debería llevar por lo menos tres firmas de los representantes de la comunidad (presidente, secretario y fiscal) y la propia firma del titular.

Si bien es cierto las normas vigentes hablaban de un padrón de parcelas, ninguna comunidad lo había puesto en práctica, por ello se contempló la necesidad que el título de posesión debiera tener un origen más formal: el Libro de Parcelas de la Comunidad, que pasaba a ser el documento de origen del derecho de posesión y que debería ser legalizado, foliado e impreso de tal manera que cualquier adulteración del mismo sería rápidamente visualizado. De esta manera, el título que se le entregaba al comunero, era una “copia literal” del documento que constaba en el Libro de Parcelas. Adicionalmente se elaboró un modelo más moderno, menos susceptible de ser adulterado y mucho mejor presentado.

Este nuevo documento de posesión fue aprobado por la mayoría de comunidades campesinas de Lambayeque y algunas del norte del país, que es el ámbito al que podía llegar la institución que promovía tales cambios. Lamentablemente organizaciones nacionales del campesinado y asociaciones especializadas en comunidades tenían, en ese tiempo, otras prioridades y otros temores y no abordaron el tema de manera específica, impidiendo un cambio global en un documento tan importante para las comunidades que hubiera ayudado mucho a una acción común tan necesaria en esos tiempos y en los actuales.

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* Artículo publicado en el Semanario Expresión Nº 732.)%> Chiclayo, 15 Septiembre 2011.

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Comentarios

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      De eso se trata, de abordar asuntos de interés de los comuneros o personas vinculadas a ellas.

  1. pedro luis alvarado rosario escribió:

    NO SOY COMUNERO,PERO ESTOY OCUPANDO UN PEQUEÑO TERRENO PARA VIVIR HACE 5 AÑOS,QUE FUE DE MI ABUELO Y MI PADRE,NO HAY DOCUMENTO DE HERENCIA,PUEDO PEDIR EL CERTIFICADO DE POSESION,SI O NO Y ALS RAZONES LEGALES QUE DAN SU RESPUESTA GRACIAS

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Muy breve acérquese a la comunidad y averigue los requisitos según su condición. Su residencia de más de cinco años le da una base real, pero hay que adecuarse a lo establecido por la propia comunidad. Suerte

  2. Genaro Vallejos escribió:

    Tengo un Certificado de Posesión que data del año 1984 otorgado por una comunidad campesina, la pregunta es ¿puedo con este documento desalojar invasores que se han metido a mi parcela? y ¿me sirve para entablar un juicio para sacar a una persona que se metió y le dieron titulo de propiedad?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      1984 es demasiado tiempo, pues las comunidades suelen renovar esos certificados cada cierto tiempo previa comprobación de algunos requisitos. Sin embargo para revocarlo se requiere ciertas causales. Recomiendo indagar por su situación dentro de la Comunidad para ver si se mantiene su derecho y sobre esa base tomar decisiones

  3. Genaro Vallejos escribió:

    tengo un certificado de posesion que data de 1984 otorgado por una comunidad campesina. La pregunta es ¿ese certificado me sirve para desalojar personas invasoras de mi parcela? ¿me sirve para entablar un juicio contra una persona que le han otorgado titulo de propiedad dentro de mi parcela? ¿me sirve para vender mi parcela?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El certificado de posesión vale en manos de un comunero. Si Ud. lo es entonces puede actuar en defensa de su derecho de posesión acudiendo al apoyo de su propia comunidad y a las leyes que favorecen a las comunidades. Si Ud. no es comunero entonces la vía va más bien por la vía civil para determinar el “mejor derecho”, pero incluso en estos casos es importante el pronunciamiento de la Comunidad a su favor. Saludos

  4. juan escribió:

    Quiero saber quien es la autoridad competente en otorgar el certificado de posicion en una comunnidad campesina, en mi comunidad aparicio certificado posicion otorgado por el juez de paz del distrito a lo que pertece mi comunidad,este documento sera valedero. y estos comuneros no pertenecen a mi comunidad nunca cumpliero sus deberes en la comunidad, por favor quiero que me apoyen

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La autoridad para ello es la asamblea general de comuneros. Algunas comunidades han introducido cambios en el Estatuto por el cual delegan esta función a las directivas comunales. Los jueces de paz no pueden entregar esos documentos, lo que hacen son minutas en vías de formalización, pero esa atribución también han sido ya eliminadas. Recomiendo leer bien sus estatutos vigentes y en base a ello evaluar lo que se ha hecho. Incluso si se han dado esas atribuciones lo más recomendable es anularlas en asamblea general. Saludos

  5. Luis Alberto escribió:

    Tengo un Cretificado de Poseción otorgado no por una Comunidad, sino por una Asociación de Comuneros (se entiende que la Comunidad otorgó un área de terreno a esta Asociación de Comuneros, la misma que se encuentra inscrita en RRPP, tiene su Presidente y Junta Directiva). Mis preguntas son las siguientes 1.- Tiene validez este documento, es decir, una Asociación de Comuneros puede otorgar un Certificado de Poseción?.
    2.- Una misma persona puede tener poseción de más de un lote a su mismo nombre?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Depende mucho de los Estatutos de la Comunidad. Existen casos de Asociaciones con convenios con las directivas comunales que tienen ciertas atribuciones para funcionar bien o para camuflar ventas de terrenos. Sugiero leer bien el Estatuto vigente de la Comunidad y si las atribuciones de las asociaciones incluyen esas potestades porque se las crea con un número de comuneros, incluyendo nombres. Saludos

  6. PEDRO escribió:

    SALUDOS,¿PUEDE VENDER UN COMUNERO SU TERRENO CHACRA A UN FORANEO?ESTE SOLO TIENE CERTIFICADO DE POSESION

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo que puede hacer es un “cesión de su posesión” pero para formalizarla la comunidad tiene que reconocer al comprador como comunero y legalizar la cesión extendiendo un certificado a nombre del nuevo comunero. Si no lo hace habrán problemas tarde o temprano. Saludos

  7. ROLYN escribió:

    SE PUEDE REVERTIR AL ESTADO UN TERRENO DADO EN POSESION A UNA COMUNIDAD CAMPESINA, EL TERRENO ESTA LEJOS DEL PERIMETRO DE SU COMUNIDAD Y LA COMUNIDAD ABANDONO YA HACE 20 AÑOS EL TERRENO,

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Habrá que analizar las condiciones del documento que entregó tierras a la Comunidad y en que situación legal se encuentra. Converse con la directiva comunal y tendrá información de primera fuente. Luego puede ver en SUNARP para confirmar información. en base a ello tendrá un mejor panorama. Saludos

  8. Tania escribió:

    Tengo posecion del 1990 donde regrista mi pago predial en la municipalidad hasta la fecha 2016 y deseando formalizar mi.titulo de propiedad me encuentro con la sorpresa k existe una comunidad que apartir del 2008 se adjudico incluyendo mi terreno que puedo hacer me integro como comunera o lo hago x la via legal para obtener mi titulo de propiedad

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si la Comunidad se ha titulado ya tiene derechos protegidos por la Constitución. Lo más recomendable es solicitar su inscripción como comunero y que le extiendan un certificado de posesión. Ello le dará a Ud. estabilidad en su derecho … lo de la titulación se lo puede ver después. Saludos y suerte

  9. ISMELDA escribió:

    Un comunero quiere vender un terreno CON CERTIFICADO DE POSESION. Quien puede hacer la compra venta del mismo? los jueces de paz o la junta de la misma comunidad?
    GRACIAS ES URGENTE ESTA RESPUESTA.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo que estaría ocurriendo es la venta de un derecho de posesión, más no de propiedad. Para que tenga algo de legitimidad tiene que hacerse con la Comunidad Campesina. Saludos y suerte.

  10. Whilly escribió:

    Soy posecionario de un terreno y quiero venderlo como hago

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo primero es tener los documentos formales que permitan venderlo a un precio adecuado. Vender algo informal o sin documentos es ganarse un problema a futuro inmediato. Saludos

  11. Whilly escribió:

    Es justo que me quieren cobrar un 30% del precio pacatado entre el comprador y yo como vendedor de un terreno que fue transferido a mi dispocicion por herencia cosa que al comprador los presente con toda transpariencia y que aparte me inculcan con decirme que no esta permitido que yo pueda vender si lo hago es para terminar mis estudios superiores cosa que me dijeron que se va llevar acabo en una asamblea y el precio lo pactan ellos y no yo y que toman el caso qu hasta podria perder mi terreno si asi lo decide la asamblea.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Mi recomendación es NO vender un activo que puede ser importante en la vida. Si deseas vender tu derecho de posesión tiene que ser con conocimiento de la asamblea que tiene que aprobar la venta y estar de acuerdo con el comprador. Si no lo establece el estatuto entonces habrá que ver el % que se usa para compensar a la Comunidad y a ese porcentaje habrá que ceñirse. Saludos y suerte

  12. ISMELDA escribió:

    QUE PASA SI SOLO FIRMAN EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA COMUNIDAD EL CERTIFICADO DE POSESIÓN. EL VICEPRESIDENTE SE NIEGA POR PROBLEMAS DE INJERENCIA COMETIDA CON EL DUEÑO O POSESIONARIO. OSEA NO QUIERE FIRMAR PORQUE ESTA IMPLICADO EN LA MUERTE DEL POSESIONARIO, QUEDAJA SU ESPOSA U 5 HIJOS.
    GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Hasta donde sé un certificado de posesión debiera ser firmado por el Presidente, el secretario básicamente. Si en el Estatuto se establece que otro directivo lo firme entonces habrá que respetar. Si no lo dice con las dos firmas bastan, siempre que sea un documento formal. Saludos y suerte.

  13. EDWIN MANRIQUE escribió:

    SALUDOS ; LA CONSULTA ES LA COMUNIDAD ESTA REGISTRADO LOS 84 MIL HECTARES DE TERRENO Y QUEREMOS INDEPENDIZAR LAS ARES Q USUFRUTUAMOS COMO COMUNERO DE LUGAR SERA POSIBLE. GRACIAS

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si eres comunero por tradición sabrás que ser comunero tiene un bajísimo costo para las familias. La titulación individual sí es posible, pero lo tienen que discutir y aprobar en asamblea comunal y con respeto a los estatutos de la Comunidad. Saludos

  14. Marco escribió:

    puedo vender mi chacra a una minera con solo tener certificado de posesion de la comunidad y testamento inscripto en los RRPP la posesion es de 1927

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Es posible que la minera te compre tu derecho de posesión para tener un pie en tierra y así presionar a la Comunidad. Recomiendo tomar decisiones a nivel de la Comunidad que es la propietaria de todo el territorio. La Comunidad podría tratar las mejores condiciones para todos sus comuneros o también decidir No vender.

  15. Marco escribió:

    Puedo vender o traspasar mi propiedad que tengo en posesión dentro de una comunidad a una Minera.
    Mi posesión es de 1,927 y estoy reconocido en el padrón de tierras de la Comunidad.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No deberías hacerlo y la Minera si es formal y legal tampoco va a comprarte. Una Comunidad tiene varias normas que la protegen y en todo caso tiene derecho a la consulta previa. Mi sugerencia es que si se trata de negociar con la minera hay que hacerlo en forma grupal, comunal. Ahora si la opción es vender … entonces habrá que hacerlo sabiendo que pierdes un bien para toda la vida y la vida suele ser muy larga. Saludos y suerte

  16. sergio raimundo viera escribió:

    soy hijo de un propietario de un terreno que solo tiene certificado de posesion,pero que pasa que una empresa agricola nos quito dicho terreno que teniamos desde los años 1960, mi pregunta es que con ese documento le podremos hacer juicio a la empresa que nos arrebato el terreno.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si coordinas con tu Comunidad podrías tener una mejor base para tu reclamo porque en algún momento van a pedir que la Comunidad informe sobre la situación del predio. En base a esa información podrás tomar mejores decisiones. Saludos

  17. wilmer escribió:

    Saludos por el Blog, Mi caso es lo siguiente tengo un Lote en mi Distrito que esta al lado de mi casa, mis Padres lo compraron hace 25 años, pero no tenemos ningun documento formal, sin embargo a falta de eso hace 1 año saque la Constancia de posecion de la Municipalidad. Sin embargo fui a cofopri y justo mi casa no esta en la zona urbana o sea dentro del distrito, esta dentro de una comunidad vecina. En estos casos mi constancia de posecion de la municipalidad ya no tiene Validez?.
    o si saco la constancia de la comunidad puedo registrar en los registro publicos?
    Que procedimiento a seguir para sanear mi lote.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Hace bien COFOPRI en respetar la propiedad comunal. Debieras apersonarte a la directiva comunal y conversar tu situación. Ellos deben darte una opción pero trata que te den documentos oficiales y no sólo verbales. Saludos

  18. patricio escribió:

    Procedimiento y requicitos para solicitar certificado de posecion de terreno comunal y ante quien se solicita

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Primero ser empadronado en la Comunidad, luego solicitar certificado. Consultar en la sede de la Comunidad. Se nota que no eres comunero … Saludos

  19. Dina escribió:

    Buen dia…mis papás son de avanzada edad, y tienen documentos de herencia de sus papás, del año 72 escrita a mano, con la firma de autoridades juez de paz de aquel entonces,, acaba de perder 2 chacras EB el 2016, plantaron una torre y en el otro hicieron carretera,, indemnizaron ala comunidad xque figura como propietario.., como puedo hacer para hacer validar esos documentos y no lleguen a quitarles mas de sus posiciones, ya que cuenta con varias mas,,, a raíz de la perdida de sus chacras se encuentran deprimidos. Por la impotencia de no poder reclamar…me gustaría ayudarles pero no se como…

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Me da pena lo que ha pasado a tus padres. Te recomiendo que formalices los derechos de posesión en la propia Comunidad mediante dos acciones: que se reinscriban en el padrón comunal vigente (con carnet incluido) y certificado de posesión de las parcelas. Guarda bien todos los demás documentos que acreditan sus derechos. La Comunidad debe llegar a acuerdos con los posesionarios para que ambos se beneficien del derecho de servidumbre que tiene que pagar el Estado o particulares cuando ocupan o dañan tierras en comunidades campesinas. Suerte

  20. Abundio Solórzano B. escribió:

    Un Agente Municipal o Teniente Gobernador, comete delito si otorga un Certificado de Posesión a un agricultor dentro de su Caserio o Pueblo.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es un territorio comunal está cometiendo un ilícito porque no está respetando el derecho de una Comunidad. Pero si son tierras libres o del Estado puede suplir la falta de propietario real. Lo que debe hacer el agente o teniente es dar certificados de residencia, pero previa comprobación. Saludos

  21. Luis escribió:

    luis_sutea@hotmail.com.
    Soy comunero pero no tengo ni certificado posesion menos titulo propiedad registrada a mi nombre, por esta razon es mi consulta.
    SI YO PUEDO HACER LA ESCRITURA PUBLICA CON LA JUNTA DIRECTIVA DE UNA PROPIEDAD QUE LO POSEO. ES LEGAL O ILEGAL. HABER VUESTRO COMENTARIO.
    SALUDOS . LUIS.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Te recomiendo que te formalices como comunero: te empadrones, tengas tu carnet de comunero y tramites tu certificado de posesión de tu parcela. La escritura pública puede venir después previa autorización de la asamblea comunal. No basta acuerdos con las directivas porque a veces suelen negar actos que hacen y cobros o adelantos que suelen recibir. Saludos

  22. Helmer santos Espinoza escribió:

    Mi pregunta es ,que en este 2017 la actualidad todo comunero tiene que tener su título de posición comunal o certificado de posecion comunal ??
    2). Mi madre es comunera y tiene sus parcelas de chacra ,pero por esas tierras hay una empresa minera que quiere explotar mineral ,mi pregunta es los posesicionarios de esas parcelas pueden darle en calidad de vendido a la empresa minera ??
    2).Como puedo hacer que uno de colindantes de su parcela de mi madre se a apropiado unas hectáreas de mas ,,que recursos debo presentar ..

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      1.- Si todo comunero debiera estar empadronado y también tener su certificado de posesión comunal (además de otros que pueda acumular)
      2.- Si las parcelas son de propiedad privada si puede venderlas. Mi sugerencia es que tiene que ser a un precio que valga la pena por lo que hay abajo
      3.- Si son privadas la única vía es las Rondas Campesinas y luego el Poder Judicial. Saludos y comprenderás que no tengo más elementos para dar una sugerencia más ajustada.

  23. Carlos Montenegro escribió:

    tengo un certificado de posesión emitido desde el 2013 por la municipalidad que debo hacer luego, esto tiene valor o no registros públicos o no que puedo hacer muy agradecido por su respuesta

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si la Municipalidad tiene derechos de propiedad sobre el terreno, claro que puede darte un certificado. Pero si son tierras comunales No porque es la Comunidad la única que puede extenderlos. Cordiales saludos. Pedro

  24. Ciprian taipe escribió:

    Saludos ,mi padre tiene varios terrenos en una comunidad campesina ,en la serrania Ayacucho,pero no tiene ningun documento ,ahora mi padre es ya de avanzada edad ,vivi en la ciudad de Lima y ya no esta en capacidad viajar ,ahora como podemos hacer para tramitar los documentos de estos terrenos y tomar posicion somos varios hermanos,por favor su respuesta gracis.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Debieran hacer un viaje exploratorio a la Comunidad para tomar conocimiento del contexto y de la situación concreta de esas parcelas. Las comunidades toman decisiones todos los años. Felizmente la condición de comunero antiguo se la respeta en comunidades … pero hay que renovar esa condición. Ustedes debieran mostrar su interés en empadronarse como comuneros … eso ayuda para reclamos posteriores. Suerte y saludos

  25. Gustavo Dávila Manrique escribió:

    Compré dos parcelas de dos comuneros con título que les otorgó la comunidad de santo domingo de Olmos no soy comunero .es válido mi conpra o me an estafado por favor orienteme porque me están ofreciendome otros comuneros gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si me habla de “Título” seguramente es el Título de Posesión Comunal. Puede estar Ud. en un proceso complicado porque el título de posesión impide que el titular venda la parcela y según las normas legales las tierras comunales deben estar en posesión sólo de los comuneros. Los foráneos estarían en calidad de informales. En Olmos pasan tantas cosas que nos podemos encontrar con sorpresas.

  26. Marino escribió:

    fsdaasd

  27. Marino escribió:

    En la actualidad 07/2017 segun la ley, Quienes otorgan certificados de posesiónvalederos, la municipalidad distrital, la provincial, el ministerio de agricultura o la comunidad campesina.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      En el territorio comunal son las comunidades las únicas que pueden extender certificados de posesión. En los casos en que la Comunidad haya cedido tierras a municipalidades (centros urbanos) lo puede hacer la Municipalidad.

  28. susana escribió:

    el teniente gobernador pude dar un certificado de posesion

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No ninguna autoridad del Estado o funcionario puede dar certificaciones de posesión o propiedad en territorios de comunidades campesinas. Lo que pueden hacer es extender certificados de RESIDENCIA, pero tienen que constatar que esa residencia es real porque algunos lo usan como una estrategia de usurpación de parcelas. Saludos

  29. Edwin Briceño escribió:

    Un comunero posesionario desde 1986, transfirió su posesión a un familia en diciembre de 2014. dicha transferencia se realizö en una notaría, luego este documento màs una carta notaríal del títular posesionario se le hizo llegar a la Directiva de la Comunidad Campesina, dicha carta era para ponerles en conocimiento de la transferencia y las facilidades del caso para el nueva posesionario. Pero en la parcela había sembrado un ex policía que era el hermano de madre de la sobrina del ex títular que tenía Poder para velar de la posesiön. Cuando el nuevo posesionario se presenta a la Directiva, él ex policía solicita que se le arriende por cuatro años y medio ya que había sembrado espàrrago y también los Directivos le solicitan y exhortan que le arriende hasta que saque toda su cosecha, si llegasen a un acuetdo la Directiva inmediatamente inscribiría en su Libro al nuevo comuneros, por lo qué se celebrö el contrato de arrendamuento entre el ex policía y el nuevo comunero. El contrato se celebrö el 16 de Marzo de 2015 luego la Directiva no quiso cumplir con su compromiso de inscribir en su Libro la transferencia o cesión y emitido el certificado de posesiön y más bien està Directiva de la Comunidad presentó al inuevo posesionario una Resolución interna desconociendo al ex y actual posesionario con el fin de despojarlos y recuperar la parcela para arrendar al ex policía. Cual sería la vía legal para hacer valer los derecho del nuevo posesionario?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Es un caso complicado que debiera ventilarse primero ante la propia directiva comunal y luego ante la asamblea comunal con toda la documentación disponible. Caso contrario está abierta una acción judicial por mejore derecho a la posesión de un bien. Saludos y suerte

  30. Juan escribió:

    Hola me.entregaron un certificado de posesión con promesa de venta y abone un dinero me dieron recibos y paso los. Días y la. Directiva terminó su cargo y entro otra les manifesté q tenia un documento y q tenia q abonar el restante. Pero le vendieron el terreno a otra persona incluso registrando Q puedo hacer se basan q. No es válido mi documento por no haber copias en archivo y no haber llevado Asamblea estoy acto a pagar y someterme a los estatutos q puedo hacer

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo que denuncias es una mala práctica en muchas comunidades campesinas. Aparte de hacer una denuncia por estafa creo que debieras hablar con la directiva comunal y solicitar tu inclusión como comunero y acceder a una parcela por acuerdo formal. Los pagos legales los debieras hacer luego de ser empadronado y tener la parcela. Si no lo haces así puede repetirse la historia. Suerte

  31. Robert R. Ch. escribió:

    Una consulta: los papas de mi abuelo son dueños de un determinado área que esta dentro de la comunidad ahora mi abuelo es comunero calificado y ese área se dividió en tres partes para sus familiares directos y me gustaría saber como hacer para sacar un certificado de posesión del área que le corresponde a mi abuelo, ya que el cuenta a la fecha con 81 años.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si tu abuelo recibió una parte del predio de su padre, y como el abuelo ya es comunero lo que tiene que hacer es tramitar un certificado de posesión de la parte que ha recibido. Me parece que es presentarse a la directiva comunal y solicitar que se le extienda el documento. Suerte

  32. Sergio rodrigo escribió:

    Cuanto de profundidad soy dueño en terreno de sombrío si ya soy comunero calificado

  33. Sergio rodrigo escribió:

    Digo sombrío

  34. Sergio rodrigo escribió:

    Sembrio

  35. Edwin escribió:

    Saludos, estimado Doctor Pedro, mi padre es comunero de jurisdicción Pilcuyo-Ilave-Puno, pues se lo vendió su terreno notarialmente la persona que no es comunera, no está empadronado en la comunidad. En este caso quedebería de hacer ya que ese terreno o propiedad lo he hecho constar ante la comunidad la usurpación de la propiedad de mis padres.

    Lo agradezco,

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No entiendo bien su caso, pero la única forma de formalizar un derecho en una Comunidad es que ésta lo inscriba como comunero en el Padrón de Comuneros y en base a ello reconozca el documento de posesión o derecho que tiene y le extienda un documento de posesión comunal. Saludos y gracias por consultar.

  36. Hilder zavala escribió:

    En media estaría de terreno ( 2 chacras pequeñas) mi padre quedó vender por 3 mil soles la otra persona le dió 600 soles en el año 2002 quedando pagar el año siguiente. Pero no lo ha hecho aduciendo que no tiene el año 2015 mi padre lo denunció ante una ronda campesina que lo deje el terreno pero dijo que lo iba a pagar. En año 2017 nuevamente lo ha denunciado a la ronda habiendo encontrado un documento simple donde específica que si no lo paga hasta la fecha del 2003 perdía los 600 soles ahora se niega pagar y salir del terreno. A denunciado a la fiscalía para pagarlo su posesión . Nosotros tenemos carta literal del terreno el firma ese documento simple con su esposa y con huellas digitales cv mi padres también lo hacen . Será posible que se quede con el terreno o que debemos hacer.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Confíen en las Rondas Campesinas, hable con ellas y presente los documentos que sustentan su derecho. Se trata de incumplimiento de contrato y por allí Ud.tiene el derecho de su lado. si fallan las Rondas entonces siga una acción judicial. Suerte y saludos

  37. Yuly Giovanna osario mejia escribió:

    Buenas tardesmis padres son posesionario x más de 55 años asta la actualidad no tienen certificado de posesión en la cual en el año 1998 salió un supuesto hijo del padre que era dueño de ese terreno aduciendo que ese terreno era una ipoteca por q el ipotecario y el ipotecado ya fallecieron. Entonces sale un supuesto hijo pidiendo el rescate de su terreno q fue de sus padres en la cual se acerca ala junta directiva con el interes de rescate del terreno de su padre para ese tonces la viuda del dueño de dinero estaba en vida entonces asen un mutuo acuerdo el hijo dueño del terreno con la viuda dueño de la plata sin tomarse en cuenta que el hijo de la viuda es el que posiciona ese terreno el que lo trabaja x más de 55 años asta la actualidad
    La junta directiva le ase entrega de ese terreno al hijodel dueño del terreno x que ya entregó el supuesto dinero de ipoteca a la viuda sin tomar en cuenta que el posesionario son mis padres hijo de la viuda ese documento sale en 1998 en la cual el hijo del dueño del terreno nunca reclamó asta la actualidad y ahora recién reclama otra ves osea pasaron más de 19años de aquel documento
    Ahora que acciones puedo tomar si mi padre viene siendo posesionario ininterrumpidamente asta la actualidad

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La posesión real del predio es muy importante y si, además tiene documentos de posesión entregados por la Comunidad, tiene un derecho firme que debiera ser respetado por la directiva comunal y la asamblea. Eventualmente se puede llegar a un acuerdo con la otra parte para evitar largos y costosos juicios. Suerte y gracias por compartir sus problemas

  38. Antonieta Victoria Bedoya escribió:

    tengo interés por conocer la historia y tradiciones de la comunidad campesina de mocupe ( san francisco de asís). Qué libro o leyendas relacionadas a esta comunidad usted me podría recomendar?. De antemano muchas gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La Huaca Teodora es uno de los sitios que generan leyendas mocupanas y cuentos. Quizás en el Plan de Desarrollo del Distrito publicado por la Muni de Lagunas-Mocupe pueda encontrar algunas referencias. Saludos.

  39. Manuel escribió:

    Mi abuelo quiere vender su terreno y tiene todos sus papeles en orden y mi abuelo es comunero rreconocido pero lo lideres comunales le piden un “% para poder venderlo que puedo hacer en ese caso

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo que debe tener tu abuelo son documentos de posesión, con los cuales no se pueden “vender” los predios. En todo caso está transfiriendo su derecho de posesión. La Comunidad, más que exigir el % debiera procurar que no “venda” y más bien lo transfiera a sus familiares que debieran ser también comuneros. Saludos

  40. Pedro escribió:

    Hola amigo una consulta por nesecidad publica invadimos una área de la comunidad campesina de paita por nesecidad pública y nos an enjuiciado y ahora nos van a desalojar y somos 380 familia q ya vivimos tenemos ya dos años y medio

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lamento mucho la situación generada. En comunidades siempre es posible el diálogo directo con la Comunidad y tratar de llegar a un acuerdo. Pero si ya las cosas fueron a mayores …

  41. Alexander escribió:

    Mi madre heredo unas parcelas en su comunidad tiene certificado de posesión y sus sobrinos quieren denunciarla alegando que tienen inscrito en la sunar esas propiedades es posible ante un juicio sea válido el certificado de posesión

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Una comunera no puede ni debe inscribir parcelas comunales en la SUNARP sin la decisión de la Comunidad Campesina. Saludos

  42. filemon carrasco sauñe escribió:

    soy comunero activo a la fecha, tengo un certificado de posecion otorgado por el alcalde distrital , vengo posecionando mas de 30 años, me pertenece por legalidad.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Un alcalde no puede otorgar posesión porque como tal no tiene propiedad, salvo que tenga derechos en áreas cedidas por la Comunidad Campesina. La larga posesión de parte suya le da derecho a consolidarlo mediante un documento de la propia Comunidad Campesina .. si fuera la propietaria del territorio. Saludos

  43. Ken escribió:

    Un comunero heredero de una parcela, puede hacer “sesión de posesión”, sin tener documento de posesión, es posesionado y comunero activo. La parcela viene por parte de su Madrasta. Cómo falleció quedó consulta papá y él está ardiendo posesión. Gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Para hacer la cesión de una posesión necesitan dos condiciones: que los dos sean comuneros y que uno de ellos tenga el certificado de posesión. Luego se tiene que tramitar para que el nuevo posesionario obtenga un certificado de posesión a su nombre y se cancele el del otro. Saludos y suerte

  44. YANET escribió:

    NO SOY COMUNERO,PERO ESTOY OCUPANDO UN PEQUEÑO TERRENO PARA SEMBRAR HACE MAS DE 40 AÑOS,QUE FUE DE MI ABUELO Y MI PADRE, QUE PASA DE GENERACIÓN EN GENERACIÓN, TENGO DOCUMENTO DESDE EL AÑO 1906 Y AHORA ACTUAL DEL 1986 QUE ES DE COMPRA Y VENTA, AHORA LA COMUNIDAD LO REGISTRARON TODO EL TERRENO EN EL AÑO 1995, POR ANTIGÜEDAD ME CORRESPONDE O NO CREO YO COMO PROPIEDAD PRIVADA Y AHORA ME QUIEREN QUITAR MI TERRENO PARA DONAR, USTED CREE QUE EXISTE LA PROPIEDAD PRIVADA SI O NO Y ALS RAZONES LEGALES QUE DAN SU RESPUESTA GRACIAS

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si la Comunidad ha sido titulada conforme a la Ley 24657 los terrenos privados, con títulos anteriores a 1918 debieron ser excluidos del territorio comunal. Si eso no se hizo entonces ha quedado dentro de la Comunidad. Recomendable es que para garantizar que la Comunidad respete sus derechos de “propietario real” que los inscriba como comuneros y en base a ello les otorgue certificado de posesión del o de los terrenos. Me parece que el costo de ser comunero es tan bajo que hay que seguirlo … porque el costo de pelear contra una Comunidad es muy alto para ambos … pero no para los abogados. Saludos y suerte

  45. Jorge Palomino escribió:

    Mis abuelos compraron terrenos agricolas hace muchos años (tenemos documentos por las personas que vendieron mas de 100 años) y a la vez fueron comuneros, ahora dicen que la comunidad son dueñas de todos lo0s terrenos agricolas, tengo algun argumento segun Ley hacer prevalecer que esos terrenos nos pertenecen y no tenemos que estar supeditado a la comunidad?
    Mis abuelos
    Por otro lado mis antepasados hicieron las areas rusticas (cerros) las nivelaron y la convirtieron en terrenos agricolas (mas 150 años) con el transcurrir el tiempo mis abuelos se convirtieron en comuneros, esos terrenos nos pertenecerian?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si la Comunidad ha sido titulada conforme a la Ley 24657 los terrenos privados, con títulos anteriores a 1918 fueron excluidos del territorio comunal. Si eso no se hizo entonces ha quedado dentro de la Comunidad. Recomendable es que para garantizar que la Comunidad respete sus derechos de “propietario real” que los inscriba como comuneros y en base a ello les otorgue certificado de posesión del o de los terrenos. Ello les dará seguridad frente a la Comunidad que, hasta donde yo sé, es más una entidad protectora de su gente. La otra vía es judicial … Comprenderá que al no tener mayores elementos de juicio no puedo hacer más precisiones … Suerte.

  46. Hilda Barrios Rosas escribió:

    Buenas tardes vengo ocupando un terreno privado dentro de una comunidad por mas de 25 años, sin embargo ese terreno es de mis padres que ya fallecieron y necesito una constancia que me acredite como propietario pues mis demás hnos nunca aparecieron hasta ahora que desean apropiarse del terreno y la comunidad donde vivo me reconoce desde ese tiempo como comunero, que documento me ampara? y si tiene algún modelo

    Gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es terreno privado entonces tiene que tener documentos que lo respalden. Si no los tiene y necesita documentos entonces debiera inscribirse como comunero y en base a ello solicitar un certificado de posesión del área que ocupa. El certificado de posesión se da a la persona que acredita ser comunero y estar en posesión de una parcela. Los derechos de los hermanos se podrá ver después. Saludos

  47. Rover lopez escribió:

    En un area libre de una comunidad lo he poseido mas de 30 años, no cuento con documentos esta al costado de mi terreno k si tengo documentos. Ahora el k supuestamente es dueño quiere quitarme. Que puedo hacer.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es área comunal lo que debió tener Ud. es un certificado de posesión y trate Ud. de obtenerla basado en la posesión de hecho de la parcela. Si el nuevo ocupante tiene documentos de la Comunidad tiene un aval, pero habría que ver si es un documento firme o es obtenido por medios no licítos. Vaya a la Comunidad y obtenga la documentación que le permita una estrategia adecuada para su caso.

  48. Mario Rolando Quispe Huamani escribió:

    Deseo comprar un terreno a un comunero que solo tiene Certificado de Posesión, es seguro comprar este terreno? teniendo en cuenta que la zona ya tiene catastro y pistas y luz

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El certificado de posesión NO es un documento que pueda venderse pues vale solo en manos de comuneros y solo otorga posesión. Si la Comunidad reacciona puede desautorizar esa compra y proceder a sancionar al comunero … pero a veces la Comunidad es permisible o facilita las cosas … pero ya estamos ante un proceso irregular.

  49. Luis Grimaldo Zuñiga Cruz escribió:

    Luis Zuñiga Cruz. soy comunero reciente y los terrenos que fueron utilizados por los años ya pasados no fueron utilizados por nadie, estamos habalndo de casi 50 años, existe problemas de agua y otros trabajos que hacer, y yo estoy entrando a trabajar esta parcela de mis abuelos y luego fueron de mis padres en la counidad. La presgunta es: YO NO QUIERO TRABAJAR COMUNERO NORMAL SINO POR MEDIO DE CREDITOS PORQUE DEBE FUNCIONAR ESTABLOS DE ANIMALES Y PARA ESTO SE REQUIERE CAPITAL. Y LUEGO TRABAJAR CON ENTIDADES FINANCIERAS. PARA ESTO REQUIERO DOCUMENTO LEGALMENTE ME AMPARE. TITULO PROPIEDAD PUEDA OTORGARME LA COMUNUNIDAD: GRACIAS ESPERO RESPUESTA.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es hijo o nieto de comunero debiera inscribirse también como comunero y obtener los documentos que lo respaldan. Existen entidades que sólo exigen certificado de posesión firme de un predio y otros avales para dar préstamos. Pero otras entidades le exigirán documentos de propiedad y es allí donde va a tener problemas. Saludos

  50. Chabu escribió:

    Sr Dr:
    Caso :venta de una parcela por parte de un comunero con certificado de posesión , a un tercero foráneo NO COMUNERO:
    1. como y donde se debe legalizar la nueva cesión al tercero extendida por la comunidad y el posesionario actual?. con contrato compra venta ? en RRPP ? o en otra institucion del estado?
    2. Donde se verifica que la comunidad es dueña del terreno total y que los representantes firmantes de la comunidad tienen poderes para venta y nueva cesión?

    Muchas gracias por sus respuestas

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El origen de la transacción No es legítima porque lo que está vendiendo es la “posesión”, más no la propiedad. Y ello no puede ser inscrita en ningún organismo público y si lo hace es pasible de un problema posterior. Saludos

  51. luis escribió:

    ben dia disculpen tengo una posesion en una comunidad que es de mis abuelos la pregunt la comunidad puede titular mi propiedad aun siendo yo un parcelero y que no quiero peteneer a la comunidad gracias a su respueta.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La condición para que Ud. ejerza un derecho en su Comunidad es que sea comunero empadronado. También la ley faculta titulaciones individuales en comunidades campesinas, siguiendo normas expresas dictadas para ello. Pero incluso en ese caso la tierra se titula en favor de sus comuneros. Salvo situaciones irregulares que tienen costos altos.

  52. cesar escribió:

    el juez de paz puede expedir escrituras imperfectas de posesión de un terreno comunal

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Los jueces de paz han cometido muchos desatinos y se han prestado a procesos irregulares en comunidades. No tienen ya potestad para hacerlo.

  53. CARLOS escribió:

    En caso que las comunidades campesinas tengan alcaldes de centros poblados, estos a su vez pueden emitir constancias de posesión y/o certificados de posesión.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo que debieran hacer es extender constancias de residencia. Los certificados de posesión debiera extenderlo sólo la Comunidad. Ello en base a que la Comunidad es propietaria, salvo en los casos en que la Comunidad le haya cedido el área, de acuerdo a procedimientos legales.

  54. Adely escribió:

    Hla buenos dias tengo un certificado de posecion de un terreno .otorgado por una comunidad en la cual por los huaicos en el 2017 no lo e construido y ahora me he ido a construir y me doy con la sorpresa q esta acorralado .q debo hacer en este caso ??

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es comunera empadronada y vigente debiera presentarse a la directiva comunal y explicar su caso. De acuerdo a ello Ud. podrá tomar acciones. Saludos

  55. Percy Bendezu Barreto escribió:

    Buenos días un señor esta vendiendo terrenos que le pertenecían a una comunidad( Jicamarca) el menciona que tiene todos los documentos,que justifican su propiedad, yo quisiera saber que documentos tendría que darme para no caer en una posible estafa y ante que autoridades se dan este tipo de ventas.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El caso de Jicamarca es todo un problema … saludos

  56. Claudio Simon Rojas Casimiro escribió:

    Un honor compartir en este blog de mucha utilidad ….soy comunero calificado de una comunidad campesina de la sierra de Lima…..y el tema es de que estando tan serca a la capitaldesconocemos mucho de nuestros derechos comunales …esto motiva que algunos señores que no son comuneros tienen terrenoe y parcelas sin cumplir conlas obligaciones de la comunidad…..quisiera que nos asesore en bien de la comunidad y el mio propio{{

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Gracias por leer y compartir … saludos

  57. soledad escribió:

    Un terreno de comunidad campesina puede ser vendido, si su respuesta es si cual es el procedimiento y condiciones

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Un predio comunal si puede ser vendido. Si se trata para una obra de beneficio público, se recibe un justiprecio y es aprobada de acuerdo a las normas de comunidades y el Estatuto de la Comunidad. Saludos

  58. yoni escribió:

    puede un presidente de una comunidad nativa vender terreno sin consultar a los demas?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No puede vender terrenos comunales. No basta “consultar” con sus comuneros sino que tiene que basarse en dos requisitos: vender por tratarse de un bien para la comunidad y estar aprobado por la asamblea de comuneros. Saludos

  59. yoni escribió:

    puede un presidente la comunidad vender terreno a uno que no es comunero

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El presidente no puede vender tierras comunales, menos todavía a un extraño. Contraviene las leyes y eso es un delito. Saludos

  60. Libia martinez escribió:

    Soy libia tengo un certificado de posición 2013 aceptada por una comunidad e inscrito en una comunidad ayarmaca y pumamarca cusco. Y en la actualidad no estoy empadronada por motivos dirigenciales que en 2008 pusieron medida cautelar un problema de dirigentes al asumir otros dirigentes me empadrone 2009 hasta 2016, ahora un familiar se adjudico el mismo terreno complicidad del actual. Poseo 10 años pago autovaluo tengo energia electrica, pago arbitrios limpieza. Cómo puedo solucionar.gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Como comunera tiene derechos que tienen que ser respetados. Si por un periodo no se empadronó ello no implica acciones de despojo de su parcela. La adjudicación de su parcela a un familiar tiene que estar debidamente sustentada por acuerdo de la directiva comunal o por acuerdo de asamblea. Si no la notificaron de la decisión, sino le informaron y no le permitieron su derecho de defensa … tengo la impresión que se trata de una arbitrariedad. Trate de asumir la posesión y haga un escrito a la directiva comunal (incluyendo una copia al fiscal de la directiva) solicitando la devolución de la parcela y en todo caso haga el pedido para que este asunto se trate en Asamblea General. Suerte

  61. Nora escribió:

    Buenas noches, una consulta ocupo un terreno desde mis abuelos con casi 70 años de antigüedad, el caso es que hace dos meses los comuneros quieren invadir, que puedo hacer en ese caso, mi madre es comunera pero no le hacen caso por favor ayuda.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      En comunidades campesinas se respeta el derecho familiar de posesión y mucho más cuando es de larga data. Quizás los documentos no estén actualizados en nombre su madre y por allí se filtren intereses de terceros. Usted debiera inscribirse como comunera, sobre todo si ejerce o comparte la posesión del predio o de algún predio comunal. Por si acaso en comunidades está prohibido el acaparamiento de tierras y ello tiene que estar establecido en el Estatuto. Saludos

  62. David Caceres escribió:

    Buenas, tengo una propiedad que esta inscrita en los registros públicos de Huánuco, quisiera saber si la comunidad campesina puede apropiarse de ellos o d como le dicen revertir la propiedad a favor de ellos, tengo todos los documentos actualizados y saneados deseo vender mis propiedades pero me doy con la sorpresa que dice la comunidad que el terreno les pertenece, el terreno queda en zona urbana ¿ pueden apropiarse de mi terreno?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Pueda ser el caso de una propiedad comunal que ha sido materia de apropiación legal y que incluso puede estar inscrita formalmente. El derecho de la Comunidad Campesina es “imprescriptible” y por ello su capacidad de reclamar puede permanecer por años. El hecho que se trate de un predio urbano no es relevante identificar al propietario. Siempre es mejor dialogar sobre el tema y llegar a un acuerdo. Suerte

  63. JIMMY RAMON LLANTOY escribió:

    ALGUNOS COMUNEROS TIENEN DOCUMENTOS DE SU TERRENO ANTES DE CRECION COMO CUMUNIDAD CAMPESINA Y COMO YA ES DESPUES DE SU VREACION SERTVE O YA NO SIRVE SU DOCUMENTO

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Los documentos sobre una parcela sirven siempre de referencia o de “tracto posesorio o de propiedad”. Normalmente cuando se crea una comunidad campesina se le adjudican a ésta los derechos de propiedad preexistentes. Así la propiedad en favor de un grupo campesino pasa al de la comunidad cuando el primero acuerda convertirse o ser parte de una comunidad campesina. El posesionario deberá entonces actualizarse con la normatividad de la comunidad campesina. Los documentos anteriores le pueden servir como aval de sus derechos. Saludos y suerte

  64. Lennin Quiroz Huaccha escribió:

    Hola soy un comunero no calificado mi conviviente fue vicepresidente de la junta 2016 a 2018 y ella se preocupo por los intereces de la comunidad y pidio un arqueo de caja la cual el presidente renovo el padron sacando a como 8 comuneros calificados sin ningun argumento dentro de ellos a la vicepresidenta, como hacemos o que entidades acudir dichos abusos de autoridad y tambien denunciar al presidente actos de corrupcion ayudenos porfavor. y si esta permitido sacar a un miembro de la comunidad sin previa notificacion.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Tal como lo cuentas es una arbitrariedad. El reempadronamiento de comuneros se hacer por acuerdo de asamblea y lo realiza una comisión de empadronamiento. Si las personas no se inscriben en los plazos autorizados puede quedarse fuera del padrón y esperar que se reabra o que se haga un nuevo empadronamiento. Eliminar a comuneros por iniciativa de un directivo no está permitido, salvo que sea por falta grave establecida en las normas y no se puede hacer sin otorgarle el derecho de defensa. Suerte

  65. Lennin Quiroz Huaccha escribió:

    Tengo un certificado de posecion de hace 8 años atras pero el presidente ahora a la actualidad me saco del padron por replesarias porque lo denuncie actos de iregularidades en fiscalia puede sacarme del predio donde tengo mi casa con luz y agua y lo siembro mi parcela con 10 años de posecion.
    Otra pregunta que organos lo fiscalizan estos malos actos por parte de estos presidentes ya que dicho presidente practicamente hace lo que desea y si uno lo reclama en asamblea nos amenaza con sacar del padron y por ejemplo quien fiscaliza o a quien le compete las votaciones ya que el cambia con otra persona y ellos no quieren dejar la presidencia gracia

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Los comuneros están protegidos contra actos ilícitos o arbitrarios de sus propios directivos. Si se presentan ocasiones para sancionar se tiene que respetar lo establecido por el Estatuto de la Comunidad y si no existe hay que ver los usos y costumbres. Las sanciones pueden ser extremas, pero eso de sacarlo de su casa y de su parcela es una medida extrema en base a un caso muy grave que Ud. haya cometido en contra de su Comunidad. Pero si es represalia no tiene sentido.
      Cualquier sanción deberá ser notificado a su persona y brindarle el derecho de defensa y si hay sanción tiene que corresponder con la gravedad de la falta. Puede Ud. solicitar la intervención del Fiscal de la directiva comunal que está para supervisar la buena labor de la directiva, pedir que la directiva comunal trate el problema y, en su caso, acuda a la asamblea general de comuneros. Suerte

  66. luis acosta escribió:

    una consulta mi abuelo ya es fallecido y mi padre también se dejo para que cuide la chacra a mi tío que es medio hermano de mi padre ,ahora nosotros estamos reclamando la chacra .los papeles de la chacra que están inscritos en la comunidad están a nombre del abuelo pero el tío paga autovaluo en la municipalidad por el riego de agua preguntando a los demás hermanos el abuelo le hace una carta poder solo para hacer pagos de autovaluo esto fue hace 40 años .el tío quiere quedarse en el terreno pretendiendo ser un posesionario por el tiempo pasado quiere quedarse con la propiedad aduciendo que la comunidad lo conoce y a nosotros no
    mi padre es hijo de padre y madre

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      En comunidades campesinas se respeta la conducción directa de una parcela por parte del comunero titular y el que le sucede. Si existen familiares que han vivido fuera ya no tienen mucho derecho a reclamar bajo el criterio de ser “herederos” como en caso de propiedad privada. Habrá que ver a nombre de quién están los documentos de la parcela y el que tiene la posesión real del predio. Quizás pueda generarse un acuerdo más bien familiar. Suerte

  67. carlos m. gallupe perez escribió:

    soy comunero calificado integrado por ser mayor en edad yo conservo mi domicilio anterior por ser mayor en edad pero con buenos criterios en beneficio de mi comunidad por mas de 6 años en la comunidad campesina de ayrihuanca distrito de micaela bastidas provincia de grau region apurimac puedo pedir terreno para vivienda y para el usufructo y puedo postular a la politica y como tambien puedo ser candidato para las elecciones comunales y hasta que rango y que leyes me protegen ley internacional nacional el codigo civil, penal y tributario.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Ser comunero te da un plus que otros no lo tienen. Si eres comunero empadronado puedes tener derechos a parcelas y también a un lote de terreno (con los respectivos documentos de respaldo). Si tienes aspiraciones a la comunidad no me parece tengas problemas si tienes en cuenta que el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas exige una residencia estable en su Comunidad para aspirar a un cargo directivo de la Comunidad. Suerte.

  68. Rely mantilla cjuro escribió:

    Saludos estimado doctor mi consulta es.
    Tengo un predio en la comunidad, cuenta con testimonio de mi abuelo, certificado de Residencia de la municipalidad, autoevaluo. Quiero sacar mi titulo de propiedad. Pero no puedo, el problema es.
    La comunidad siempre a deseado ese terreno para parcelamiento, y es imposible que la comunidad me de certificado de posecion como puede lograr mi titulo de propiedad.
    Mi padre es comunero y cumple con ser como conunero calaificado.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Rely: veo un problema de base en el sentido que quieres privatizar un predio comunal a tu nombre. Es comprensible que la Comunidad se oponga porque se considera — o es — propietaria. Yo te recomendaría que mantengas tu posesión del predio, respetando la condición de comunero y posesionario de tu padre. Saludos

  69. Wilber Yallerco escribió:

    muy buenas tardes sr. Pedro Alva mi consulta es dentro de la comunidad hay un pedazo de terrero en la cual ha poseido una persona entonces en el deslinde qe se hizo se aclaro qe se le iva respetar al señor porque no tenia documento alguno entonces se le respeto durante su vida y tambien se le dijo qe dichos terrenos no podia vender ni heredar entonces el sr. antes de fallecer habia vendido el terreno sin ningun documento de titulo ya qe no tenia ahora como podria recuperar la comunidad dichos terrenos? porque en una asamblea se quedo en recuperar ya qe el qe poseia ya fallecio y se le respeto en cuanto estaba en vida.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Wilber: Ese es el problema de muchas comunidades que no tienen mecanismos para hacer cumplir sus acuerdos. Si hay una decisión de la Comunidad ese “comprador final” no tiene nada que hacer en terrenos comunales y la compra o venta personales no tienen valor alguno en comunidades campesinas. Saludos

  70. rodolfo escribió:

    las comunidades campesinas pueden entregar lotes de terreno a personas ajenas a la comunidad para vivir y trabajar esas parcelas

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Gracias Rodolfo, tenemos una página en Face, si te interesa nos buscas allí.

  71. Sesy Sanchez escribió:

    Buenas noches. Mis padres en el año 1995, realizaron un documento de compra y venta y firmada en el juez, de una parcela (dicha parcela son 2 chacras) en una comunidad campesina, desde aquel año hasta la actualidad siguen sembrando, en el 2016 el antiguo dueño regreso diciendo que lo devuelvan lo que habia vendido en aquel año o sino lo hacen, iban a proceder legalmente, pues por temor a ello; mis padres y el el sr. llegaron a un acuerdo que solo lo iban a devolver la mitad de la chacra, después de llegar a dicho acuerdo redactaron un documento en el juez, que solo serían arrendatarios y renovarian el contrato cada 2 años. Entonces el 20 de julio de 2020 fue la hija del señor y quieren desalojarlo de su parcela, aludiendo que en el documento que realizaron en el año 2016 es todo la parcela ( dicha parcela consta de 2 chacras, como solo devolvian la mitad de la parcela, practicamente en presencia del juez, el sr, rompió el documento de compra y venta de una de las chacras. pero de la segunda chacra mis padres tienen la carta de compra y venta) Pero me doy con la sorpresa que el documento que han firmado en el año 2016 menciona que es por toda la chacra. y eso no era el trato. practicamente a mis padres le hicieron firmar uno por otro. Pues mi padre sigue siendo comunero activo.
    mi pregunta es cómo puedo proceder para recuperar la parcela ¿podría proceder legalmente para recuperar la parcela completa? ya que mis padres aún tienen el documento de la segunda chacra.
    gracias por su respuesta.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimada Sesi: el caso es complicado. Me parece que ustedes tienen un derecho posesorio de la parcela que debe ser respetado (como 20 años de posesión pacífica). Lo que se tiene que hacer es defender la posesión y lo acordado y solicitar el aval de la directiva comunal o de la asamblea que, por ley, es la única instancia que decide situaciones de este tipo. Hay que tramitar un nuevo o ratificar el certificado de posesión de ambas parcelas. Creo que hay la base para un acuerdo que parece al principio funcionó. Iniciar acciones legales será una pérdida de tiempo con resultados nada seguros. Espero te sirva de referencia. Saludos

  72. Juan Corrales escribió:

    Buenos dias, en el caso de una donación de unos terrenos de una comunidad campesina como se ejecuta la pocesión o el titulo de propiedad. Gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Juan: las donaciones de tierras comunales se hacen solo en favor del “interés público”, es decir una obra de beneficio general. Si es en favor de un particular ya escapa a las condiciones de una donación. Si la donación ha seguido las normas establecidas lo que se tiene que hacer es que la Comunidad extienda un certificado de posesión del terreno que ha donado en favor del titular. Si la Comunidad tiene todo en regla, se tiene que independizarlo de su territorio y seguir el procedimiento usual en estos casos. Saludos

  73. Leoncio escribió:

    El Presidente Comunal sin autorizacion de la Asamblea puede otorgar Constancia de Posesion de Terreno a una persona ajena al terreno, en que delito estaria cometiendo y cual seria su sancion, en lo administrativo, civil y penal
    Gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Leoncio: No lo debe hacer y el supuesto beneficiado se está metiendo en problemas. El problema principal es que está violando las normas de la Comunidad y si hay pagos de por medio o favores el asunto se complica. Hay que enviarle una carta sobre la situación con copia a otros directivos y pidiendo que el asunto sea tratado por la propia directiva y, en su momento, por la asamblea. No está demás hacerlo saber al supuesto beneficiario que podría ser más bien coautor de un ilícito. Saludos

  74. liz escribió:

    hola quisiera hacer una consulta

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimada Liz: Esperaré tu consulta. Saludos

  75. MOISES MENDOZA ORDOÑEZ escribió:

    En estos tiempos de emergencia donde no se puede hacer una asamblea general y yo habiendo presentado mi solicitud para que la comunidad me accediera un pequeño terreno para construir mi hogar, y que la directiva comunal me niegue ese derecho aduciendo que solo la masa puede otorgar dicho pedido, como puedo proceder. Agradezco de antemano su valiosa respuesta. Gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Moisés: La Comunidad no puede paralizarse, tiene que seguir funcionando. Supongo que eres comunero, supongo que no tienes casa. Supongo que actúas de buena fe. Podrías conversar con el Presidente o directiva y decirle que ellos pueden tomar acuerdos “con cargo a dar cuenta a la asamblea general de comuneros” y que en su acuerdo escriban las limitaciones que genera la pandemia para convocar a asamblea. Ojalá los puedas convencer. Saludos

  76. Silo Vergara escribió:

    Felicitarle por su aporte Dr. Pedro Alva, mi consulta es: si la transferencia de posesión se puede hacer nate un notario, un Juez de Paz o solo ante la Junta Directiva de una Comunidad ? Gracias por la respuesta.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Silo: Lo mejor es hacerlo ante los órganos de gobierno de la Comunidad, pero para que todo sea más transparente, se tiene que extender un certificado a nombre del nuevo titular y cancelar la vigencia del certificado anterior. Hacerlo ante otras autoridades puede servir para dejar constancia de que estás pagando, pero nada más. Saludos

  77. David Vilchez escribió:

    Una Municipalidad Distrital cuenta con un expediente técnico de saneamiento, en la cuál en el capítulo de disponibilidad de terreno presentan Constancia de Posesión firmado únicamente por el Juez de Paz, dicho documento se expidió a solicitud de la Municipalidad Distrital, tiene valor dicho documento para poder ejecutar laobra? asimismo tiene un tiempo de vigencia determinado?, gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado David. Supongo que el predio es comunal y si es así el Juez de Paz no puede extender constancias de posesión y ello tampoco le servirá a la Municipalidad. Quien tiene que hacer esa cesión, entrega o donación del terreno es el titular del mismo. Si es Comunidad tiene que ser la Comunidad a través de sus instancias de gobierno. La vigencia del documento es variable tanto por el mismo proyecto, como por el acuerdo de la Comunidad que suele establecer plazos para que las obras se ejecuten, pero ello no es obligatorio. Saludos

  78. Jorge Luis Chacón Chacón escribió:

    El primer paso para pedir un area de 10 herctares a una comunidad. Para un barrio o caserío. Que requisitos debo tener

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Jorge: Lo más justo sería que persuadas a la Comunidad para que ese predio lo lotice, lo independice si fuera necesario y proceda a conformar un barrio organizado y vinculado a la Comunidad. Ello implica coordinar con la Municipalidad para que lo incluya en su expansión urbana. Así todos salen ganando, incluyendo la propia Comunidad. Saludos

  79. JORGE LOPEZ escribió:

    DOS COMUNIDADES ESTAN INTEGRADO EN UN MISMO NUCLEO AGRARIO, LOS CUAL EN UNA DE LAS COMUNIDADES, LAS AUTORIDADES QUIEREN EXPULSAR A UN GRUPO DE COMUNERO Y DESPOJAR EL PODER DE SU POSESION DE TERRENO A LOS COMUNEROS, SEGUN EL SIMPLE RAZON ES DE NO ESTAS DE ACUERDO DE UN PROYECTO QUE SE ESTA TRABAJANDO. MI PREGUNTA ES PRODRAN LAS AUTORIDADES PROCEDER LA EXPULSION Y EL DESPOJO DE TERRRENO. ???

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Jorge: El tema parece complicado. Pero cualquier proyecto en terrenos comunales debiera contar con la aprobación de la comunidad o comunidades afectadas o beneficiadas. Se tienen que agotar las medidas para resolver los conflictos. Eso de expulsar a comuneros de sus parcelas lo que haría es empeorar las cosas. Si hay una fuerte resistencia de una de las comunidades, habrá que preguntarse si el proyecto es realmente beneficioso para todos. Saludos

  80. abel escribió:

    Buenos dias una consulta, a mi padre le transfirieron un terreno comunal otro posesionario hace 12 años por un monto de dinero que consta en un documento privado en entre el anterior posesionario y mi padre pero ahora resulta que el vendedor quiere ursurpar el terreno de mi padre junto con sus hijos por un tema de repartirse ese predio y la autoridad comunal no esta valorando el tiempo de posesion y quiere devolverlo al posesionario anterior, cabe mencionar que mi padre trabaja en dicho predio hace 12 años ademas es comunero calificado padronado como procederia. Gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Abel: Lo que informas suele ocurrir cuando se hacen tratos fuera de la Comunidad. En este caso son culpables el que “compra” y el que “vende”. Lo que queda es llevar el tema a una asamblea y probablemente tomarán una buena decisión valorando otros elementos. Saludos

  81. Delfor escribió:

    Buenas tardes, ¿ como se realiza la sucesión de la posesión de un predio rustico de una comunidad, a los herederos de una comunera que falleció, si no dejo testamento, lei la Ley 24656 y señala que se le trasladaría este bien a los sucesores, ya que la misma Ley señala que las propiedades de la comunidad son indivisibles ? Gracias por su respuesta

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Delfor: No es tan fácil el tema porque las comunidades han establecido procedimientos. Pero de manera más formal te diré que la parcela debe tener mayor amparo formal en favor de la familia para que la muerte del titular no signifique la pérdida de la parcela. No se trata de “herencia” porque no es una propiedad privada, sino más bien de una continuidad familiar en la posesión en favor de la esposa, esposo, de uno o más hijos. Toca a la familia ponerse de acuerdo para facilitar las decisiones de la Comunidad. Saludos

  82. Segundito huamali escribió:

    Soy comunero por más de 40 años
    Y recién en estos meses saqué mi constancia de posición me baldria si alguien me lo quiere quitar
    Con solo testamento del 1953 y no es comunero

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Segundito: Si eres comunero, tienes la posesión y el certificado de posesión … creo que tienes seguridad jurídica frente a cualquier pretensión de un tercero. Busca que tus comuneros te avalen y defiendan de ser necesario. Saludos

  83. Teotista escribió:

    Tengo un papel que fue de la repartición de un terreno de. Mi abuelo donde están las medidas y las firmas de las autoridades del pueblo con ese papel escrito a mano puedo sacar titulo de propiedad?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Juan José: no me indicas la procedencia o el titular del bien. Si es de Comunidad Campesina, tiene sus procedimientos. Si es particular tiene otro trámite y ese papel escrito y firmado puede ser la base para iniciar el proceso de formalización. Saludos

  84. JORGE ORTEGA ABED escribió:

    BUENOS DIAS .
    QUE PASOS SE PUEDE SEGUIR para denunciar CUANDO UN DIRIGENTE DE LA COMUNIDAD HACE MAL VERSACION DE FONDOS DE LA COMUNIDAD.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Depende del Estatuto de la propia Comunidad. Pero en general la directiva puede tomar varios acuerdos, desde sancionarlo, destituirlo, denunciarlo etc. Puede también llevar el caso a la asamblea comunal y, de ser el caso, estamos sugiriendo que pida el apoyo de las Rondas Comunales. Como tu consulta es genérica, no tengo mayores elementos para precisar mi respuesta. Saludos

  85. Abdon escribió:

    Buenos dias una consulta . Mi padre ha adquerido en conpra y venta bajo un testimonio de minuta notarial escritura publica de varios terrenos ese entonces parcialidad el año 72 ahora comunidad en que calidad esta su escritura notaria de mi padre si ahora es comunidad puede mi padre formalizar ante la sunarp sus terrenos

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Abdon: no me proporcionas más información. Parece que adquirió un lote de manera formal. Quizás la Comunidad está facultada para hacer minutas y vender lotes. Espero que ya hayas solucionado el tema o que te des tiempo para consultar. Saludos

  86. Eduardo Oscar Flores Díaz escribió:

    Buenas tardes, compré un terreno, el vendedor solo tiene un titulo de posesion, hice legalizar las firmas ante el notario. Esta bien? Tiene valides el contrato que hice?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Eduardo: lo que me parece has “comprado” es la posesión del terreno que es lo que generalmente tiene el comunero. Incluso para “formalizar” tu derecho tienes que consultarlo con lo órganos de gobierno de la Comunidad Campesina- No me brindas mayor información, pero espero que te sirva. Saludos

  87. lorenzo jonas zevillano olortegui escribió:

    BUENOS DIAS SOY UN CIUDADANO QUE TENGO CASO Q A CONTINUACION LE COMENTO QUE DONDE QUE SIEMBRO EN DICHO TERRENO VENGO SEMBRANDO HE CONOCIDO MIS PADRES VENIAN SEMBRANDO MAS DE 50 AÑOS O MAS Y AHORA OTRO DUEÑO APARECE DICIENDO QUE ESE TERRENO ES MIS ABUELOS NI EL NO TIENE NO TIENE DOCUMENTO NI YO HACE 8 AÑOS ESTUVE PARTICIPANDO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA Y AHORA NUEVAMENTO ME INSCRITO EN EL PADRON DE COMUNEROS PARA EL 2021 EN ESE CASO COMO PUEDO HACER .

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimado Lorenzo, esperaré que puedas redactar tu texto y trataré de responderte. Saludos

  88. Miguel escribió:

    Hola Sr Dr Pedro Alva !
    Solo quería felicitarle y agradecerle por el magnífico e ilustrativo blog.
    Me ha sido útil una barbaridad.

    Saludos / Miguel

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Muchas gracias Miguel, si te interesa el tema me buscas en Facebook, sigo hablando de comunidades campesinas. Saludos

  89. Juana escribió:

    Mi padre fue comunero reconocido desde el año 1960, fallecio el 2015, el tuvo en su posesión un terreno de la comunidad, que ahora su hno lo viene cultivando, porque nosotros vivimos en otra ciudad. Deseamos hacer uso del terreno de mi padre, poseo un certificado de posesion ami nombre, el empadronamiento es cada dos años, el proximo sera en setiembre del 2022, por lo que no puedo empadronar, tengo temor que el terreno sea dado a otra persona o a mi mismo tio,en vista de que mi papa ya no vive y yo estoy fuera de la comunidad.Que me orienta al respecto a fin de tener posesion del terreno que fue de mi padre. gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Estimada Juana. Supongo que quieres saber si tienes derecho a mantener la posesión familiar de la parcela. Creo que sí, pero para ello, tienes que inscribirte como comunera, hacer arreglos familiares para evitar conflictos y solicitar un certificado de posesión a tu nombre. Si la directiva no lo hace, puedes apelar a la asamblea. Suerte.

  90. ALEX BENJAMIN escribió:

    tengo en mi posesión un terreno de mis abuelos en un territorio de una comunidad que no tienen TITULO ni algún otro documentación legal. ¿yo podría titularlo ese terreno en mi nombre es factible o es imposible ?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La ley 24656 dice que son tierras comunales “aquellas que indican sus títulos y las que viene poseyendo”. Es decir no todas las tierras comunales están inscritas legalmente. Si es una posesión de sus abuelos lo más recomendable es que se haga comunero –respete la tradición de su abuelo — y como tal solicite que la comunidad le otorgue a usted el documento de posesión respectivo. Los costos en una Comunidad son muy bajos. Lo otro es más controversial y puede salirle costoso … si sale.

  91. Kenny a r escribió:

    Como puedo saber si un terreno pertenece a la comunidad o es privado

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Preguntando a los vecinos y también vaya al local comunal y le sabrán responder. Ya de forma más “legal” es posible que la SUNARP tenga un registro de los predios que también le podrían ayudar. Suerte

  92. Javier Vargas escribió:

    BUENAS Noches excelentísimo Dr. Gracias por la apertura del blog, que nos orienta a saber más de nuestros derechos como comunero.
    Dr. El caso es de mi madre y su hermano, hace más de 20 años que su padre falleció, la historia es la siguiente: su padre fue comunero calificado, la cual tuvo otra relación, donde tuvo 3 hermanos, y al fallecer su padre, quedo como comunera la pareja (madrastra de mi madre), donde ahora la repartido el terreno a solo sus hijos y quedando fuera los hijos mayores (que son mi madre y mi tío), Dr. Cuál sería el procedimiento a seguir, para poder lograr, aunque sea una parcela. Muchas gracias Dr. Pedro Alva Mariñas.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      En comunidades campesinas se respeta mucho la posesión familiar de la parcela y el certificado de posesión se renueva cada cierto tiempo y se le otorga en favor del comunero posesionario y que tiene tal condición. A la muerte del titular se acostumbra respetar el derecho de la familia que vive con el comunero y en algunos casos se le otorga a la esposa o hijo mayor o residente en la parcela el certificado de posesión respectivo. No prima el “derecho de herencia” como en el caso de propiedad privada. Sugiero que converse su caso con la directiva comunal que tienen mecanismos para dialogar y establecer acuerdos más inclusivos. La base para ello es ser comunero para aspirar a una parcela comunal. Suerte.

  93. JAVIER VARGAS DANEYSAN escribió:

    BUENAS Noches excelentísimo Dr. Gracias por la apertura del blog, que nos orienta a saber más de nuestros derechos como comunero.
    Dr. El caso es de mi madre y su hermano, hace más de 20 años que su padre falleció, la historia es la siguiente: su padre fue comunero calificado, la cual tuvo otra relación, donde tuvo 3 hermanos, y al fallecer su padre, quedo como comunera la pareja (madrastra de mi madre), donde ahora la repartido el terreno a solo sus hijos y quedando fuera los hijos mayores (que son mi madre y mi tío), Dr. Cuál sería el procedimiento a seguir, para poder lograr, aunque sea una parcela. Muchas gracias Dr. Pedro Alva Mariñas.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La parcela es también de posesión familiar. Lo ideal hubiera sido que la familia hubiera tenido en cuenta los derechos de los hijos (no hay legítimos o no). Al no hacerlo y seguir fallando esa opción se puede acudir a la directiva comunal para que intervenga tratando de encontrar una salida. Si la directiva no funciona en este caso habrá que apelar a la asamblea de la comunidad y para ello hay que armar toda una estrategia. Suerte.

  94. DARRIN D escribió:

    Buenas noches Dr. Pedro Alva.
    Mi caso es el siguiente mi padre es hijo (regalado) a mis abuelos, desde la edad de dos años, y fue criado desde entonces en poder mis abuelos Roman y Felipa (padres adoptivos), el hecho es que mis abuelos ya murieron en los años 2003 y 2005 respectivamente, en el 2017 una hermana Media hermana de mi abuelo va a Jaen y solicita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén una Sucesion Intestada y en la cual le declaran Heredera Universal el expediente N° 00481-2017-0-1703-JP-CI-02. El hecho es que a mi padre nunca le notificaron ni se enteró hasta que le hicieron llamar al Juez de Paz en el distrito de Santa Rosa, se quedó sorprendido, y ahora está pidiendo esos terrenos en la comunidad, pero nosotros estamos en posesión de más 60 años. El caso es que mi abuelo al morir no le hizo documento alguno. Pero mi abuela lo dejo un documento en la comunidad campesina de Santa Rosa de donación de casa y terreno, dicho documento obra en la comunidad, Mi padre fue comunero hasta el 03 de abril del 2021 fecha en que falleció, en el distrito todos saben y hasta la misma comunidad campesina, saben que mi padre vio a mis abuelos hasta que ellos murieron. En mi poder tengo un certificado de posesión con fecha del año 2018 que mi donde certifican que mi padre Hilario Chapia Sarmiento se encuentra debidamente inscrito en los registros de esta comunidad y es posesionario de una parcela o terreno denominado Santa Rosa cuya extension es de dos hectareas de cafe. Lo firman el Presidente Consejo, Secretario de Consejo Fiscal de la Comunidad Campesina Villa Santa Rosa . Debo aclarar que mi padre todo el tiempo condujo tanto la casa como un terreno de dos hectáreas de café toda su vida. Además mi abuelo conducía un terreno por la Almendra, terreno que fue cogido por su media hermana después que murió el abuelo sin previo aviso. Que puedo hacer Doctor, gracias por la respuesta.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Me da la impresión que ustedes tienen todo el derecho a continuar en la posesión del predio. Lo que tiene que hacer la directiva comunal es actualizar los documentos de posesión en favor de los “herederos” y ello implica que sean admitidos como comuneros para respetar las normas legales. Los jueces de paz han venido otorgando ese tipo de documentos, pero ya no tienen esa potestad y la Comunidad podrá declararlos nulos, siguiendo también los procedimientos respectivos. Ustedes deben apoyarse más en su propia Comunidad que, al fin de cuentas, será notificada por el Juez para que informe sobre la situación real del predio. Suerte

    2. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Creo que ya respondía a esta preocupación. Saludos

  95. Fidel chapoñan escribió:

    Buenas noches quisiera saber como proceder ante un dilema q hay en una comunidad resulta q hay problemas judiciales entre la directiva saliente y l directiva entrante xq ninguna de las dos puede expedir certificados de posesion q se debe hacer si hay una asociación q esta n tierras comunales desde el año 2015 y queriendo hacer un proyecto no puede x q no tiene el certificado de posesión

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La información que me brindas es insuficiente para darte alguna sugerencia. Saludos

    2. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Hace un tiempo estoy recomendando que una alternativa frente a este tipo de situaciones es que los comuneros residentes en un sector de la Comunidad se organicen en Juntas de Administración Local – JAL y desde allí abordar asuntos como el que estás consultando. La JAL puede asumir algunas competencias de las directivas de una Comunidad. Suerte

  96. eber Wilson escribió:

    doctor quiero comprar un terreno de un comunero que es lo que debo hacer para que la compra y venta sea exitosa y que documentos debe tener el vendedor

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Mi recomendación es que si tienes las condiciones para ser comuneros te empadrones en la Comunidad. Es muy interesante pertenecer a una comunidad de acceder a los derechos que ofrece, dentro de ellos acceder a una parcela. No se puede comprar parcelas comunales, se puede traspasar “entre comuneros”. De otro modo entras en el terreno de la informalidad y de la precariedad jurídica. En el extremo lo que compras es la posesión.

    2. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No suelo recomendar que un extraño compre terrenos comunales. Mi recomendación es que te conviertas en comunero y en base a ello poder acceder a una parcela mediante traspaso de mejoras (no se venden parcelas comunales).

  97. dilmer escribió:

    buenas noches mi señor padre tienen un certificado de posesión desde el año 1995 emitido por la comunidad campesina y es comunero actualmente, mi pregunta es, un nuevo presidente puede emitir otro certificado de posesión a nombre de otra persona en el mismo predio que está mi señor padre posecionado desde el 1995. gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No lo puede, ni debe hacerlo. Para ello tiene que procederse a anular el primer certificado, siempre por causa justificada y con el procedimiento acostumbrado (derecho de defensa incluido). Si no es así no puede haber despojo de parcelas a comuneros.

    2. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Creo que esta pregunta ya lo contesté en el sentido que no puede expedirse un doble certificado sobre una parcela para distintos titulares. Lo que debió hacerse es anular el primer certificado, por causas justificadas, otorgando el derecho de defensa al posible agraviado y luego expedir un nuevos certificado al comunero que también debe acreditar que le corresponde. Si no se hizo así el segundo certificado carece de valor y habrá que solicitar la nulidad del mismo y la ratificación del certificado anterior. Suerte

    3. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Me parece que ya respondía a esta pregunta. Suerte

  98. Juan escribió:

    Buenas Soy comunero Activo en mi comunidad y vengo sembrando ya mas de 15 años varias chacras de mi Tátara abuelo y hace unos meses se apareció mi Tío de la nada queriéndonos quitar la chacra, pero el no es comunero, ni tampoco tiene un testamento que le acredite como heredero de esas chacras, que puedo hacer en esa situación. Espero su respuesta.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No entiendo su pregunta o su inquietud en particular. Si puede ampliarla un poco le podría contestar. Saludos

    2. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Las tierras comunales son para los comuneros. Si cultivas las tierras de tu tatarabuelo y tienes certificados de posesión estás suficientemente amparado. Sin embargo revisa si esos derechos están actualizados. Efectivamente el tío poco o nada tiene que hacer en este tema. Suerte.

  99. KATHIA PIZAN VALVERDE escribió:

    Buenas tardes tengo una consulta .Mi tío fue comuneros hace 12 años el ya falleció lo cual me dejo el terreno y después de 12 años aparecieron sus hijos pidiendo el terreno pero el terreno es comunidad

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si eres comunero, vives allí, trabajas el terreno y los comuneros lo saben … recomendable que la Comunidad te extienda el título o certificado de posesión de ese terreno. Con los hijos puedes conversar en busca de una solución … pero seguramente van a reclamar la parcela como “herencia”, figura que no existe en comunidades campesinas. Suerte

  100. Amir escribió:

    Hola. Tengo un problema. Dónde yo vivo(el distrito), mis padres lograron sacar el título de propiedad de la casa. Ahora ala casa es de material noble. Todo dentro de lo legal y cumpliendo las medidas del plano. El detalle es que la comunidad quiere quitar 1 metro del terreno( ya está construido ). Puede la comunidad tener poder sobre un terreno titulado? Puede la comunidad quitar o hacer daño a mi propiedad? O puedo yo demandar o denunciar por daños futuros? ..

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Un poco extraño que la Comunidad Campesina reclame sobre una parte de un predio ya construido. Quizás se trate de un problema que no me aparece claro. Una salida es conversar y encontrar una solución, si el caso amerita se puede hablar de alguna compensación simbólica que a vece la Comunidad acepta. Ir a un proceso judicial … las dos partes van a perder …

  101. Yasmany taboada Davalos escribió:

    Buenas tarde soy comunero calificado ahora el presidente nos entrega 2 parcelas en diferentes lugares cada parcela tiene 1hectari y media la pregunta es.
    Podemos tener 2 parcelas de clnduccion
    Nos puede entregar 2 certificado de posesión
    Nos puede hacer escritura pública ante el notario

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si un comunero puede tener dos o tres parcelas, siempre que no excedan el área permitida. Por tal pueden expedirle los certificados o títulos de posesión. Lo de escritura pública ya corresponde en caso de venta de esas parcelas, que parece no es el caso …

  102. Valeria escribió:

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Mi madre fue comunera activa, pero hace 1 semana falleció sin dejar herencia, pero si un certificado de posesión a su nombre claro está, pero al ella fenecer no dejo nada a nombre de ningún hermano, somos 5. El problema empieza porque nuestro hermano menor vive en ese terreno y no quiere que ninguno de nosotros los 4 hermanos restantes nos acerquemos a este terreno para dividir y hacer una sucesión intestada, mi pregunta es, se puede hacer una sucesión intestada del terreno?, podemos hacer algo para que nuestro hermano nos de una parte de ese terreno?. Cabe destacar que el hermano que nos boto es el que ha estado viviendo ahi mas tiempo yo la hermana mediana e estado viviendo ahi 1 año recien. Queremos que los 5 hermanos tengan su parte por igual

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      El problema de partida es que la Comunidad reconoce como posesionaria a su madre. En comunidades campesinas no existe “herencia” propiamente dicha, pero sí existe un “derecho de posesión” en favor de la persona que vive, que trabaja la parcela y que tiene el aval de la comunidad. Recomendable conversen como familia y encuentren una solución que tenga en cuenta lo que acabo de mencionar y en base a ello pidan la intervención de la Comunidad.

  103. Hernan Bravo escribió:

    Dr. Pedro, buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Mi padre, tiene un terreno comunal con Constancia de Posecion desde el año 1981, el area es de casi 02 hectareas, lo cultiva connagua de pozo, es comunero de la Comunidad Campesina San Francisco de Mocupe, y se creo el año 1994 el proyecto PEJEZA y independizo ante los Registros Publicos de Chiclayo, una gran cantidad de hectareas de dicha comunidad y entre ellas esta la parcela de mi padre, junto con otros terrenos de privados no comuneros que tien titulo de propiedad, mi pregunta al estar en inestabilidad nuestra propiedad, puedo iniciar elo tutulo judicial mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, ante el poder judicial, gracias

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es una de las opciones que hay que utilizarla también. Lamento que la Comunidad Campesina no coordine con mi Oficina acciones más contundentes …. fatal

  104. DAVID OLARTE AREVALO escribió:

    Posesiono un predio comunal, para una agricultura familiar por 08 años consecutivos, sin embargo, las autoridadades comunales me niegan un CERTIFICADO DE COMUNERO CALIFICADO. A DONDE ACUDO

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Recomendable que presentes un escrito y otro solicitando el certificado de posesión, procura que te firmen el cargo. Lo pides al presidente, lo pides al fiscal y, finalmente lo pides a nivel de la asamblea general. Son constancias de que están en posesión real de la parcela. incluso pueden pedir que el juez de paz realice una visita a tu parcela.

  105. Alberto perales valencia escribió:

    Quiero saber quien es la autoridad competente en otorgar el certificado de posicion en una comunnidad campesina, en mi comunidad aparicio constancia de posicion otorgado por el juez de paz del distrito del 2014 y yo saque el certificdo de posecion de la comunidad cammpesina el 2018 cual de los dos tiene mas validez en un proceso judicial

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La única entidad facultada para extender documentos de posesión a sus comuneros son las comunidades campesinas titulares de ese derecho. Los jueces de paz pueden extender certificaciones de documentos que les ponen a su consideración, pero nunca extender certificados de posesión. Un tiempo se atribuyeron ese derecho … pero ya no más.

  106. Hermenegildo Castillo Romero escribió:

    Hola Dr. Pedro Alva Mariñas. Soy Hermenegildo Castillo R. el caso es que entre dos comunidades hay problemas de colindancia por tema de superposición virtual que aparece en la base gráfica de Área de Catastro y Formalización Rural del Ministerio de Agricultura de Ayacucho, pese a que esta misma institución estatal habría realizado “Las actas de Colindancia”, “plano conjunto”, y “la memoria descriptiva” con fecha de 1992 diciembre y con registro en SUNARP en fecha de 11 de enero de 1993. Además, ambas comunidades levantaron los hitos de los linderos conforme los acuerdos de las actas de la colindancia. Desde entonces, a la fecha, todo este acto se encuentra vigente registralmente. Sin embargo, años posteriores, una de estas comunidades, motivados por su autoridad misma, pretenden desconocer los acuerdos pactados por sus antecesores con la otra comunidad y en efecto, logrando invadir los terrenos con sus comuneros, todo esto, argumentando que las coordenadas UTM, tanto base gráfica le permite abarcar parte de los terrenos más allá de la colindancia. Estando en esa situación, el presidente comunal le otorgó a su comunero invasor el CERTIFICADO DE POSESIÓN a sabiendas que ese predio le pertenece a otro posesionario real de otra Comunidad no invasora. En consecuencia, ya existe la denuncia por el supuesto usurpación en contra del encargado de la posesión de parte del verdadero posesionario debido a la situación de pandemia Covid-19. EL VERDAERO POSESIONARIO, TIENE TAMBIÉN LOS CERTIFICADOS DE POSESIÓN TANTO CADUCADOS Y ACTUALIZADOS. LA PREGUNTA ES: ¿El posesionario real debe esperar que las autoridades de ambas comunidades lleguen solucionar los problemas de superposición del terreno comunal en base a una solicitud de rectificación de linderos al ministerio de Agricultura o ya tiene que iniciar con el apersonamiento a la investigación fiscal como tercero afectado y comenzar por otro lado la DEMANDA POR INTERDICTO DE RECOBRAR?. DIOS BENDIGA POR SU RESPUESTA.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Recomendable que se solicite a la dependencia de Agricultura (Gerencia Regional o Dirección Regional) que identifique la pertenencia real del predio y sobre ello tomen las mejores decisiones. Traerse abajo un proceso de titulación de dos comunidades por discrepancias o intereses muy particulares y localizables no tiene justificación. Saludos

  107. maria escribió:

    Si la comunidad le dono terreno a un apersona en los años 40 y este fallece y nunca lo cultiva tampoco los hijos sigue siendo parte de los hijos o pasa hacer de la comunidad por la cantidad de años sin ningun cultivo

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Una comunidad que funciona no puede permitir que un predio está tanto tiempo en una situación como la que describes. Si pasado un tiempo los posesionarios no responden trabajando la parcela, la Comunidad – por acuerdo de asamblea general — bien puede revertir esa posesión o anularla u adjudicarla a otro comunero. Saludos

  108. Rosa escribió:

    Mi madre es comunera activa y tiene certificado de posesión de hace 10 años sobre un terreno de 10 hectáreas, que mi tío le cedió y ella le pago por dicho terreno, sin embargo al día de hoy, el presidente actual de la comunidad la quiere despojar de ese terreno, basándose en que un comunero solo puede tener 5 hectáreas, me pregunto si yo como hija solicito, me darán las 5 hectáreas y no le darán esas hectáreas a personas ajenas

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si existe esa limitación en tu Comunidad, lo recomendable es que proceda a dar en posesión una parte de la parcela en favor de un familiar como lo eres tú. La nueva posesionaria deberá ser también comunera y tramitar el documento de posesión ante la directiva comunal.

  109. Miguel Jimenez escribió:

    Buenas tardes, por un caso de emergencia por imposibilidad uno de mis tíos puso a su nombre , mediante certificado de posesión otorgado por la comunidad con la venia de mi padre, los terrenos que le correspondían a mi padre como herencia de mis abuelos. A la fecha Mi padre a fallecido y con mis hermanos queremos formalizar la herencia ¿Qué se puede hacer si nuestro tío no accede a cambiar el certificado a nuestro favor?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Se han metido en problemas. Lo recomendable es encontrar un acuerdo familiar para luego formalizarlos ante la Comunidad que debería extender nuevos documentos en favor de los nuevos posesionarios. Si ello no es posible habrá que ver lo que dice el estatuto de la Comunidad o los usos y costumbres para estos casos. Saludos

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No comparto ese tipo de documentos. En una notaría te lo pueden proporcionar o también en las municipalidades.

  110. RUDDY MAMANI CURO escribió:

    Buenos días , una consulta, mi papa es comunero y en el el terreno a posición a construido una casa de material noble de tres pisos, tengo la obligación de pagar autovaluo ? Por favor su respuesta, gracias .

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Mientras mantenga su situación de comunero, usted, junto con los demás comuneros pueden alegar que como propiedad o posesión comunal están libres de esos pagos. Recomendable llenar los formatos de autoavalúo pero no pagar. Salvo que el bien se haya privatizado totalmente. Saludos

  111. Julio César escribió:

    Buenos días, mi abuela tiene 82 años y mi abuelo ya falleció, y hay un manantial natural que está dentro del terreno eriazo que tiene mi abuela, y hay un señor ( que es rondero)que está invadiendo y ya no deja sembrar para los cultivos y a hecho un pozo, cerrando el acceso al agua para los sembrios, y bueno mi punto es que somos posesionarios ya hace 70 años, que acciones podrían tomar para sacar a este señor que está invadiendo sin permiso la propiedad de mi abuela.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Si es una propiedad privada le recomiendo consulte su caso con un abogado. Yo solo abordo temas relacionados con comunidades campesinas. Suerte

  112. Jorge escribió:

    Buenos días, tengo una inquietud si me pueda absolver, mire en San Pedro de LLoc frente a la playa El Milagro quiero adquirir un lote de terreno que lo vende la Comunidad Campesina de San Pedro de Lloc, para lo cual ellos solo dan el Certificado de Posesión.
    La consulta es si este certificado es legal para mas adelante con el transcurrir del tiempo hacer el tramite ante la Municipalidad.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Entiendo que la mencionada Comunidad Campesina tiene saneada la documentación de los espacios que está vendiendo. Seguramente la propia Comunidad mostrará los documentos que sustentan la venta que realiza. Nada más procure hacer los pagos de manera oficial y recabe los respectivos comprobantes de pago.

  113. Erlka escribió:

    Consulta, cómo puedo adjudicar una propiedad de la comunidad sin ser comunero.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No se puede, no se debería continuar con algo que seguramente es ilegal o ilícito. Saludos

  114. Veronica Anastasia escribió:

    Muy Buenas Dias señor. Pedro. Soy Una señora mjy indignada que solicita su ayuda.

    Leí el articulo, y con lo que entendi un directivo de la comunidad campesina si esta en la obligacion de otorgar al titular su cetificado de posesion.

    Le cuento detalles de mi caso particular: Resulta que una empresa realizo una OBRA de manera muy irresponsable al lado de mi terreno en una zona rural en donde vivo.

    Produjo un gran hueco y una terrible cantidad de residuos en mi terreno a tal punto que mi terreno desapareció. Y por eso estoy muy indignada y deseo hacer la denuncia.
    Pero para que la hacer la denuncia necesito toda la bibliografia y los numeros exactos de leyes actualizadas (Ahora 2022 o mas si es que se puede) y no las encuentro en ningún lado de su articulo.

    Especialmente el numero o articulo de la ley dentro de la constitucion donde obliga al director de la comuna a otorgar el certificado de posesion al titular.

    Lamentablemente por mis problemas personales no pude ocuparme de ello hace algun tiempo.

    Por eso le pido que ponga en su articulo o su gentil respuesta lo que le pido todas las fuentes legales de lo que usted esta hablando para asi poder proceder con mi denuncia.

    Se lo pido con una enorme esperanza y real necesidad para asi poder realizar mi denuncia. Y ya se lo agradezco de manera infinita.

    Le deseo la mejor salud y exito en todo campo.

    Muchisimas Gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No me hace consulta alguna y yo lamentablemente estoy contestando muy tardíamente. Saludos

  115. Veronica Anastasia escribió:

    Hola Señor Pedro Alva.
    Le saluda una señora muy indignada por mi problema que involucra directamente el asunto relatado en este articulo.

    Por lo que entendí un director comunal si esta obligado a otorgar un certificado de posesion al titular de un terreno.

    Sin embargo, me parece que esta conclusion tiene que ser sustentada con las fuentes legales de nuestra constitucion actualizada, que sustenten lo que dije con anterioridad.

    Mire mi caso es el siguiente: Resulta que el estado mismo realizo un daño a mi terreno mediante una construccion irresponsable. Hicieron un enorme hueco y desecharon sus monticulos residuales a el, por lo que mi terreno quedo destrozado.

    Deseo hacer mi denuncia. Pero para ello necesito Toda las bibliografia legal sustentatoria, narrado en este articulo, de la constitucion actualizada o por lo menos aquella que sustenete que el comunero esta en la obligacion de otorgarme el certificado de posesion a mi que soy la titular. solo eso. ¿cual es el numero exacto de ley? y ¿donde dice literalmente que el comunero esta en la obligacion de otorgarme el certificado de posesion en nuestra constitucion?
    ¿cual es esa ley?

    Por favor se lo suplico, añada esa informacion a su articulo o en su defecto su amigable respuesta.

    Yo soy una mujer normal y nose muy bien de esas cosas y estoy intentando averiguarlo por todos lados y no logro. Por favor se lo pido encarecidamente.

    Ya que estoy con mucha prisa.

    Le deso exito y mucha salud.

    Y espero su ayuda con mucha esperanza del numero de ley gubernamental que indica si el comunero esta en la obligacion de otorgarme el certificado de posesion.

    Muchas Gracias.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Lo lamento por su indignación, ojalá ya el problema esté solucionado.

  116. erik escribió:

    Estimado mi caso , mi padres tiene terreno donde no tienen documento de la poseción ya que fue perdido , eramos 4 hermanos , dos fallecieron y uno de ellos si tiene descendencia, mi padres estan separados lo que entrego a mi madre una carta poder para reparticion de cuatro parte, donde el juez estara presente en la repartiion de dicha terreno en la sigte semana pero yo vivo mas de dos año en una area de dicho terreno podria presentar un certificado de posesión.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Hola. Tienen que hacer trámites ante la directiva comunal para obtener una copia o, en todo caso actualizarlo porque es usual que las comunidades campesinas actualicen esos documentos cada cierto tiempo.

  117. Antony escribió:

    Hola, un comunero de mi localidad me vendio las “mejoras” de un terreno comunal , que él lo habia adquirido a traves del presidente de la comunidad con su respectivo certificado de posicion . Luego de 3 años de tener el señor dicho terreno, me vendió las “mejoras” (mejoramientos o trabajos que hace el en esos 3 años). Dicha compra o traspaso de posesion tambien lo hicimos en el presidente de la comunidad , lo cual tambien me otorgó un certificado de posesion . El problema es que un comunero apareció con un certificado de posecion del 2015 que le habia otorgado el antiguo presidente de la comunidad. Ahora mismo han ido con violencia a sacarnos de dicha posecion y denunciarnos por usurpacion.

    Nota . La compra la realizamos el 2002
    El señor que nos vendio adquirió su certificado de posecion en 2018

    . Los precidentes de la comunidad y su directiva se cambian cada 3 años en asamblea.

    Que puedo hacer?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      No sé si eres comunero o simplemente un posesionario. No sé si el otro comprador de las mejoras de la otra parcela es o no comunero.
      Mi recomendación es ser primero comunero, armar un expediente con todos los documentos favorables y pedir que la directiva te respalde, en caso de negarse o no tratarlo se acude a la asamblea de comuneros. En comunidades es la asamblea la que resuelve este tipo de problemas. Suerte

  118. Eulalia Huaytalla Quispe escribió:

    Hola, mi madre tiene un terreno en Ayacucho que no tiene papeles, como hago para solicitar un certificado de posesion? Mi madre posee la chacra más de 20 años ..

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Primero debe tratar de inscribirse en el padrón comunal, es decir ser comunera formal. Con ese estatus puede solicitar la actualización o la expedición de un certificado de posesión a la directiva comunal, previo pago de algunos derechos. Igual recomendación para tí … no rompan la relación con su Comunidad. Saludos

  119. ERIKA AVILA escribió:

    Buenos días, una consulta a donde se debe acudir cuando un grupo de personas que viven en otras ciudades eh incluso viven en el extranjero y se juntan para formar una comunidad campesina,en la cual solo el 15% son moradores del pueblo y los demás son foráneos, bajo el titulo de llamarse entre comillas “Comunidad Campesina” tomando el nombre del pueblo eh integrando a unos cuantos moradores del mismo pueblo ya se han adjudicado 17 mil hectáreas y ahora quieren adjudicarse 3 mil hectáreas mas chocando con las chacras de moradores que no cuentan con el dinero suficiente para defenderse legalmente a comparación de esta comunidad que esta llena de gente de dinero y profesionales que viven fuera del lugar .

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Una Comunidad Campesina puede ser ancestral o puede haberse formado recientemente (generalmente antes fueron Grupos Campesinos beneficiarios de Reforma Agraria). Para ser Comunidad se sigue todo un procedimiento complicado, largo y que no les resulta atractivo a gente de las ciudades que generalmente … no quieren ser comuneros o campesinos. Me llama la atención lo que me dices y puedo suponer que debe haber intereses mercantiles de por medio. pregunto y si ustedes son pobladores de ese territorio y existen tierras libres … ¿Porqué no han tramitado su adjudicación o se han organizado para evitar estas situaciones?. Si puedes darme mayor información … podría darte un comentario más preciso. Saludos

  120. Yadira escribió:

    Estimado mi caso es lo siguiente es que he entrado a vivir a un terreno con un certificado de posición otorgado por la municipalidad sin saber que el terreno pertenecia a una comunidad ahora recién me enteró que el terreno donde estoy viviendo pertenecia a una comunidad y k supuestamente tenía sueño y el dueño me ISO una denuncia por usurpación que puedo Aser me pueden desalojar

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La Municipalidad te ha estafado o en todo caso ha procedido mal. No tienen derecho de propiedad (salvo que hayan concluido un proceso de reversión y adjudicación de tierras a su favor). Recomendable que llegues a un acuerdo con el posesionario, pero sobre todo con la Comunidad para que te reconozcan tu posesión o te den una alternativa. Mejor un mal acuerdo que un largo y costoso juicio. Saludos.

  121. Guzman huerta obregon escribió:

    Mi padre tiene un casa dentro de la comunidad campesina y es comunero ¿ el puede hacer titular a la casa?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Hace tiempo que estoy tratando de convencer a las comunidades que extiendan un título de posesión de vivienda para dar mayor seguridad jurídica a las familias comuneras. La titulación individual trae otros problemas (entre ellos pagos de arbitrios, derecho predial, etc).
      Es un tema que me interesa conocer algo más. Saludos

  122. NOEMI escribió:

    Hola Dr. Pedro, muy importante la respuesta a cada caso, el cual me ayuda trabajar con población de la comunidades campesinas. GRACIAS

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Me alegra … me buscas también en Facebook publico asuntos que pueden ser de tu interés. Saludos

  123. Gladys Serpa escribió:

    Buenos dias, mi abuela tiene terrenos que pertenecen a una comunidad campesina y es comunera. Ahora la comunidad quiere ocupar parte de su terrenos para hacer una laguna artificial. Lo puede hacer arbitrariamente? Le estan diciendo que no le pagarian nada y que solo podrian darle un terreno por otro lado, y que además la tierra es de la comunidad y ellos pueden quitárselo si quieren.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Se puede tratar de un proyecto de interés general o comunitario y eso prevalece en comunidades campesinas. Más ello supone conversar y ponerse de acuerdo con el titular de la posesión y llegar a un acuerdo. Si la directiva lo impone … hay que llevarlo a la asamblea. En comunidades no debe haber lugar a injusticias. Si es obra pública el Estado debe contemplar pagos de servidumbre. Saludos

  124. Ever escribió:

    Hola, puedo poner en garantía un terreno en posesión de comunidad campesino al banco para un préstamo? Es válido o solo es posible con autorización de la comunidad?

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      La Comunidad podría autorizarle que deje en garantía su posesión, más no su propiedad, pues supongo que la titularidad es de la Comunidad. No creo que el Banco se anime a prestarle en esas condiciones. Saludos

  125. Hector escribió:

    Una consulta, mi persona quiere solicitar a la municipalidad para obtener el saniamiento fisica legal urbano, lo cual mis padres tiene posición de terreno la mayor parte, para ello que debo hacer para obtener la herencia de mis padres.por otra parte cuándo el COFOPRI, ejecuta dicha solicitud afectaria al posicionario a quitarle la posición.

    1. Pedro Alva Mariñas Autor escribió:

      Solo abordo temas de comunidades campesinas. Lo siento.

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